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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : Primm 14 December, 2014, 12:20:35 +01:00

: Día sin sueldo antes de un puente
: Primm 14 December, 2014, 12:20:35 +01:00

Hola !!!

Mi consulta: he oído que si pides un día sin sueldo antes de un puente, te descuentan todo el puente: ¿alguien me puede decir si eso es cierto?

Gracias
: Re:Día sin sueldo antes de un puente
: Trubezkoy 17 December, 2014, 07:36:07 +01:00
Sí. Empiezas a cobrar desde el día que te incorporas.

: Re:Día sin sueldo antes de un puente
: Corichi 17 December, 2014, 10:01:24 +01:00
Por lo que leo en la CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, entiendo que sólo el día que solicites, no hace diferenciación a que haya un puente. Yo he solicitado un viernes antes de un fin de semana y sólo me han descontado el viernes.




PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.

Consideraciones generales:

- Órgano competente para la concesión: La persona titular de la Delegación territorial correspondiente. 
- El artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero), establece la posibilidad ("podrán concederse ...") de la concesión de permisos por asuntos propios, sin retribución alguna, y con una duración que, acumulada,en ningún caso podrá exceder de tres meses cada dos años. En el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía este permiso se reconoce en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio.
- La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), la presentará la persona interesada en su centro de servicio, con una antelación de al menos 15 días para posibilitar la adopción de las necesarias medidas de organización del centro, salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. El responsable del centro remitirá dicha solicitud a la
Delegación territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno. En el supuesto de que este sea desfavorable, se motivará.
- El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día.
- Derechos económicos: Sin retribución.
- El concreto período de disfrute de este permiso se subordinará a las necesidades del servicio. Habrá de entenderse que las necesidades del servicio motivarán la denegación del permiso cuando ya se haya disfrutado de un período y no haya transcurrido desde su finalización, al menos, un mes, incluso si el nuevo período solicitado correspondiera a un nuevo tramo de dos años.
- En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, este permiso no podrá disfrutarlo el personal interino ni el personal laboral temporal.