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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : homo profe 08 December, 2014, 19:44:17 +01:00

: ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: homo profe 08 December, 2014, 19:44:17 +01:00
hola compañer@s. en unas semanas me van a reconocer el tiempo de servicio de otras comunidades autónomas para la bolsa de interinos en secundaria tras sentencia judicial firme.
mi pregunta es la siguiente ¿podría tener un cambio de destino en este mismo curso?
o ¿permanecería en el mismo destino?
gracias a todos. hasta luego.
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: FLAFLI 09 December, 2014, 17:26:52 +01:00
Buenas, una vez una sentencia es firme se tiene que hacer efectiva y por tanto tu ordenación en la bolsa debe contemplar la nueva situación.

Una duda, tienes vacante o con ese tiempo te hubieran dado una vacante?

Además del reconocimiento reclamante el perjuicio producido por no incluirse?
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: homo profe 09 December, 2014, 20:02:58 +01:00
gracias compañero por tu respues. pues tengo vacante, pero con el tiempo de servicio reconocido me hubieran dado algo mejor. la sentencia fue a mitad de junio y recibio notificación la junta en julio. de todas maneras la sentencia no era firme, de hecho la junta recurrió en julio, pero luego se allanó el 1 de septiembre.
espero que con estos datos puedas darme pista. gracias.
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: FLAFLI 09 December, 2014, 22:55:29 +01:00
No soy jurista, pero hay un término jurídico para reclamar perjuicio a la empresa.
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: FLAFLI 09 December, 2014, 23:04:27 +01:00
Se llama resarcimiento de daños.

He encontrado esto, pero te recomiendo que busques y te asesores.



5- Resarcimiento de daños: Patrimoniales y morales  La indemnización derivada del incumplimiento culpable de las obligaciones contractuales, abarca tanto los perjuicios patrimoniales reales o actuales como los futuros con expectativa razonable de producción, así como los morales ("pretium doloris") que pueden determinar sufrimiento y contrariedad 5 .  5 A destacar la sentencia del TSJ Castilla y León, 28 de julio de 1998 ( AS 1998, 3435) .  Con respecto a los daños patrimoniales, la doctrina es unánime, deben estar cuantificados y probados y sólo si se dan estos dos elementos se puede acceder a ellos. Por ejemplo, según veremos en los apartados siguientes, los salarios dejados de percibir desde que se debió incorporar el trabajador tras la excedencia, promesa de trabajo incumplida, etc. En caso contrario, la indemnización perdería su carácter y se convertiría en una sanción penal.  Desde antiguo, la responsabilidad aquiliana o extracontractual se ha extendido a la indemnización por daños morales, los cuales también pueden dimanarse de una responsabilidad contractual. No obstante, la más reciente jurisprudencia ha entendido que la imprecisión forzosa del daño moral ha de llevar a aplicar criterios estrictos para apreciar su existencia, pero pueden ser estimados por aproximación y por la finalidad social del derecho, evitar la injusticia, y aunque una concepción economista y material amparase en un tiempo una respuesta negativa, ha sido superada.  El Tribunal Supremo ha definido el daño moral como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades e incluso resultados, perjuicios que sin afectar a las cosas materiales, se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes materiales de la salud, el honor, la libertad y análogos.  En cuanto a la compensación económica, el "damnum emergens" por daños morales puede ser objeto de reparación pero no de resarcimiento, ya que para ello se precisaría una prueba concluyente, quedando a criterio del órgano jurisdiccional la moderación de la indemnización reclamada por este concepto 6 .  6 Un ejemplo de daño moral puede ser privar durante tres años la prestación de servicios en otro centro para el que se había pedido el traslado ( STSJ Andalucía 1 de julio de 1998 [ AS 1998, 3376] ), no obstante sería necesario demostrar el perjuicio económico. Vid. también STSJ Cataluña de 1 de abril de 1997 ( AS 1997, 1994) .  6
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: jollyboys 10 December, 2014, 18:16:55 +01:00
Hola homo profe, ¿Te importaría dar algún detalle más del proceso? Yo me metí de pleitos con la Junta sobre este mismo tema y perdí el juicio, así que ya no  lo he vuelto a intentar. Quizá fue la mala gestión del abogado del sindicato no lo sé, pero la cosa es que perdí el juicio.
Sería interesante saber más ya que esto crearía precedente.
Gracias y enhorabuena.
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: Herte 10 December, 2014, 18:32:35 +01:00
   Homo profe: ¡enhorabuena!
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: homo profe 13 December, 2014, 18:41:09 +01:00
gracias compañeros. pues en mi caso fue un abogado, bastante bueno por cierto, que no es de sindicatos. me lo tuve que pagar yo, más compañeros se han unido. de hecho él me comentó que iba a pedir por daños y perjuicios pero aparte de eso quería saber si alguno había estado en el caso de que en medio del curso lo cambiaban de destino, he oído casos de compañeros que ha ocurrido así, pero era que habían recurrido las oposiciones, mi caso es diferente, soy interino y hubiera tenido una plaza mejor si me hubieran reconocido ya el tiempo de servicio en julio de 2014.
el nombre del abogado es jose enrique peña, su número de móvil es 666 43 11 24.
saludos a todos y gracias por contestar en este hilo.
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: homo profe 03 March, 2016, 11:29:15 +01:00
me han puesto un contencioso contra mi sentencia ganada de reconocimiento de tiempo de servicio de otras comunidades autónomas, y eso que lo están dando de oficio nuestra junta, cuando la propia junta me recurrió a mí. me siento muy mal, esto es la ley de la selva pero por lo menos en la selva gana el más fuerte, aquí el más tramposo, y no lo digo por el profesor (no quiero llamarlo compañero porque es un de los pocos lujos que me puedo permitir y además estoy en mi derecho) que me ha puesto el recurso. lo digo por la junta, que va a lo que le da la gana.
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: linus 03 March, 2016, 17:58:40 +01:00
Perdona, pero no entiendo. ¿El contencioso lo ha puesto otro profesor? Pero en el borrador aparece que se reconocerá la experiencia de oficio. ¿Con qué intención se pone entonces el contencioso?

