¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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IMPORTANTE. ESPERO RESPUESTA DE USTEA.

Iniciado por ecijamanolo, 17 Julio, 2021, 18:53:21 PM

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ecijamanolo

Buenas tardes, soy afiliado de ustea por la provincia de Córdoba. Expongo mi caso:

Dentro de unas semanas seré padre, y me estoy informando de los permisos que me corresponden. Pues bien, llamé a ustea Córdoba, y me dijeron que con respecto al permiso de Lactancia, la junta sacó este año una circular en la que se específica lo siguiente:
"Esta modalidad podrá ser disfrutada indistintamente por ambos progenitores, guardadores o
acogedores, si bien solo uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el personal
solicitante deberá justificar que la otra persona titular del derecho no lo disfruta". Aquí dice claramente que sólo uno de los dos puede disfrutarlo.

Sin embargo, en el Estatuto de los Trabajadores, de rango muy superior a la circular, específica que ambos lo podrán disfrutar e, incluso en el mismo período de tiempo, si ambos progenitores no trabajan en la misma empresa. https://laboro-spain.blogspot.com/2020/12/permiso-lactancia-2021-padre.html?m=1

Evidentemente la circular es contradictoria al Estatuto. Espero una aclaración por algún especialista de USTEA en los permisos y licencias. Yo llamaré el lunes de todas formas, pero no estaría de más que está situación se aclarara desde el foro, para que la información llegue al máximo número de personas posible, ya que creo que la Junta trata de ningunearnos, una vez más. Gracias.
ya esta bien!!! rafa nadal no es un tipo sencillo!!!!

albay

Se refiere a la modalidad acumulada, no a la no acumulada.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Circular podrá disfrutar de este permiso en una de las siguientes modalidades:
• Una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
La modalidad de disfrute contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal funcionario, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
• O bien, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Esta modalidad podrá ser disfrutada indistintamente por ambos progenitores, guardadores o acogedores, si bien solo uno de ellos podrá solicitar el ejercicio del mismo, por lo que el personal solicitante deberá justificar que la otra persona titular del derecho no lo disfruta.



ecijamanolo

#2
Si, pero la acumulada dice específicamente, la circular, que solo la podrá disfrutar uno de los dos, pero en el Estatuto de trabajadores dice que lo pueden disfrutar los dos..  incluso los 2 al mismo tiempo si no trabajan en la misma empresa...anaidpreocupados
ya esta bien!!! rafa nadal no es un tipo sencillo!!!!

albay

Cita de: ecijamanolo en 17 Julio, 2021, 21:06:22 PM
Si, pero la acumulada dice específicamente, la circular, que solo la podrá disfrutar uno de los dos, pero en el Estatuto de trabajadores dice que lo pueden disfrutar los dos..  incluso los 2 al mismo tiempo si no trabajan en la misma empresa...anaidpreocupados

¿Dónde dice que el otro progenitor no pueda coger la no acumulada?


ecijamanolo

Cita de: albay en 17 Julio, 2021, 21:25:57 PM
Cita de: ecijamanolo en 17 Julio, 2021, 21:06:22 PM
Si, pero la acumulada dice específicamente, la circular, que solo la podrá disfrutar uno de los dos, pero en el Estatuto de trabajadores dice que lo pueden disfrutar los dos..  incluso los 2 al mismo tiempo si no trabajan en la misma empresa...anaidpreocupados

¿Dónde dice que el otro progenitor no pueda coger la no acumulada?
Me refiero en todo momento a la acumulada. En la circular pone que solo la puede disfrutar 1 de los 2, en Estatuto de trabajadores, pone que la pueden disfrutar los 2..
ya esta bien!!! rafa nadal no es un tipo sencillo!!!!

respublica

En primer lugar, este no es el sitio adecuado para dirgirse a USTEA, porque se trata de un foro público abierto y quienes aquí intervenimos podemos estar afiliados a USTEA o no, como es mi caso, pero si te responde alguien que sí lo esté lo hará a título personal.

En segundo lugar, creo que es al departamento de personal de tu delegación provincial a quien debieras dirigir tu queja o reclamación, y luego si no estás conforme, pedir una cita con el servicio jurídico de USTEA para ver si se puede reclamar vía judicial.

Dicho todo eso, lo que yo puedo ver es que en el artículo 37.4 del TREBEP se dice lo siguiente:

...las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
(...)
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.


Los términos de la acumulación del cuidado del lactante los deja por tanto al convenio colectivo, que en el caso de los funcionarios docentes son los recogidos en la correspondiente Circular de permisos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

ecijamanolo

#6
Cita de: respublica en 17 Julio, 2021, 22:45:24 PM
En primer lugar, este no es el sitio adecuado para dirgirse a USTEA, porque se trata de un foro público abierto y quienes aquí intervenimos podemos estar afiliados a USTEA o no, como es mi caso, pero si te responde alguien que sí lo esté lo hará a título personal.

En segundo lugar, creo que es al departamento de personal de tu delegación provincial a quien debieras dirigir tu queja o reclamación, y luego si no estás conforme, pedir una cita con el servicio jurídico de USTEA para ver si se puede reclamar vía judicial.

Dicho todo eso, lo que yo puedo ver es que en el artículo 37.4 del TREBEP se dice lo siguiente:

...las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
(...)
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.


Los términos de la acumulación del cuidado del lactante los deja por tanto al convenio colectivo, que en el caso de los funcionarios docentes son los recogidos en la correspondiente Circular de permisos.


Saludos.
Gracias por tu aportación. Una cosa, sabes que desde el mismo sindicato me instaron a que preguntara en el foro, porque ellos estaban desbordados?  Un saludo y de nuevo te doy las gracias.
ya esta bien!!! rafa nadal no es un tipo sencillo!!!!

respublica


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

He hecho una búsqueda en el foro y he seleccionado este hilo que quizás sea de interés:

Lactancia acumulada


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

ecijamanolo

#9
Ya me he informado directamente en permisos, de la delegación educación Córdoba, cuyo teléfono es 957001197.

Me dicen que ante la gran confusión creada por la nueva circular de junio, las instrucciones de consejería con respecto a la lactancia, son las siguientes: En cualquier modalidad de permiso de Lactancia, solo 1 de los dos progenitores disfrutará del permiso, siendo necesaria la renuncia del otro progenitor.
Así que, en contra de lo que establece el Estatuto básico de los trabajadores, nuestro Estatuto de empleado público y circular sobre permisos, supone una merma en cuanto al disfrute de los permisos, por parte del empleado público. Desde mi punto de vista, todo un atropello de nuestros derechos, suma y sigue.
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