Buenas tardes, cesé ayer y me han dicho que tengo prórroga vacacional hasta el 5 de abril. Alguien me lo podría confirmar y explicar en que consiste (cobraré hasta entonces, me cuenta ese tiempo de servicio???). Gracias.
Correcto,si cesaste ayer,cobras los días de Semana Santa y esos días te cuentan como tiempo de servicio.
Orden 8 de junio de 2011.
Art.22.Prórrogas vacacionales.Punto 4:
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.
Entonces desde mañana hasta el dia 5 de abril, no? El dia de hoy no o al menos eso entiendo yo, no? Y para solicitar certificado de empresa a partir del 6?
: portil 27 March, 2015, 18:59:04 +01:00
Entonces desde mañana hasta el dia 5 de abril, no? El dia de hoy no o al menos eso entiendo yo, no? Y para solicitar certificado de empresa a partir del 6?
Correcto. cafeara
Muchas gracias por la informacion y disculpa pero lo desconocía totalmente y estaba algo perdida.
Para qué sirve el certificado de empresa?
Para el tiempo de servicio te vale, lo q no te vale es para el verano, eso no computa como tiempo de servicio para cobrar el verano
Dónde se solicita el certificado de empresa?. Gracias
Se solicita en la delegación correspondiente una vez que cesas y es necesario para solicitar el paro.
Gracias portil