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Atender a padres de alumnos mayores de edad (obligatorio)??

Iniciado por quark, 18 Enero, 2014, 11:33:54 AM

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naquia

Cita de: alboradas en 11 Septiembre, 2019, 16:40:16 PM
Hola:

Consulté este aspecto con un abogado y estamos equivocados con el concepto emancipado.

Según el Código Civil, cualquier persona cuando cumple 18 años de de edad, adquiere su emancipación legal, salvo caso explícito de incapacitación designada por un juez.

Eso es lo que dice la ley. Si damos información de un alumno mayor de 18, sepamos que nos puede reclamar judicialmente. Los incumplimientos de la nueva ley de protección de datos, por transposición de la legislación comunitaria, contempla fuertes multas.

Creo que como docentes, no es nuestra función ni disponemos de formación y medios para discernir si un alumno depende o no económicamente de sus padres. Ni ello haría factible incumplir la ley de protección de datos, solamente justificado en casos específicos contemplados en sentencias judiciales expresas.

En cualquier caso, cualquier documento que firmemos, no contemplado en ninguna orden, decreto, etc, sería inválido legalmente.

No juguemos con fuego, no somos juristas.

Nos podemos ver solos y acorralados en un juicio.

Yo aprendí, aunque me costó invertir en abogados mucho más dinero del que nos pagan por tutoría. Y muchos malos ratos. No doy información, que le pregunten al alumno o que saquen un procedimiento legal claro.

Los experimentos con gaseosa.

Saludos.

Voy a ser tutora de 2o de Bachillerato este año y toda esta información me viene de perlas. Mil gracias.

Axas

Buenas, me he registrado sólo para puntualizar sobre la ley actual ya que hay muchas dudas.

Calificaciones de alumnos

• ¿Un padre o una madre pueden solicitar las calificaciones académicas de su hijo al centro educativo?

Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso existiría un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.

Fuente: protección de datos en centros educativos (comunidad de Madrid)

Enlace: Preguntas Frecuentes


rents

A mí se me dio este caso una vez y ni la directora del centro sabía decirme qué hacer. Al final, lo que hice fue que el alumno me firmara que podía darle la información educativa a su madre y con eso operé.

Ahora bien: para mí no puede haber una ley distinta para los alumnos de 18 emancipados (¿futbolistas? y el resto. Ya sé que hay sentencias al respecto con el tenor del que habla este mensaje, pero considero - será que la ignorancia me deja decir barbaridades- que los 18 años es una edad legal establecida a la que hay que ceñirse para lo bueno y para lo malo.

La persona con 17 años y 364 días comete un delito y nada tiene que ver sus consecuencias penales si lo comete un día después. Es totalmente distinto. Por tanto, lo que no puede se es que los 18 años valgan para algunas cosas y no para otras, todo ello entendiendo perfectamente que los padres y madres quieran interesarse de primera mano en la evolución académica de su hijo/a o, por ejemplo, si asiste regularmente a clase.

En mi humilde opinión, hay un vacío legal que cada uno llena como mejor entiende y está del que trata al de 18 como al de 12 (sin saber que tal vez pudiera fundirlo el de 18 legalmente si quisiera/pudiera) al caso extremo de jmcala que dice que 18 es 18 y que hablen con sus hijos.

Desde luego, legalmente me parece mucho más lógico esto último, pero esto es España y la legalidad es una cosa y "mi niño" es otra y por eso hay jueces que dicen que si viven de los padres, se les informe. ¿Y si esto es así por qué tiene el de 18 que vive en casa familiar derecho a todo sin que los padres den su consentimiento? Por ejemplo, entrar a salones recreativos o casinos, a bares de copas, comprar tabaco y alcohol, conducir, tener relaciones sexuales con todo aquel que sea mayor de edad y haya mutuo consentimiento... Votar al partido que quiera...