Un saludo
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: homo profe 04 March, 2016, 14:21:43 +01:00
sí, pero el borrador fue posterior al contencioso que me ha puesto este profesor. el caso es que tengo que pagar a mi abogado para que vaya a sevilla, etc. y la junta tendrá que personarse, en este caso para defenderme, curioso porque la junta me puso muuuuchas piedras en mi camino. ahora va en contra de este profesor porque va contra una resolución de ellos. eso implica un gasto para la junta que pagaremos todos nosotros. además supongo, porque esto de la justicia no hay quien lo entienda, que este profesor podría retirar el contencioso, porque además si lo pierdo, luego iría a lo que pone el borrador. pero vamos, que para que pierda yo este contencioso tendría que pasar cosas muy raras.
ya os contaré.
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: linus 04 March, 2016, 18:16:50 +01:00
De no retirar entonces el contencioso con las nuevas condiciones del borrador, ¿estaría también poniéndoselo a la Junta? Creo que si la Junta lo ha incluido en el nuevo borrador será por algo y que dicho contencioso no tiene jurídicamente muchas probabilidades de éxito.

Un saludo
: Re:ejecución sentencia reconocimiento de tiempo de servicio
: homo profe 12 April, 2016, 15:12:32 +02:00
hola a todos. acabo de recibir otra citación del juzgado sobre un contencioso puesto por un compañero en la bolsa de mi especialidad. supongo que no se le ha reconocido a él el tiempo de servicio en otras comunidades autónomas.
la junta lo ha puesto en el borrador, pero yo no me fiaría de un borrador, por lo que se ve todo depende del abogado que tengas para que se te reconozca el tiempo de servicio. la junta verá que si hay muchos juicios que los gana la junta, entonces quizás no ponga lo del borrador en la provisión de destinos.
ya se verá, yo de momento tengo dos contenciosos, el anterior, que os lo comenté aquí, se ha suspendido porque al abogado de la junta se le olvidó mi expediente. se nos olvida a nosotros algo con respecto a la junta y seguro que nos hacen lo mismo. seguro.