Buenas, primero no quiero alarmar, ni lo que voy a comentar es algo negativo, ni mucho menos.
Hay una sentencia del TJUE, que dictamina que el nombramiento continuado y sucesivo de contratos temporales es abusivo, es decir, que tener año tras año al personal interino nombrándolo y censándolo va contra la norma europea.
Condena la práctica abusiva de este sistema, y su implantación interesada en el mismo. Ejemplo, si hay 10.000 interinos e interinas, porqué convocan 1.000 plazas. No hay intención de crear estabilidad, y se abusa de la figura del interino.
Conclusión, que se debe modificar el sistema, que obligue a que la figura de personal interino sea precisamente, para la que está creada, cubrir sustituciones y/o vacantes sobrevenidas, y no estar cubriendo vacantes que perduran a lo largo de los años.
Vamos, que han de sacar plazas que cubran el sistema, y que la cantidad de este personal interino debe ser de un % bajo en el sistema.
Ahora queda que esto se implante, pues la norma es del año 99.
Por cierto el EBEP en su artículo 10 deja clara que este personal está para acudir por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Veremos ahora que pasa y lo que tardan. (O se inventan algo)
: FLAFLI 10 April, 2015, 22:21:41 +02:00
Buenas, primero no quiero alarmar, ni lo que voy a comentar es algo negativo, ni mucho menos.
Hay una sentencia del TJUE, que dictamina que el nombramiento continuado y sucesivo de contratos temporales es abusivo, es decir, que tener año tras año al personal interino nombrándolo y censándolo va contra la norma europea.
Condena la práctica abusiva de este sistema, y su implantación interesada en el mismo. Ejemplo, si hay 10.000 interinos e interinas, porqué convocan 1.000 plazas. No hay intención de crear estabilidad, y se abusa de la figura del interino.
Conclusión, que se debe modificar el sistema, que obligue a que la figura de personal interino sea precisamente, para la que está creada, cubrir sustituciones y/o vacantes sobrevenidas, y no estar cubriendo vacantes que perduran a lo largo de los años.
Vamos, que han de sacar plazas que cubran el sistema, y que la cantidad de este personal interino debe ser de un % bajo en el sistema.
Ahora queda que esto se implante, pues la norma es del año 99.
Por cierto el EBEP en su artículo 10 deja clara que este personal está para acudir por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Veremos ahora que pasa y lo que tardan. (O se inventan algo)
y si es del año 99, por qué sale ahora?
No es que salga ahora, es que las administraciones, en este caso la Italiana (ocurre lo mismo en España) que es de donde sale el recurso y la sentencia, no han desarrollado ni actuado según esta normativa.
Recuerdo el caso de los trienios y sexenios para el personal interino. En otra normativa europea, también del año 99, dejaba claro que mismo trabajo, mismas condiciones, pues hasta el 2007 no regularon los trienios mediante el EBEP, aunque después USTEA empezó a ganar sentencias que reconocian el pago con anterioridad, pues la obligación era desde el 2001 (2 años de tiempo para aplicar la norma europea), y posteriormente, los sexenios por la misma razón.
También quiero recordar la norma europea sobre los desahucios, se está haciendo algo desde el gobierno de la nación? No, porqué, porque benefician a los bancos. Si luego Europa le mete un puro al estado, en vez de pagar los que incumplen, lo pagaremos todos los españoles, como bankia, y demás bancos.
Hasta que los que dirigen y gobiernan no tengan responsabilidades en cosas de este tipo, y sigan con total impunidad, nos seguirá pasando lo que nos pasa, y lo peor de todo, es que seguirán votándolos.
Saludos
Con la sentencia los interinos lograrian mas estabilidad lo cual es justo lo que no c
Comprendo es que pasaria con aspirantes
Se me olvidaba decir, que las administraciones no aplicaban esta norma, porque interpretaban que era para otros puestos de trabajo, vamos, nos hacemos los longuis.
La sentencia deja clara las interpretaciones, y explica con razones, vamos que viene a establecer con más claridad, para los inútiles e interesados que gobiernan, que es lo que dicen las normas. No deja interpretación de otro tipo, lo que, como en el caso de trienios y sexenios, ya no pueden hacerse por mucho tiempo los longuis.
Saludos
: DEJAN 10 April, 2015, 23:33:57 +02:00
Con la sentencia los interinos lograrian mas estabilidad lo cual es justo lo que no c
Comprendo es que pasaria con aspirantes
Vamos a ver, por si me he explicado mal.
Esta sentencia, lo que viene a decir es que eso de que el 15, 20 o más % de los puestos de trabajo estén ocupados por personal interino, es abusivo e ilegal, que si hay x miles de vacantes sin ocupar por personal funcionario, esas plazas deben ser cubiertas por personal funcionario, vamos, que convocatorias de plazas para que el número de vacantes al personal interino sea tan escaso, que sean prácticamente sobrevenidas, y las lógicamente sustituciones por jubilaciones, bajas, etc.
Esto viene a cargarse la tasa de reposición en la docencia.
