Estoy intentando ver, desde un punto de vista riguroso a que centro hay que asistir. Buscando esa información he leido lo siguiente en la colocación de efectivos:
RESOLUCIÓN DE 5 DE AGOSTO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LOS DESTINOS PROVISIONALES AL PERSONAL DE LOS
CUERPOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CURSO
2014/2015.
Por Resolución de 22 de julio de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, se procedió a publicar la adjudicación provisional de los destinos provisionales para el
curso 2014/2015 para el personal de los cuerpos de Enseñanza Secundaria y Régimen Especial.
Vistas las alegaciones presentadas contra la citada Resolución, procede hacer públicos, con
carácter definitivo, los destinos provisionales para el curso académico 2014/2015, referidos a los
cuerpos de enseñanza secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas, en virtud
de lo establecido en base decimotercera de la Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación
de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2014/2015.
En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las
competencias que le confiere el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,
HA RESUELTO:
1. Publicar como Anexo I de esta Resolución los listados definitivos del personal de los
cuerpos y especialidades de enseñanza secundaria, formación profesional, enseñanzas artísticas e
idiomas, adjudicatario de destinos para el curso 2014/2015.
Los referidos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con los efectos previstos en el
artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, a efectos
meramente informativos, en el portal web de la Consejería.
2. El personal al que se refiere la presente Resolución tomará posesión de los puestos
adjudicados el día 1 de septiembre de 2014.
La no ocupación del puesto adjudicado por el citado personal en la referida fecha podrá
acarrear responsabilidad disciplinaria y supondrá, expresamente para el personal funcionario
interino, la exclusión de la correspondiente bolsa de trabajo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 13.1, d) de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del
personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
3. El personal funcionario interino adjudicatario de un destino podrá solicitar la renuncia al
puesto adjudicado en el plazo de los cinco días hábiles computables desde el siguiente al de la
publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
Orden de 8 de junio de 2011, citada, si se da alguna de las circunstancias que figuran relacionadas
en el artículo 14 de la citada disposición. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo II,
se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
4. Publicar, como Anexo III, la relación del personal al que se le ha concedido reducción de
jornada por interés particular para el curso académico 2014/2015. Dicho personal podrá renunciar a
la reducción de jornada en el plazo de veinte días hábiles, computables desde el siguiente al de la
publicación de la presente Resolución, utilizando el modelo que figura como Anexo V.
5. Publicar como Anexo IV, la relación del personal al que se le ha concedido reducción de
jornada por guarda legal o cuidado de un familiar para el curso académico 2014/2015. Dicho
personal podrá renunciar a la reducción de jornada en los vente días hábiles computables desde el
siguiente al de la publicación de la presente Resolución, utilizando el modelo que figura como Anexo
V.
Asímismo, en el citado Anexo IV se relaciona al personal al que se ha denegado la
reducción de jornada con indicación del motivo de denegación.
6. El personal interino incluido en el Anexo I de esta Resolución que a la fecha de 1 de
septiembre de 2014 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que
suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar
posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción
en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que
corresponda en la bolsa de trabajo.
7. El personal funcionario interino adjudicatario de un puesto podrá solicitar intercambiar
dicho puesto con otro adjudicatario, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base
decimoctava de la Resolución de 19 de mayo de 2014, utilizando el modelo que figura como Anexo
VI.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2. a), 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con los
artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Yo con esto entiendo que debemos incorporarnos el día 1 al nuevo destino ¿no?
Si has estado hasta final de curso en algún centro y la persona titular no se ha incorporado aún o tuviste vacante, debes ir obligatoriamente a realizar los exámenes de septiembre. Una vez cerrado el curso 2013-2014, deberás irte directamente a tu nuevo destino.
: andalous84 11 August, 2014, 18:12:22 +02:00
Si has estado hasta final de curso en algún centro y la persona titular no se ha incorporado aún o tuviste vacante, debes ir obligatoriamente a realizar los exámenes de septiembre. Una vez cerrado el curso 2013-2014, deberás irte directamente a tu nuevo destino.
He escuchado una cosa y la contraria en el foro, ¿sabes donde puedo consultar esa información?
Gracias
Acabo de leerme la orden y efectivamente lo dice biens claro que el 1 de septiembre al centro nuevo. La confusión está en que la orden de destinos provisionales decía que teníamos que ir al antiguo, y así fue el curso pAsado y los dos anteriores.
Con la norma en la mano es como no tendremos problemas, así que el día 1 al centro nuevo, y si allí nos dicen que no vayamos hasta.... Pues eso. Y si no mano sobre mano y carretera mientras que no nos reparten materias
.
Yo ya no sé qué hacer ni adónde ir. Alguien que nos saque de dudas??????????????
En la Orden que se publicó cuando echamos los destinos está bastante claro. DECI MOTERCE RA. PUBLIC ACIÓN DE ADJUDIC ACIÓN DE DES TINOS Y EFEC TOS .
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán
provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de
destinos se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a efectos meramente
informativos.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1
de septiembre de 2014.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2014 se halle
de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de
alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del
período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por
este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades
previstas para la finalización del curso anterior.
: andalous84 11 August, 2014, 18:38:08 +02:00
En la Orden que se publicó cuando echamos los destinos está bastante claro. DECI MOTERCE RA. PUBLIC ACIÓN DE ADJUDIC ACIÓN DE DES TINOS Y EFEC TOS .
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán
provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de
destinos se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a efectos meramente
informativos.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1
de septiembre de 2014.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2014 se halle
de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de
alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del
período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por
este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades
previstas para la finalización del curso anterior.
Que sí. Que muy claro hasta ahí. El problema es que en última resolución encontramos una información diferente. (y casi contradictoria). Entonces no sabemos que hacer.
pos llama a Delegación. aramovil y fuera le expones los dos casos y que te aclaren a ver qué es lo que hay qué hacer.
Uhhhh. Qué lío!!! Yo he llamado hoy a delegación de Almería me han dicho que lo primero es cerrar el curso. En Sevilla no me cogían el teléfono.
Porfi, comentad también lo que os dicen cuando llaméis.
Gracias. Saludos!!
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