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Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??

Iniciado por quark, 18 Enero, 2014, 11:33:54 AM

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Profesor

Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2016, 18:27:10 PM
Es muy interesante el documento que aportas Profesor.

Yo interpreto que, salvo que el mayor de edad esté emancipado o no reciba ayuda económica para estudiar por parte de sus padres, sí que procede dar la información de las calificaciones a sus padres. Pero aquí veo un problema: ¿cómo sabe el centro educativo si se cumple con el precepto de que los padres sufragan los gastos de educación de sus hijos? Además la resolución presupone que es así si no es necesaria una resolución judicial.

Creo que se podría hacer al contrario de lo que se suele hacer, es decir, dar al mayor de edad un impreso en el que NIEGA explícitamente el acceso a sus datos por parte de los padres y en el que se haga constar que esa negativa no tiene fundamento legal si éstos sufragan los gastos derivados de su educación. De ese modo, si los padres quieren, podrían presentar la correspondiente reclamación y podrían hacer valer el derecho a ello si realizan ese gasto.


Muy buenas apreciaciones del documento. El problema es que en un centro de adultos ya sería el colmo tener que tratar con los padres y que encima, los hijos que se vean afectados inicien procedimientos legales contra uno por verse agraviados. No entiendo como una simple aclaración de la agencia puede considerarse como ley. Pueden resolver dudas, pero después tendrían que estar reflejadas en alguna ley que deje claro qué hacer.

rents

Curioso este hilo que viene de años atrás y después de releer lo ya releído meses atrás, pienso:¿nadie ha mencionado la actitud de la Ceja en esto que no dice ni mu y en cada centro la gente hace algo distinto? Es alucinante que tengamos que estar pensando en qué hacer cuando es la administración la que tiene que asumir la responsabilidad si es que ofrece datos o decir tajantemente que n se le dan datos a los padres de los mayores de edad, que sería lo lógico puesto que si ya es adulto legalmente también tendrá que serlo en lo que se refiere a sus estudios y no se puede estar tutelando a todo el mundo y poniendo muletas donde hay que poner autonomía personal.


kinematics

Apliquemos el sentido común. Yo les daría la información que me pidan siempre que esté el alumno también presente, consintiendo esa presencia de sus padres en la reunión.

quark

Fui­ quien inicié este hilo y os doy la respuesta ya preguntada a varios directivos e inspectores: mientras que el alumno NO está emancipado, los padres tienen derecho a recibir información académica (no es necesario que se pida permiso al alumno y tampoco importa si es mayor de edad)....

...en definitiva...la clave es estar emancipado....



jmcala

Lo que la inspección educativa o las directivas tengan que decir en este tema es, de todo punto irrelevante. La ley de Protección de Datos va mucho más allá de la normativa educativa.

passim

Estaría bien tener una aclaración al respecto.

No solamente el acceso a la información, sino algo más complicado. ¿Tienen los padres derecho a reclamar una nota de su hijo mayor de edad?
Puedo llegar a entender, difícilmente, que tengan derecho a acceder a las calificaciones. Sin embargo, iniciar un procedimiento administrativo no lo veo, sinceramente.

A ver si alguien puede dar luz

Gracias

Farfanus

Creo que atender a los padres según qué circunstancia no tiene nada que ver con una reclamación. Pienso que al ser mayor de edad ya depende solo y exclusivamente del interesado.

alboradas

 Hola:

Consulté este aspecto con un abogado y estamos equivocados con el concepto emancipado.

Según el Código Civil, cualquier persona cuando cumple 18 años de de edad, adquiere su emancipación legal, salvo caso explícito de incapacitación designada por un juez.

Eso es lo que dice la ley. Si damos información de un alumno mayor de 18, sepamos que nos puede reclamar judicialmente. Los incumplimientos de la nueva ley de protección de datos, por transposición de la legislación comunitaria, contempla fuertes multas.

Creo que como docentes, no es nuestra función ni disponemos de formación y medios para discernir si un alumno depende o no económicamente de sus padres. Ni ello haría factible incumplir la ley de protección de datos, solamente justificado en casos específicos contemplados en sentencias judiciales expresas.

En cualquier caso, cualquier documento que firmemos, no contemplado en ninguna orden, decreto, etc, sería inválido legalmente.

No juguemos con fuego, no somos juristas.

Nos podemos ver solos y acorralados en un juicio.

Yo aprendí, aunque me costó invertir en abogados mucho más dinero del que nos pagan por tutoría. Y muchos malos ratos. No doy información, que le pregunten al alumno o que saquen un procedimiento legal claro.

Los experimentos con gaseosa.

Saludos.


alboradas

PD:
Nunca he visto que ningún policía, médico, bombero etc, firme con sus usuarios un documento privado que le autorice a saltarse la ley. Tendría que  custodiar ese papel y sería prisionero del mismo, todo y con eso tendría que convencer a un juez de su validez.

No sé por qué los docentes tenemos que ser siempre diferentes, pero para comernos marrones. Nos dirán que es que es vocacional.

Saludos.

jmcala

Ya lo dejé escrito hace mucho tiempo: cuando un estudiante sea mayor de edad, NINGUNA información a nadie que no sea el estudiante.

Si sus padres quieren información, que lo soliciten al juzgado y sea un juez quien requiera esa información.

No hay nada más que negociar, hablar, pactar o comprender si no se quiere jugar a verse delante de un tribunal con una petición de responsabilidades nada despreciable.

www.ejercicios-fyq.com



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