Saludos
Me parece un poco alarmante y exagerado el titular que has escogido. Que los mendas togados de la UE digan que debe haber más funcionarios y menos interinos con vacante, no supone que el sistema de interinidades vaya a terminar, y está por ver que vaya a reformarse. Parece que no conocieras cómo se las gasta la Ceja. El que hace la ley, hace la trampa.
Flafli, creo que debería haber un comunicado de USTEA sobre este asunto porque las informaciones que hay son muy contradictorias. El artículo del diario abc de sevilla (creo que era el ABC) hacía una lectura diferente. Sería muy importante poder tener acceso a la sentencia y ver lo que dice realmente.
Por otro lado recordar que todo esto tampoco es del todo nuevo. Cuando se estableció el sistema transitorio, la motivación vino también desde Europa que obligó a las adminstraciones españolas a disminuir el número de interinos, y se sacaron de la manga este sistema para facilitar el acceso a los interinos a la condición de funcionarios.
Cabría la posibilidad de otra transitoria? aún sabiendo la tasa de reposición actual?
Esa sentencia incide sobre algo que ya se sabe desde hace mucho tiempo y, tal y como han dicho, por lo que se hicieron las transitorias. El problema es que la tasa de reposición impuesta, más el aumento del número de alumnos, ha disparado la contratación de interinos otra vez. La solución lógica podría ser hacer una buena previsión de vacantes y sacar a concurso-oposición casi todas ellas. A mi modo de ver esta solución presenta dos problemas:
a) Eso exigiría una ley educativa consensuada y con proyección de futuro. La Administración podría hacer una previsión de plazas seria si estuviese, como lleva desde hace décadas, al capricho de cada cambio de color político. Es imposible dar carácter de necesidad vitalicia a puestos que pueden ser prescindibles en los próximos cuatro años. La Administración está obligada a crear funcionarios solo en los puestos que requieran de la presencia de esta figura de manera continua.
b) Debería acabarse con la gestión del personal por parte de las comunidades autónomas y retomar esa competencia por parte del Ministerio de Educación. De hecho somos un cuerpo estatal y sería más fácil poder gestionar al personal de manera centralizada con los medios actuales.
Estas dos condiciones son impensables en la actualidad. La otra solución que se podría dar al "problema" planteado es eliminar las bolsas de interinos y replantear la contratación. Un número de plazas se podría hacer pasar por plazas de distinta cualificación, del tipo formación del personal laboral, y otro número se podría ir cubriendo con el personal que superase un proceso de selección periódico (el famoso Decreto 302). De ese modo sería cada año o cada dos años actualizada la contratación de personal que se va incorporando a la administración educativa que sea. Eso mismo se hace ahora mismo en la empresa privada; gente que es "despedida" durante el tiempo necesario para que pueda volver a ser contratada de la misma manera otros dos años.
Siendo España como es, me parece a mí que la solución a adoptar será la de acabar con las listas de interinos y poner al personal a pelear cada dos años con un sistema de selección que irá cambiando para hacer que los que entren tengan tal o cual perfil. Esa sentencia no es una "ventaja" para los interinos porque las cosas se hacen en este país del modo en el que se hacen. Me temo que es la puntilla que le faltaba al actual sistema para acabar con él.
Conociendo a nuestros políticos mas bien algo como el 302 , a mas de uno le gusta el mir educativo , tened en cuenta sistema va a cambiar no creo antes Noviembre pero tras generales gane quien gane cambiara quizas 2016 sea la ultima vez del sistema conocido o quizas ni eso
Lo quiero decir que el cambio puede dar panorama diferente
La administración está haciendo con los interinos lo mismo que la empresa privada cuando tiene un puesto fijo con contrato indefinido y no para de meter en ese puesto a trabajadores con contrato de poco tiempo para que le salga más barato.
Yo creo que algo clave e importante va a pasar con los interinos a corto o medio plazo. O acabar con ellos con una especie de D 302 a nivel nacional (que es lo que pretende el gobierno central, a traves de contrataciones de becarios, rebaremaciones cada 2 años, etc) o una nueva transitoria que de cierta ventaja a los interinos para sacar plaza en proximas oposiciones. Los mas de 15.000 interinos docentes contratados en Andalucia y los que se esperan durante los 2 proximos años "cantan" mucho en Europa.
: Conservatoril 11 April, 2015, 00:17:02 +02:00
El artículo del diario abc de sevilla (creo que era el ABC) hacía una lectura diferente.
creías bien. Aquí el enlace: http://sevilla.abc.es/andalucia/20150406/sevi-sentencia-tribunal-europa-201504052119.html (http://sevilla.abc.es/andalucia/20150406/sevi-sentencia-tribunal-europa-201504052119.html)
Me parece indignante que ahora quieran acabar con los interinos y nuestros derechos? despues de dedicar años de nuestra vida a esto perdidos en estudiar y viajar lejos de nuestras familias, ahora que pasa con nosotros ?,como si nosotros no hubieramos estudiado vamos pues durante muchos años hemos dejado nuestra vida en esto.
