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Legislación a desarrollar en el examen escrito de este domingo- Dudas y opinione

Iniciado por Barga, 16 Junio, 2023, 19:42:22 PM

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Delacroix

Este año hay que comentar la legislación pero no os volváis locos. Mi duda es si hacerlo en  la introducción o la conclusión.

fortunate

Como dice Delacroix, tampoco supone un cambio significativo en la calificación final del tema.
No os liéis ahora con esas cosas e intentad echar el día con un poco de relax, ya sea con el último repaso (es mi caso) o mirando al techo.
Mucha suerte a todos.


potnia

Cita de: Delacroix en 17 Junio, 2023, 10:39:17 AM
Este año hay que comentar la legislación pero no os volváis locos. Mi duda es si hacerlo en  la introducción o la conclusión.

Mejor hazlo en la introducción, por si luego se te echa el tiempo encima. Así te lo dejas ya hecho.

jurjur

Cita de: potnia en 17 Junio, 2023, 11:08:23 AM
Cita de: Delacroix en 17 Junio, 2023, 10:39:17 AM
Este año hay que comentar la legislación pero no os volváis locos. Mi duda es si hacerlo en  la introducción o la conclusión.

Mejor hazlo en la introducción, por si luego se te echa el tiempo encima. Así te lo dejas ya hecho.

Yo estaba pensando hacerlo en la introducción, y hacerlo teniendo en cuenta la legislación más actual.

Mucha suerte a quienes se presenten!


Hesse

Pero,
¿Qué es lo que es necesario comentar de legislación?
¿El bloque de contenidos donde se incluye el tema?

En algún sindicato me indicaron que ese está puesto en los criterios para aquellas especialidades que específicamente tratan el asunto

Barga

Exacto Dejan, has comprendido mi entrada.
En realidad para los cursos pares sería, según la convocatoria y las instrucciones de casi hace un año, la LO 8/2013, el Decreto 182/2020 para ESO y el Decreto 183/2020 para Bachillerato y como bien dices la Orden de 15 de enero. Al menos así se ha trabajado en este curso.

Barga

Ahora bien, en mi caso entiendo que una cosa es programar para un curso par (ESO o bachillerato) y otra es realizar un examen escrito de contenidos que va con proyección hacia los cursos futuros por lo que es válido utilizar la legislación más actual y que se aplicará en su totalidad desde septiembre. Además en la orden de convocatoria no especifica (al contrario que en la parte de la programación) que se haya que utilizar la normativa a desaparecer.
Sé que es un tema que a horas de comenzar el proceso es muy complicado de analizar pero sí es cierto que este detalle será valorado durante la corrección de esta parte (así viene especificado en la nota aclaratoria).


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