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Tercer proceso de estabilización

Iniciado por mares, 29 Junio, 2023, 12:25:14 PM

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Cita de: rents en 02 Julio, 2023, 14:46:13 PM
Cita de: Zeronter en 02 Julio, 2023, 13:37:10 PM
Cita de: rents en 02 Julio, 2023, 13:12:35 PM
Aquí un artículo sobre el tema:

https://diario16.com/los-interinos-incluidos-los-cesados-podran-consolidar-su-plaza-en-un-concurso-extraordinario/

Esperemos que suspendan opos light, cojan esas plazas, las multipliquen por dos y saquen en otras especialidades con pocas plazas las que estuvieron ocupadas por interinos los años señalados en la Ley.

Por poner un ejemplo, en Inglés Secundaria sacaron en Andalucía 153 (de las cuales 15 fueron para discapacitados y unas 50 para interinos que no estaban en las bolsas andaluzas). Pues el número debería haber sido según la ley nunca inferior a 400 y si nos regimos por la media de las vacantes dadas a interinos superior a 600.
Esto es como antes que decían los periódicos que los interinos iban a consolidar su plaza y ahora aquí nos vemos jodidos y con muchos años de servicio esperando aún lo que nunca va a llegar. De nuevo salen noticias diciendo que los interinos ahora van a consolidar su plaza y cual es nuestra sorpresa que no. En fin mas de lo mismo y no es cierto porque el gobierno no ha dicho nada de eso.

¿No ha mencionado el tema en el decreto de la crisis por Ucrania? Yo lo busqué en el BOE y si bien es cierto que me era imposible leerlo bien, también es cierto que con CTRL+F "interinos" sí pude leer lo que he dicho. ¿Por qué dices que no es cierto? No digo que lo hagan. Digo que aparece en el BOE.


Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: respublica en 02 Julio, 2023, 15:37:58 PM
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio


Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.

Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Zeronter

Esto en que se traduce¿? Esto beneficia algo a los interinos longevos¿? Esto será una pantomima como este concurso de .meritoss pasado¿? Será el mismo baremo que jode por completo a interinos longevos¿? Esas preguntas nos hacemos.

xenium

Menudo engañabobos.

Esta gentuza no tiene vergüenza. Dicen que no se ha cumplido la ley de estabilización, cosa que ya hemos hecho notar ostensiblemente, y ahora sacan un RDL que se tiene que confirmar, donde dicen y reconocen el incumplimiento flagrante de esa ley y ahora sacan otro parche.

No parece propio de un país civilizado, ni que pertenezca a la Unión Europea.

Si te engañan una vez,.... si te engañan mil veces la culpa es tuya.

Trileros y mentirosos compulsivos. Y lo sueltan así, sin despeinarse un ápice.

A mi ya no me la dan otra vez. Que hubiesen cumplido. Porque no han cumplido porque NO les ha dado la real gana y nos han manipulado, pero bien. Ahora ya han quedado las caras sin máscaras. No me venden más motos. Sinvergüenzas.
Pienso, luego existo.


Zeronter

Cita de: xenium en 02 Julio, 2023, 16:23:55 PM
Menudo engañabobos.

Esta gentuza no tiene vergüenza. Dicen que no se ha cumplido la ley de estabilización, cosa que ya hemos hecho notar ostensiblemente, y ahora sacan un RDL que se tiene que confirmar, donde dicen y reconocen el incumplimiento flagrante de esa ley y ahora sacan otro parche.

No parece propio de un país civilizado, ni que pertenezca a la Unión Europea.

Si te engañan una vez,.... si te engañan mil veces la culpa es tuya.

Trileros y mentirosos compulsivos. Y lo sueltan así, sin despeinarse un ápice.

A mi ya no me la dan otra vez. Que hubiesen cumplido. Porque no han cumplido porque NO les ha dado la real gana y nos han manipulado, pero bien. Ahora ya han quedado las caras sin máscaras. No me venden más motos. Sinvergüenzas.
Lo has dicho bien claro lo que pensamos muchos.

respublica

Cita de: respublica en 02 Julio, 2023, 16:01:39 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2023, 15:37:58 PM
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio


Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.

Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo.


Saludos.

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

antonioalesmartinez

Cita de: rents en 02 Julio, 2023, 13:12:35 PM
Aquí un artículo sobre el tema:

https://diario16.com/los-interinos-incluidos-los-cesados-podran-consolidar-su-plaza-en-un-concurso-extraordinario/

Esperemos que suspendan opos light, cojan esas plazas, las multipliquen por dos y saquen en otras especialidades con pocas plazas las que estuvieron ocupadas por interinos los años señalados en la Ley.

Por poner un ejemplo, en Inglés Secundaria sacaron en Andalucía 153 (de las cuales 15 fueron para discapacitados y unas 50 para interinos que no estaban en las bolsas andaluzas). Pues el número debería haber sido según la ley nunca inferior a 400 y si nos regimos por la media de las vacantes dadas a interinos superior a 600.

El problema siempre ha sido el número de plazas. Algunas veces os enfrascáis con el baremo, pero el problema es el número de plazas. Si tienes 600 interinos y 150 plazas, es evidente que pongas el baremo que pongas 450 seguirán siendo interinos. La oferta de plazas era clarísimamente ilegal y la administración debía haber actuado en su momento, ahora con la generosa oferta de estas oposiciones no quedarán tantas plazas, pero es que no había ningún motivo para no meter estas plazas allí y se habría estabilizado a prácticamente todo el interino de larga duración, como ha pasado en Valencia, Baleares o Cataluña. En mi especialidad Andaucía convocó 28 plazas por concurso de mérito y 220 en oposición, ¿nadie se dio cuenta de que las cifras no cuadraban? Esto no es más que un parche, la enésima chapuza en un proceso que ha sido mal dirigido, mal organizado y mal ejecutado.

antonioalesmartinez

Cita de: respublica en 02 Julio, 2023, 16:36:55 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2023, 16:01:39 PM
Cita de: respublica en 02 Julio, 2023, 15:37:58 PM
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio


Esta circunstancia genera que, ante situaciones de hecho iguales, en las distintas administraciones públicas se hayan utilizado procedimientos diferentes, afectando de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el conjunto del territorio.

Con el fin de asegurar la adecuada ejecución, en todas las administraciones públicas, de los procesos de estabilización de las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior a 1 de enero de 2016, resulta necesario establecer un mandato en una norma con rango ley, dirigido a que todas las administraciones convoquen los procesos de estabilización en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

La introducción de esta medida legislativa se justifica, por un lado, en el carácter de norma básica de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Además, por las funciones de coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales, que la Secretaría de Estado de Función Pública tiene atribuidas por el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta disposición se enmarca en el tercer proceso de estabilización autorizado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y se rige por las mismas condiciones.

La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se fundamenta además en razones objetivas que requieren su aprobación inmediata. Por una parte, para dar cumplimiento a las recomendaciones de las instituciones de la Unión Europea, que han subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de poner fin a la elevada temporalidad en el empleo público, y que España ha asumido como compromiso en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que establece que los procesos de estabilización deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 que, dado el contexto actual, en caso de plantear llevarse a cabo a través de la aprobación de una ley ordinaria, se dilataría en el tiempo, poniendo en riesgo la posibilidad de su convocatoria en tiempo.


Saludos.

Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.


Saludos.
Ese artículo no se ha cumplido en ninguno de las comunidades no bilingües, a excepción de Canarias.


Zeronter

Ahora asumen que lo han hecho mal y qué solución podemos esperar ¿? Después de rogar y pedir a sindicatos y gobierno que no era adecuado el proceso, van ahora y dicen que lo han hecho mal. Pues no veas la cara y el cuerpo que se nos queda.

respublica

Cita de: antonioalesmartinez en 02 Julio, 2023, 16:39:21 PM
Ese artículo no se ha cumplido en ninguno de las comunidades no bilingües, a excepción de Canarias.

Ese artículo entró en vigor el viernes pasado.


Saludos

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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