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Solicitar el paro una vez finalizada una sustitución

Iniciado por Inglés, 06 Enero, 2018, 13:14:00 PM

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Delacroix

Cita de: albay en 12 Agosto, 2023, 10:22:07 AM
Os recomiendo esperar a los primeros SIPRI. Delacroix, creo que tu posición en bolsa debe ser alta. ¿Cierto?
Calculo que habrá unos 60 delante mía pero tal y como se está dando la cosa soy incapaz de saber si pillo algo en septiembre, octubre o antes de navidad. De ahí mis dudas.

Delacroix

Cita de: andjifer en 12 Agosto, 2023, 09:18:43 AM
La prestación la puedes pedir en cualquier momento, pero, si tardas más de 15 días en pedirla, pierdes tu opción a cobrar esos días de desempleo (pero no es que pierdas días de los que te corresponden). Me explico: a) el 31 de agosto me cesan y estoy desempleado; B) el día 13 de septiembre pido el desempleo y lo cobro desde el día 1de septiembre porque tengo 15 días para pedirlo. C) si lo pido el 20 de octubre porque me agobio porque no me llaman, entonces ya lo cobro desde la fecha real de petición, y es a partir de ahí que se empiezan a contabilizar los días de derecho a desempleo que yo tenga. Por otro lado, el desempleo se puede pausar y, por lo menos antes, no caducaba. Lo único es que si trabajas suficiente para una nueva prestación por desempleo, cuando te quedas desempleado, te hacen elegir entre la nueva prestación y la que tenías pausada. Espero que siga siendo así y haberlo explicado más o menos bien. Un saludo.
Gracias. Muy aclaratorio el mensaje. De todas formas llegado el momento casi mejor pedir cita presencial y que nos expliquen cómo están las cosas al respecto y que nos viene mejor.


Mr. Maker

Cita de: godob en 12 Agosto, 2023, 10:27:37 AM
Cita de: albay en 12 Agosto, 2023, 10:22:07 AM
Os recomiendo esperar a los primeros SIPRI. Delacroix, creo que tu posición en bolsa debe ser alta. ¿Cierto?
Buenas.
Yo hice eso un par de veces, esperar y no pedirlo. No tuve problemas.
Pero, me he dado cuenta con el tiempo que esos días no cotizo y al final se acumulan unas semanas que te pueden faltar después para la jubilación.
El desempleo se puede echar y parar en cualquier momento, y reanudar igual de fácil, y no caduca.
El único caso especial es que acumules para otro derecho a desempleo y te pedirán elegir uno de los dos, y el otro ya se pierde.

Exacto. Lo más conveniente, en mi opinión, es pedirlo incluso si es para 10 días.

fortunate

Mmmmm, yo no sé si habrá cambiado, pero la prestación había que solicitarla en los 15 días siguientes al cese.


nono26

Cita de: fortunate en 12 Agosto, 2023, 11:24:03 AM
Mmmmm, yo no sé si habrá cambiado, pero la prestación había que solicitarla en los 15 días siguientes al cese.

Exacto. Se está dando información que no es correcta. La prestación hay que pedirla antes de los 15 días de causar baja. Si pasan los 15 días NO se puede pedir, salvo que vuelvas a tener un alta y una baja. Si se cesa el 31 de agosto, habría que esperar unos días para que llegue el "certificado de empresa". Si se tiene certificado digital se puede comprobar si está o no.

Una vez que se pida y esté concedida, te saldrá en el documento cuánto cobrarás y durante el tiempo que lo harás. Esa prestación concedida ya utiliza la cotización que tenías. Cuando vuelves a trabajar debes PARAR la prestación. Si vuelves a estar de baja (terminas una sustitución y vuelves a bolsa, por ejemplo), lo que haces es RETOMAR la prestación y seguir cobrando por donde lo dejaste. Si tenías 24 meses concedidos y cobraste dos antes de pararlo se queda ahí, y si vuelves al paro lo retomas quedándote 22 meses, por ejemplo.


JuanmaMoreno

Cita de: nono26 en 12 Agosto, 2023, 12:12:05 PM
Cita de: fortunate en 12 Agosto, 2023, 11:24:03 AM
Mmmmm, yo no sé si habrá cambiado, pero la prestación había que solicitarla en los 15 días siguientes al cese.

Exacto. Se está dando información que no es correcta. La prestación hay que pedirla antes de los 15 días de causar baja. Si pasan los 15 días NO se puede pedir, salvo que vuelvas a tener un alta y una baja. Si se cesa el 31 de agosto, habría que esperar unos días para que llegue el "certificado de empresa". Si se tiene certificado digital se puede comprobar si está o no.

Una vez que se pida y esté concedida, te saldrá en el documento cuánto cobrarás y durante el tiempo que lo harás. Esa prestación concedida ya utiliza la cotización que tenías. Cuando vuelves a trabajar debes PARAR la prestación. Si vuelves a estar de baja (terminas una sustitución y vuelves a bolsa, por ejemplo), lo que haces es RETOMAR la prestación y seguir cobrando por donde lo dejaste. Si tenías 24 meses concedidos y cobraste dos antes de pararlo se queda ahí, y si vuelves al paro lo retomas quedándote 22 meses, por ejemplo.


