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CIRCULAR TRABAJO NO PRESENCIAL CUIDADO MENORES 14 AÑOS

Iniciado por Delacroix, 01 Noviembre, 2020, 16:15:46 PM

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caminante

Cita de: hastalabola en 18 Enero, 2022, 23:29:38 PM
(...) Mi sindicato me comenta que no hay obligación porque el niño no es positivo (aún) y la clase no se ha confinado.
(...)

Bueno, entonces se entiende que ante determinadas circunstancias (hijo positivo y clase confinada) sí que podrías acogerte a las opciones del Plan Me Cuida, dado que es una actuación obligatoria para prevenir la expansión del virus. Pues la cuarentena preventiva por contacto estrecho es una actuación tan obligatoria como ¡a cuarentena por ser positivo, por lo que si no hay dificultad para concederte la adaptación en un caso, tampoco debe de haberla en el otro.

¿En qué se basa la Dirección de tu centro para distinguir entre una y otra actuaciones obligatorias y conceder la adaptación en relación a una, pero denegarla en relación a la otra?

Por lo demás, se entiende que cuando falta un docente, por la causa que sea, se genera una dificultad en el centro, pero hay medidas previstas para atender al alumnado en esos casos, por lo que sigo sin ver que esté justificado denegar la adaptación en casos como el tuyo.

Un saludo.
¿No es el COVID-19? ¿Entonces qué es?

Exceso mortalidad 2020-22 (MoMo 29/11/2022)
: 2020: 68.172 | 2021: 24.490 | 2022: 33.424
Fallecidos oficiales COVID (M. Sebastián): 2020: 50.837 | 2021: 38.568 | 2022: 26.646

Huelga Covid (y otros temas) 23-24

jmcala

Pues yo lo tengo claro. Si algo impide que mi hijo pueda disfrutar de su derecho de ir a clase y no es responsabilidad del crío, ni de su familia, quiere decir que al crío le pasa algo grave y son sus padres los que tienen que atender a esa necesidad del menor. Si el crío está en Primaria es obligatorio que vaya a clase y no poder hacerlo solo puede estar justificado por una razón de peso. Es, por lo tanto, un DERECHO del menor el ser atendido por sus padres. Fin de la discusión.

Si alguien no lo quiere entender en la CEJA que me descuenten el día sin sueldo, yo denuncio y gano pasado un tiempo. No hay más. Lo que es incorrecto es el enfoque que se da a este tema. No es un derecho del trabajador lo que está en juego sino una OBLIGACIÓN que emana del derecho del menor a ser atendido por sus padres.


hastalabola

Cita de: albay en 19 Enero, 2022, 19:51:51 PM
Cita de: hastalabola en 19 Enero, 2022, 19:02:53 PM
Cita de: respublica en 19 Enero, 2022, 16:43:36 PM
El "Plan Me Cuida" del Ministerio de Trabajo da derecho a acceder a la adaptación de la jornada y/o a la reducción de la misma, que puede llegar al 100 % con la correspondiente reducción de sueldo, pero hay trabajos que no permiten adaptación, por ejemplo un docente de etapas educativas inferiores a tercero de la ESO, o siendo mayores puede ser complicado que solo un profesor de una clase lo haga desde casa mientras el alumnado está presencialmente en su aula del instituto.

Algo parecido le ocurrió a un interino de Justicia, que por su puesto no podía teletrabajar y le denegaron el permiso, diciéndole que se cogiera días de vacaciones o sin sueldo. El interino recurrió a los tribunales y un año después le han dado la razón, sentenciando que le corresponde un permiso retribuido por la realización de un deber inexcusable.

Se trata de una sentencia pionera pero es de primera instancia y se puede recurrir:

Un juez reconoce el derecho de un funcionario a un permiso retribuido para cuidar de su hijo confinado


Saludos.

Exacto; desde el centro me dicen que es que no se puede teletrabajar, porque desde casa no puedo atender a los alumnos y no es factible acogerme a ese plan. La solución dada por la propia dirección... mira si tu médico de cabecera te quiere dar una baja  anaid4

En fin, lo hemos solucionado con un permiso sin sueldo del padre para esta semana, pero ya veis...

En vez de pedir permisos sin sueldo, ¿no sale más rentable contratar una ayuda en casa?

Para una semana de confinamiento, y habiendo sido el contacto un domingo, sólo podíamos plantearlo con alguien de confianza o familiar. Y no voy a poner a nadie cercano a quedarse con él sin saber si podríamos tener covid alguno en la familia o no.

La dirección de mi centro se basa en que el caso de los contactos estrechos menores de 5 años no los han recogido estrictamente en el protocolo que han recibido. Mi sindicato (ANPE) me comentó algo similar.

Por otro lado, siento ser poco solidaria, incívica o todo lo que queráis llamarme, pero me parece que esto va a ser la última vez que ocurra. El protocolo indica que el niño debe confinarse si es contacto estrecho FUERA DEL CENTRO ESCOLAR. En infantil, si es contacto estrecho dentro del centro escolar, debe seguir yendo a clase. Al parecer el virus distingue si contagia en el comedor del colegio (como ha pasado esta semana en su CEIP) o en el salón de mi casa. Lo siento, pero esto es un cachondeo y un despropósito. Al próximo contacto estrecho que tengamos, me planteo seriamente que el niño vaya al centro hasta que dé positivo, o bien hacer lo que me dijo mi vicedirector; buscarme una baja.

respublica

Cita de: jmcala en 20 Enero, 2022, 06:00:28 AM
Si alguien no lo quiere entender en la CEJA que me descuenten el día sin sueldo, yo denuncio y gano pasado un tiempo. No hay más.

Lo de que se gana en un juicio no está nada claro porque hasta ahora solo se ha dado un caso ganado y de forma provisional.

La gran mayoría de los casos contra la Administración se pierden y el reclamante no solo pierde el tiempo, sino bastante dinero e incluso puede que tenga que pagar las costas, así que hay que asesorarse bien antes de contratar a un abogado para un contencioso administrativo por una reclamación de pocas cantidades.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

La CEJA en este caso, de manera sistemática, incumple la ley. Quien firma la resolución de descontarte el sueldo de un día termina cometiendo un delito y no hay que iniciar un contencioso administrativo sino que se puede iniciar un proceso penal contra el funcionario que firma en última instancia.

Los menores tienen derechos que ninguna empresa, ninguna, pueden esquivar.

respublica

Cita de: jmcala en 22 Enero, 2022, 06:12:28 AM
La CEJA en este caso, de manera sistemática, incumple la ley. Quien firma la resolución de descontarte el sueldo de un día termina cometiendo un delito y no hay que iniciar un contencioso administrativo sino que se puede iniciar un proceso penal contra el funcionario que firma en última instancia.

Los menores tienen derechos que ninguna empresa, ninguna, pueden esquivar.

Por lo penal sí que no hay nada que hacer.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

¿Estás seguro? Las condenas por prevaricación a funcionarios no son nada anecdóticas.

respublica

Cita de: jmcala en 23 Enero, 2022, 05:06:39 AM
¿Estás seguro? Las condenas por prevaricación a funcionarios no son nada anecdóticas.

Consulta con los servicios jurídicos de tu sindicato y lo comprobarás por ti mismo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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