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Sobre las reuniones de departamento

Iniciado por quiller, 09 Marzo, 2024, 10:48:15 AM

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quiller

Buenos días.

Me gustaría pediros ayuda son respecto a la normativa que regula las reuniones de departamento, necesitaría saber donde está escrito todo lo relevante a :
-Antelación mínima de la convocatoria de una reunión de departamento.
-Periodicidad mínima de las reuniones de departamento.
-Vía de convocatoria (mail, Séneca?)

El motivo es que el jefe de departamento de mi centro suele convocar reuniones de departamento vía grupo de whatsapp sobre las 22:00 horas para reunirnos al día siguiente a las 11:00 horas.

Gracias.

trankas

Cita de: quiller en 09 Marzo, 2024, 10:48:15 AMBuenos días.

Me gustaría pediros ayuda son respecto a la normativa que regula las reuniones de departamento, necesitaría saber donde está escrito todo lo relevante a :
-Antelación mínima de la convocatoria de una reunión de departamento.
-Periodicidad mínima de las reuniones de departamento.
-Vía de convocatoria (mail, Séneca?)

El motivo es que el jefe de departamento de mi centro suele convocar reuniones de departamento vía grupo de whatsapp sobre las 22:00 horas para reunirnos al día siguiente a las 11:00 horas.

Gracias.

En tu horario debes tener una hora dedicada a reunión de departamento. Y esa hora es de obligado cumplimiento, por lo que no procede avisar de que se va a hacer reunión. Otra cosa es que mande a deshora los puntos a tratar en esa reunión. Que podría no hacerlo porque, como digo, es una hora donde "debes estar ahí disponible sí o sí". Así que no es como un claustro que sí deben de avisar por realizarse, en la mayoría de los casos, por al tarde y de forma ocasional.

Si todos habéís acordabo recibir comunicaciones por whatsapp, no veo el motivo por el que quieras que te lo comuniquen por vía oficial: Séneca. Ya depende de cómo se organicéis.


austenito

En la legislación educativa se diferencian dos tipos de órganos. En primer lugar, están los colegiados, que en un centro son dos: claustro y consejo escolar. En segundo lugar, están los restantes como es el caso de los departamentos y reciben el nombre de órganos de coordinación didáctica. En este caso, debe haber una hora fijada en el horario regular de los profesores del centro y además en teoría debe producirse esa reunión con carácter semanal. Ahora bien, puesto que se levanta acta de las mismas, debe informarse de los puntos a tratar con cierta antelación.


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