Hola, me gustaria saber si estando trabajando con una vacante se puede pedir una excendia por cuidado de un niño menor de 3 años, y que consecuencias tiene. Se que no se cobraria, pero el tiempo de servicios se acumula aunque no trabajes o se pierde tambien?
Creo que no puedes pedirla si ya estas trabajando. Es en el momento en el que te ofrecen el contrato cuando puedes pedirla y justificarlo, en cualquier caso llama a alguna delegación o sindicato y que te saquen de dudas.
Y en el caso de pedirla cuando te dan la vacante? Lo que mas me preocupa es perder el tiempo de servicio y que me adelanten en la bolsa
El tiempo de servicio te cuenta para la bolsa pero ni cobras ni te da puntos para oposiciones
Puedes pedirlo cuando quieras, y solo te cuenta por curso escolar, es decir, que si en agosto te dan vacante otra vez puedes en septiembre volver a pedirla o no, y seria otra vez hasta junio del año siguiente.
El tiempo de servicio te cuenta para la bolsa, pero no te dan prórroga vacacional y tampoco te cuenta para oposiciones.
Creo que los interinos no pueden pedirse excedencia. Quizás te refieras a otra cosa.
Podéis explicar un poco mejor éso de que el tiempo de servicio te cuenta de cara a la bolsa pero no para oposiciones?
Más que una excedencia es una especie de renuncia. Te mantienen en la posición de la bolsa, como han dicho los compañeros, y se acumula el tiempo de servicio.bayas que llevar a la delegacion la documentación pertinente En la siguiente C colocación de efectivos, hay que volver a presentar los códigos. Yo lo hice asi hace un par de años. De todas formas llama a la delegación a la que pertenezcas y allí te lo explican todo
Efectivamente los interinos no tenemos derecho a excedencia... es una RENUNCIA de una vacante por cuidado de un menor de 3 años.
Yo ahora mismo estoy en esa situación... en Agosto me dieron una vacante informatizada y renuncié por ese motivo.
Puedes solicitar dicha renuncia en el momento en que te den la vacante... si ya has empezado a trabajar en esa vacante no.
El tiempo de servicio te cuenta para bolsa, es decir, que si la vacante es para todo el año te cuenta desde 1 de sept hasta 31 de agosto... no pierdes ni un día, incluida vacaciones de verano, pero SOLO A EFECTOS DE BOLSA. Para oposiciones ese tiempo de "renuncia" no te lo consideran. Es decir, si en 2016 te presentas a tus oposiciones, cuando salga el tiempo de servicio que tienes acumulado desde que empezaste a trabajar por primera vez, el tiempo de la vacante renunciada, no aparecerá... sin embargo, para bolsa si, esto es, que a 30 de junio de 2015 se te considerará como si hubieses trabajado todo el curso.
Otra cosa... durante la renuncia NO SE PUEDE SOLICITAR PARO, obviamente no cobras nada... y NO COTIZAS ABSOLUTAMENTE NADA... por lo que si en un futuro necesitas solicitar el paro, tienes que saber que el tiempo que estes con vacante en renuncia no te cuenta para nada.
Yo creo que está todo... espero haberte ayudado
Muchas gracias!!! Ya esta todo clarisimo :)
otra pregunta,... los interinos no podemos pedir esa especie de comision de servicio por cuidado de bebes para que te manden cerca de casa como los funcionarios, no???
gracias
: alopezro 24 January, 2015, 20:46:56 +01:00
otra pregunta,... los interinos no podemos pedir esa especie de comision de servicio por cuidado de bebes para que te manden cerca de casa como los funcionarios, no???
gracias
¿Qué comisión de servicio? La primera vez que lo escucho. Los funcionarios, que yo sepa, no tenemos ninguna comisión de servicio por cuidado de bebes para estar cerca de casa.
ALOPEZRO, ¿te refieres a una comisión de servicio a secas, no? ... los interinos NO tenemos derecho... eso es exclusivo de funcionarios de carrera. Y supongo que las comisiones se pedirán de un año para otro, en unas fechas estipuladas y todo eso... pero va por puntos que yo sepa, no he escuchado nunca que hubiese una comisión de servicio por "conciliación familiar"... eso no existe ya, lo de la conciliación familiar me refiero. Pero si existe esa comisión de servicio que lo comente alguien por si algún siglo de estos apruebo las oposiciones... aunque cuando las apruebe, si es que ocurre, no creo ya ni que exista la pública.
Nosotros solo, y si me equivoco que me corrijan, tenemos derecho a (en referencia a cuidado de menores):
- Renuncia por cuidado de un menor cuando te conceden una vacante (se solicita la renuncia en ese momento)
- Cuando te llaman y aún estas de baja maternal (antes de las 16 semanas y se renuncia en ese mismo momento), que puedes renunciar hasta que se acabe tu baja maternal. Cuando se te acabe, tu misma tienes que llamar a delegación para que te vuelvan a meter en bolsa.
En ninguno de los dos casos pierdes tu tiempo de servicio, ni te echan de la bolsa... solo que no cobras, ni cotizas.