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Voto en un claustro

Iniciado por maguerre, 16 Septiembre, 2023, 17:46:44 PM

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maguerre

Hola foreros, quería saber si es cierto, y en qué normativa se recoge,  eso de que en las votaciones de un claustro un profesor no se puede abstener.
Salu2.

albay

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, art. 19.3.c.).


RM

En la práctica yo he visto siempre abstenciones y lo mismo entra la posibilidad de votar en blanco,que no es abstención.

maguerre

Muchas gracias albay por poner la normativa.
en cuanto lo del voto en blanco, que es como un abstención, creo que hay un matiz pero cuando la votación se hace a mano alzada, no existe esa posibilidad


albay

Exacto. El voto en blanco es solo si la votación es secreta. A mano alzada, no cabe el voto blanco ni por supuesto la abstención.

RM

Igual puedes ,si es a mano alzada, decir que no te abstienes pero que votas en blanco,creo que sería legal.

albay

Cita de: RM en 19 Septiembre, 2023, 18:03:13 PMIgual puedes ,si es a mano alzada, decir que no te abstienes pero que votas en blanco,creo que sería legal.

No, porque solo se puede votar si o no. NO caben medias tintas. Y si la ley lo dice, por algo será.

rantanplan

Cita de: RM en 19 Septiembre, 2023, 18:03:13 PMIgual puedes ,si es a mano alzada, decir que no te abstienes pero que votas en blanco,creo que sería legal.

El voto en blanco y el nulo son anomalías debidas a que el voto es secreto y nadie puede controlar qué es lo que metes en la urna. ¿Has rellenado la papeleta? ¿Has introducido algo que no era la papeleta? Es imposible evitarlo, así que es  imposible evitar esas anomalías.

Cuando la votación es a mano alzada, no hay forma de que el voto sea en blanco o nulo:

-- ¿Votos a favor?

Y treinta levantan la mano, lo que significa que los votos en contra son los presentes menos treinta.

En cuanto a que los profesores no pueden abstenerse  en los claustros, creo que albay tiene razón, porque la ley niega esa posibilidad  a los miembros natos de los órganos colegiados. Y nosotros lo somos, puesto que todos formamos parte del órgano por nuestra condición de profesores. Los que sí pueden abstenerse, por ejemplo, son nuestros representantes en las votaciones del Consejo Escolar, porque ellos son miembros electos en ese órgano.


albay

El Consejo Escolar también es un órgano colegiado:

DECRETO 327/2010
Artículo 48. Órganos colegiados
1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria.

rantanplan

Cita de: albay en 23 Septiembre, 2023, 13:04:18 PMEl Consejo Escolar también es un órgano colegiado:

DECRETO 327/2010
Artículo 48. Órganos colegiados
1. El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación secundaria.

No sé exactamente, si tu mensaje es a cuenta del que he escrito. En cualquier caso, sí, es un órgano colegiado, pero en él los representantes de los profesores (y los de los alumnos y los de los padres y los del personal no docente) se pueden abstener porque son miembros electos. Quienes no os podéis abstener sois tú (jefe de estudios) o el director, que sois miembros natos.


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