Que me haya dado de alta en el SAE antes de que llegue el 31 condiciona algo?

rama

Qué es la demanda de empleo y para qué sirve
La demanda de empleo es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza una persona desempleada u *ocupada*, a iniciativa propia, ante un Servicio Público de Empleo y sirve para acceder a los servicios ofrecidos, en este caso, por la agencia Servicio Andaluz de Empleo (SAE), a través de sus 193 oficinas, tales como ofertas de empleo u orientación profesional, entre otros. Además, es necesaria para solicitar las prestaciones gestionadas por el Servicio Público Estatal de Empleo en los casos que corresponda.
Que tienes que estar apuntado ANTES de solicitar al SEPE la prestación, pero el tiempo que estés apuntado SOLO al SAE no te afecta para eso. La "antigüedad apuntado al SAE se valora en caso de que haya una oferta de empleo y varios candidatos posibles a los que avisar, o si quieres hacer alguna formación gratuita que te propongan o participar en algún programa de inserción (pero hablamos de meses de estar apuntado y estar en ese momento  sin trabajar).
Espero haberte aclarado la duda.

JuanmaMoreno

Cita de: rama en 12 Agosto, 2023, 14:31:00 PM
Qué es la demanda de empleo y para qué sirve
La demanda de empleo es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza una persona desempleada u *ocupada*, a iniciativa propia, ante un Servicio Público de Empleo y sirve para acceder a los servicios ofrecidos, en este caso, por la agencia Servicio Andaluz de Empleo (SAE), a través de sus 193 oficinas, tales como ofertas de empleo u orientación profesional, entre otros. Además, es necesaria para solicitar las prestaciones gestionadas por el Servicio Público Estatal de Empleo en los casos que corresponda.
Que tienes que estar apuntado ANTES de solicitar al SEPE la prestación, pero el tiempo que estés apuntado SOLO al SAE no te afecta para eso. La "antigüedad apuntado al SAE se valora en caso de que haya una oferta de empleo y varios candidatos posibles a los que avisar, o si quieres hacer alguna formación gratuita que te propongan o participar en algún programa de inserción (pero hablamos de meses de estar apuntado y estar en ese momento  sin trabajar).
Espero haberte aclarado la duda.


Infinitas gracias!


Uski

Muchas gracias por todas vuestras aportaciones. Siendo así, creo que lo más sensato es pedirlo desde el principio, entre otras cosas para que se vea la realidad que ha provocado esta estabilización para unos pocos y desestabilización para el resto.
Gracias de nuevo.

Mr. Maker

Cita de: andjifer en 12 Agosto, 2023, 09:18:43 AM
La prestación la puedes pedir en cualquier momento, pero, si tardas más de 15 días en pedirla, pierdes tu opción a cobrar esos días de desempleo (pero no es que pierdas días de los que te corresponden). Me explico: a) el 31 de agosto me cesan y estoy desempleado; B) el día 13 de septiembre pido el desempleo y lo cobro desde el día 1de septiembre porque tengo 15 días para pedirlo. C) si lo pido el 20 de octubre porque me agobio porque no me llaman, entonces ya lo cobro desde la fecha real de petición, y es a partir de ahí que se empiezan a contabilizar los días de derecho a desempleo que yo tenga. Por otro lado, el desempleo se puede pausar y, por lo menos antes, no caducaba. Lo único es que si trabajas suficiente para una nueva prestación por desempleo, cuando te quedas desempleado, te hacen elegir entre la nueva prestación y la que tenías pausada. Espero que siga siendo así y haberlo explicado más o menos bien. Un saludo.

CUIDADO, que la info que he dado esta mañana es errónea:



" Quienes acrediten cumplir los requisitos ( ), pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días ( ), tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud."

Lo que viene a decir que la prestación o subsidio no se pierde por el hecho de solicitarla fuera de plazo, pero se dejan de cobrar todos los días de prestación anteriores a la fecha tardía de solicitud.

    Ejemplo:  Luis, en el ejemplo inicial, tenia de plazo para solicitar el paro hasta el 20 de enero.  Sin embargo, se despista y pide el paro 11 días más tarde, el día 31 de enero. Pues bien, de los cuatro meses de prestación a que tenía derecho, se le reconocerán únicamente a partir del 31 de enero. Los primeros treinta días que podría haber cobrado (del 1 al 30 enero) si hubiera hecho su solicitud en plazo, los pierde y no los podrá recuperar nunca.

Vemos que la si el retraso en pedir el paro es tan solo de unos pocos días, la consecuencia es que se dejan de cobrar como mínimo 15 días y tanto días más como retraso se haya acumulado.  Llegados a este punto, el trabajador debe calcular qué le interesa más, si pedir la ayuda asumiendo la penalización por el retraso, o bien esperar, guardar su paro y cuando vuelva a estar en situación legal de desempleo, pedir de nuevo el paro ya dentro del plazo.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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