Me parece un tema realmente curioso. Afortunadamente, me estoy librando últimamente de ser tutor y de Segundo Bachillerato, si puedo evitarlo, no lo sería nunca por diversos temas que ahora no vienen al caso.

pesatie

La ley es la ley y lo que dice la oficina de protección de datos es una interpretación que no tiene rango legislativo. En mi opinión, un mayor de edad esté o no emancipado lo es a todos los efectos así que con independencia de lo justo o injusto que nos parezca, la norma es muy clara.


trankas

Hay jurisprudencia al respecto donde si no está emancipado los padres tienen derecho a saber de su hijo/a.

mipropiocorreo2001

Es muy curioso como este tema va cambiando según las "modas". A mi se me dio este caso hará unos 6 años y entonces lo que se dictaba era la misma tesis que ahora, darselo a los padres. Después eso cambió y han estado unos años diciendo que no se podía dar. Y ahora vuelve otra vez la tesis de dar la información a los padres.

Es una temática que no está nada clara, que va cambiando con el tiempo y con el sesgo de quien la interprete.

Por eso creo que tenemos que ser profesionales y olvidarnos de nuestro sesgo personal (a favor o en contra) que después mucho pedir la autoridad del profesorado pero a las más mínimas de cambio actuamos de una forma poco seria.
Así que, en mi opinión, tenemos que ser serios con este tema y protegernos ante posibles consecuencias ya que, jurídicamente, el tema es espinoso. Que es lo que nos debe preocupar como funcionarios públicos.
Yo, a día de hoy, si se me diera el caso de una petición de padres de un mayor de edad, me dijeran lo que me dijeran que tenía que hacer y antes de nada, le pediría consentimiento al alumno (mayor de edad) Y ese consentimiento puede se por escrito o con una mera grabación de teléfono (que es una herramienta muy útil para protegernos ante órdenes verbales, cada vez que se entra en un despacho se debería tener el móvil encendido, que después las palabritas se las lleva el viento) Y no hace falta pedir consentimiento para grabar, ya que el delito no es grabar, sino difundir esa conversación en la que se ha tenido parte.

Pero con ese consentimiento afirmativo yo daría la información sin más problema.
Ahora bien, si el alumno se opone, yo no daría ninguna información y metería por registro un escrito diciendo que tengo una petición de tales padres sobre la información del alumno que se niega a proporcionarla y solicito instrucciones por escrito. Dicho escrito con copia a direccion, inspeccion y al delegado de protección de datos.

Y a esperar órdenes del superior. Ante cualquier posible reclamación de los padres o del alumno habría actuado con diligencia.

Por cierto, que viendo cómo va la temática esta, no sería de extrañar que las respuestas a los escritos (si llegaran a producirse, sobre todo por escrito, por lo que me remito al asunto de la grabación) fueran contradictorias entre si. Pero yo tendría las espaldas cubiertas.

maestro_liendre

Voy a dejar aquí el artículo 154 y 155 de nuestro Código Civil donde se habla de derechos y obligaciones de padres e hijos no emancipados y en donde en ningún caso se establece un límite de edad. El límite lo determina la emancipación (por cierto, que la emancipación se puede pedir a partir de los 16: Se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que además la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil, donde también se inscribirá su concesión. Concedida la emancipación no podrá ser revocada):


Artículo 154.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Artículo 155.

Los hijos deben:

Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

albay

Cita de: maestro_liendre en 05 Marzo, 2024, 09:36:25 AMVoy a dejar aquí el artículo 154 y 155 de nuestro Código Civil donde se habla de derechos y obligaciones de padres e hijos no emancipados y en donde en ningún caso se establece un límite de edad. El límite lo determina la emancipación (por cierto, que la emancipación se puede pedir a partir de los 16: Se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que además la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil, donde también se inscribirá su concesión. Concedida la emancipación no podrá ser revocada):


Artículo 154.

Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos.

Artículo 155.

Los hijos deben:

Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Nada dice ahí de mayores de edad, emancipados o no.


trankas

La frase es clara: "Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y la madre." y "Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre."...en palabras llanas: "se hace lo que los padres digan..y punto".

La jurisprudencia al respecto es totalmente acertada.


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