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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Cuerpo de Maestr@s => : ANABELAS 17 March, 2015, 20:42:09 +01:00

: COBRAR VERANO
: ANABELAS 17 March, 2015, 20:42:09 +01:00
Tengo una duda, ¿Cuál es el requisito para cobrara el verano?, en caso de no tener derecho, cuando se produce la baja el mismo 1 de julio y si te pagan dias de vacaciones.

Muchas gracias
: Re:COBRAR VERANO
: Xanders 18 March, 2015, 07:18:33 +01:00
2 meses cada trimestre o 7 meses seguidos, si no se cumple uno de estos requisitos entonces te pagan 5 días por mes trabajado


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: Re:COBRAR VERANO
: mjose087 25 March, 2015, 22:24:57 +01:00
Tienen que ser los 7 meses seguidos? Esque tenia entendido que no. Yo he estado en 2 colegios en uno estuve 16 días y en el que estoy ahora voy a estar 199 días. Cobraré el verano completo? Gracias
: Re:COBRAR VERANO
: juan máximo 26 March, 2015, 00:28:48 +01:00
: mjose087  25 March, 2015, 22:24:57 +01:00
Tienen que ser los 7 meses seguidos? Esque tenia entendido que no. Yo he estado en 2 colegios en uno estuve 16 días y en el que estoy ahora voy a estar 199 días. Cobraré el verano completo? Gracias
Los 7 meses no tienen que ser seguidos.

Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.

1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.

También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.

2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO   PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES                                                                UN MES
UN MES                                                                   CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS                                                     CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS                                                     TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS                                                     DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS                                                         UN DÍA