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Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??

Iniciado por quark, 18 Enero, 2014, 11:33:54 AM

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Makka Pakka

Nunca se os ocurra dar información de un adulto a otra persona. La Constitución es la primera que garantiza a los adultos el que nadie fisgonee en sus asuntos. No es broma, si el alumno adulto os quiere empapelar no tendréis escapatoria.

Danielillo

Cita de: Makka Pakka en 19 Enero, 2014, 17:15:29 PM
Nunca se os ocurra dar información de un adulto a otra persona. La Constitución es la primera que garantiza a los adultos el que nadie fisgonee en sus asuntos. No es broma, si el alumno adulto os quiere empapelar no tendréis escapatoria.

Tienes razón. Te agradezco el consejo y procuraré tener cuidado en el futuro (sí es cierto, como decía jmcala más arriba que a esas alturas de la película ya vienen pocos padres)


Tutor

Cita de: Danielillo en 19 Enero, 2014, 16:59:29 PM
Cita de: Tutor en 19 Enero, 2014, 15:03:01 PM
Cita de: Danielillo en 19 Enero, 2014, 12:12:52 PM
Pues sí, en principio es muy claro.

Dicho eso, se me sigue haciendo duro decirle a alguien, preocupado por su hijo, que la ley me impide tratar con él/ella.

A mí se me hace más duro pensar que los padres de un señor de 18 años tengan que ir a tratar asuntos como el que aquí comentamos. Y si tiene 20? Y si tiene 23? Y si...?

Pero igual estoy yo equivocado, y tendrían que firmar los padres el contrato de trabajo, ir a la universidad a hablar con los profes, supervisar si se "acuestan" bien o mal con sus parejas, o qué sé yo. Si total, todo lo que sea no asumir la responsabilidad personal es lo que se lleva. S2

Yo no he dicho eso. Tampoco he hablado de firmar contratos. Digo que hay gente que se preocupa por sus hijos; ¿eso está bien a los 17 y mal a los 18?

Que se preocupe por sus hijos está bien con 18 y con 60. Incluso que los hijos se preocupen por los padres. También es bueno y humano preocuparse por los desconocidos. Yo tampoco he dicho que esté mal. He hablado de responsabilidades, y el único responsable de sus estudios es el alumno. Pero es que también es el responsable de informar...

Danielillo

Cita de: Tutor en 19 Enero, 2014, 23:00:23 PM
Cita de: Danielillo en 19 Enero, 2014, 16:59:29 PM
Cita de: Tutor en 19 Enero, 2014, 15:03:01 PM
Cita de: Danielillo en 19 Enero, 2014, 12:12:52 PM
Pues sí, en principio es muy claro.

Dicho eso, se me sigue haciendo duro decirle a alguien, preocupado por su hijo, que la ley me impide tratar con él/ella.

A mí se me hace más duro pensar que los padres de un señor de 18 años tengan que ir a tratar asuntos como el que aquí comentamos. Y si tiene 20? Y si tiene 23? Y si...?

Pero igual estoy yo equivocado, y tendrían que firmar los padres el contrato de trabajo, ir a la universidad a hablar con los profes, supervisar si se "acuestan" bien o mal con sus parejas, o qué sé yo. Si total, todo lo que sea no asumir la responsabilidad personal es lo que se lleva. S2

Yo no he dicho eso. Tampoco he hablado de firmar contratos. Digo que hay gente que se preocupa por sus hijos; ¿eso está bien a los 17 y mal a los 18?

Que se preocupe por sus hijos está bien con 18 y con 60. Incluso que los hijos se preocupen por los padres. También es bueno y humano preocuparse por los desconocidos. Yo tampoco he dicho que esté mal. He hablado de responsabilidades, y el único responsable de sus estudios es el alumno. Pero es que también es el responsable de informar...

Creo entonces que estamos de acuerdo; y tienes razón en que quien debe informar es el alumno, no lo había enfocado yo así.


ameru

Desconozco la normativa al respecto, pero "no se te ocurra dar información previa autorización del interesado a nadie... te pueden denunciar y te puedes meter en un buen lío..."  Eso es lo que me dijo el director cuando trabajé con adultos y tuve una buena movida con el padre de un alumno que quería que le diese las notas a él.

Por cierto, la autorización debe ser por escrito, en la que conste el nombre y apellidos, DNI y en la que ponga expresamente que autoriza a tal persona con DNI tal a recibir información sobre tal y tal... , no vale llamar por teléfono ni otros medios electrónicos...

leafar79

¿Y qué hacemos si el equipo directivo nos obliga a hablar con los padres de un alumno mayor de edad?
Aunque sepamos que podemos estar cometiendo una ilegalidad y lo comuniquemos previamente y no quieran escucharnos, ¿cómo podemos cubrirnos las espaldas? Que no están los tiempos para comerse marrones.

Tutor

Cita de: leafar79 en 12 Marzo, 2014, 22:30:46 PM
¿Y qué hacemos si el equipo directivo nos obliga a hablar con los padres de un alumno mayor de edad?
Aunque sepamos que podemos estar cometiendo una ilegalidad y lo comuniquemos previamente y no quieran escucharnos, ¿cómo podemos cubrirnos las espaldas? Que no están los tiempos para comerse marrones.

Como siempre, no haciéndolo. Que te lo pidan por escrito, y les contestas por escrito.

Profesor

Refloto para saber qué pensáis y qué hacer:



La Agencia considera por tanto que, salvo que pudiera constar lo contrario, prevalece el interés legítimo de los progenitores para acceder a las calificaciones escolares de sus hijos, por lo que los centros escolares deberían facilitarlas.

Si os interesa este tema os dejamos el enlace a este informe:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2015-0441__Acceso-por-los-padres-a-las-calificaciones-escolares-de-hijos-mayores-de-edad.pdf



Corichi

En mi Centro siempre se les da una autorización al alumnado para que, si quieren, autoricen para dar información a su familia.

jmcala

Es muy interesante el documento que aportas Profesor.

Yo interpreto que, salvo que el mayor de edad esté emancipado o no reciba ayuda económica para estudiar por parte de sus padres, sí que procede dar la información de las calificaciones a sus padres. Pero aquí veo un problema: ¿cómo sabe el centro educativo si se cumple con el precepto de que los padres sufragan los gastos de educación de sus hijos? Además la resolución presupone que es así si no es necesaria una resolución judicial.

Creo que se podría hacer al contrario de lo que se suele hacer, es decir, dar al mayor de edad un impreso en el que NIEGA explícitamente el acceso a sus datos por parte de los padres y en el que se haga constar que esa negativa no tiene fundamento legal si éstos sufragan los gastos derivados de su educación. De ese modo, si los padres quieren, podrían presentar la correspondiente reclamación y podrían hacer valer el derecho a ello si realizan ese gasto.


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