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Duda permiso por matrimonio

Iniciado por RML28, 12 Marzo, 2024, 01:44:25 AM

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RML28

Buenas noches. Soy profesor de secundaria con plaza en Andalucía.
Me caso por lo civil el próximo 14 de septiembre de este año y no me queda claro después de revisar la normativa mi situación.
Si optara por cogerme los días naturales a la celebración de la boda (aunque dudo de si lo que cuenta es el día que yo llevo la inscripción al registro, que será el lunes 16). ¿los días naturales empezarían a contarme desde ese mismo sábado 14 o bien desde el lunes 16 que es el primer día hábil?
Lo digo porque estamos mirando el viaje y los vuelos que nos vienen bien son para el día 17 de septiembre.
Asimismo, también tengo la duda de si la delegación me pondría pegas si solicito un día sin empleo y sueldo contiguo a que finalice el permiso (por el tema del viaje, sino no podríamos cuadrarlo).
La otra opción que barajo es cogerme 15 días naturales directamente en octubre, que también hay buenos precios; aunque no le veo la lógico a dar tres semanas de clase e irme.
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

albay

El permiso por matrimonio es del día del hecho. Es decir, el día de la boda es el primer día, sea sábado o lunes, siempre 15 días naturales.



aridalae

Buenas,
A ver si te puedo ayudar un poco.
Yo me casé un 2 de octubre y me cogí el permiso después, para juntarlo con el puente de octubre. Es decir, trabajé la semana siguiente a mi boda y luego cogí el permiso.
Tú decides a partir de qué día coges los 15 días de permiso siempre que sea antes de 31 de diciembre.
Así, por lo menos era en 2021.
Lo del día sin empleo y sueldo, no lo sé.

albay

No, no lo decide él. Se decide común acuerdo con el equipo directivo. Os copio la legislación:

c) Duración
Quince días naturales consecutivos, pudiéndose disfrutar de alguna de las siguientes formas:
• A partir del hecho causante (comprendiendo el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto el día de la notificación de la resolución de inscripción en el registro o el día en que, de conformidad con lo regulado en el articulo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que regula el Registro de Parejas de Hecho, se deba entender estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer resolución expresa).
• Dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
• El mes de septiembre.


albay

Corrijo mi mensaje anterior, tras la corrección que hizo la instrucción 9/2023:

• A partir del hecho causante (comprendiendo el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, considerando en este último supuesto el día de la notificación de la resolución de inscripción en el registro o el día en que, de conformidad con lo regulado en el articulo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que regula el Registro de Parejas de Hecho, se deba entender estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un mes sin recaer resolución expresa, o bien, el día en que se formalice el documento público de constitución de pareja de hecho).
• En el periodo de un año desde la fecha del hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
• Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
• El mes de septiembre.


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