Esta sentencia es un arma de doble filo. No creo que nos beneficie en nada en absoluto. Las administraciones nunca van a mejorar nuestros derechos. Todo lo contrario, como nos pongamos pesados, a la calle y ya llegarán otros que tragarán con todo por menos y peor.
Este sentencia acaba con todos, yo veo tres opciones posibles:
1) Crear unas oposiciones normales donde oferten "todas" las plazas existentes. A partir de ahí el sistema de regulación de los interinos será en base a un 302. Y cada dos años se van ofertando en futuras oposiciones todas las jubilaciones existentes.
2) Crear otra nueva transitoria donde oferten "todas" las plazas existentes. Y a continuación lo dicho anteriormente.
3) Nuevo aumento horario lectivo, en primaria y secundaria, y todos a la calle definitivamente. Muchas gracias por los servicios prestados.
Dese que empecé en esto sobre el año 2007, ya he sufrido la implantación de la LOE, oposiciones transitorias, la implantación del bilingüismo, el D. 302., derogación del 302, oposiciones tumbadas en 2012, los 4.502, la LOMCE... No hace falta que ningún juez diga que esto es inhumano. Saludos y Suerte.
¿ existe fecha para aplicar sentencia?
¿ es definitiva?
En definitiva, me gustaría saber, qué va a pasar con nosotros?
Para los alarmistas.
1º La situación política en España y Andalucia, va a cambiar, aunque se siguen votando mayoritariamente a los de siempre.
2º Esta sentencia, es clara en cuanto al tema de las plazas para oposiciones, nada tiene que ver con la ordenación de las listas de interinos.
3º Lo que se va a ver afectado es el sistema abusivo de contratación de personal interino, es decir, que deben cubrirse las vacantes con más funcionarios, por tanto, más plazas de oposiciones.
3º El artículo del ABC, hablan y opinan sobre las interinidades de sanidad, que nada tienen que ver con las de enseñanza. En sanidad hay sustituciones de un día. En enseñanza, si lo mandan después de 10 días lectivos.
Si la Junta de Andalucía, no se hubiera plegado al recurso de las oposiicones de secundaria de 2012, esto es un argumento para ganar esa convocatoria, se plegó y se perdió la oportunidad.
USTEA tiene recurrida la oferta de empleo en mesa sectorial por saltarse un acuerdo, principalmente por no negociarse nada, e imponerse las plazas, además de que ya hay una sentencia en España, de una comunidad autónoma, que va en la misma dirección que la de la UE. Esto es un argumento más para imponer un aumento de plazas.
Vamos, que tienen que sacar plazas si o si, para cubrir las vacantes.
El cambio no es en el sistema de ordenación de las bolsas, pues ese criterio, lo establece cada comunidad autónoma.
Saludos
Gracias por toda la información FLAFLI
Muchas gracias por la informacion
No sé porqué se ha puesto de moda decir que pase lo que pase, las cosas van a cambiar en España. Si la gente sigue votando casi lo mismo, muy poco va a cambiar nada. Ahora todos los partidos se las dan de regeneracionistas, pero ya vendrá el tío Paco con las rebajas.
Tiene razón Flafli en que no hay que confundir la relación funcionarios/interinos con las ordenación de bolsas de interinos. La sentencia se refiere a lo primero. Pero es que ambas cuestiones están muy relacionadas porque lo primero influye claramente en lo segundo.
Sacar abundantes plazas nuevas de funcionario, que sería una buena noticia, suele ir acompañado de ordenación de interinos por nota en la última oposición, supongo que será para obligar a los interinos veteranos a que se espabilen, y eso no sería una buena noticia.
Esto no tendría porqué ser así, pero en la práctica me temo que vaya relacionado. Quizá me pase de alarmista.
: chos 13 April, 2015, 17:19:34 +02:00
No sé porqué se ha puesto de moda decir que pase lo que pase, las cosas van a cambiar en España. Si la gente sigue votando casi lo mismo, muy poco va a cambiar nada. Ahora todos los partidos se las dan de regeneracionistas, pero ya vendrá el tío Paco con las rebajas.
Tiene razón Flafli en que no hay que confundir la relación funcionarios/interinos con las ordenación de bolsas de interinos. La sentencia se refiere a lo primero. Pero es que ambas cuestiones están muy relacionadas porque lo primero influye claramente en lo segundo.
Sacar abundantes plazas nuevas de funcionario, que sería una buena noticia, suele ir acompañado de ordenación de interinos por nota en la última oposición, supongo que será para obligar a los interinos veteranos a que se espabilen, y eso no sería una buena noticia.
Esto no tendría porqué ser así, pero en la práctica me temo que vaya relacionado. Quizá me pase de alarmista.
¿por que? eso no tiene porque ser así. Sacar abundante numero de plazas es solo eso, más plazas. Pienso que esta sentencia ayudaría a una nueva transitoria para que se hagan funcionarios de carrera el mayor numero de interinos posible. Los NO seleccionados con plazas pues ya cada comunidad los ordena como le plazca. Eso es lo que ha comentado flafli.
Creo que esa sentencia deja claro que no vale ordenar a los interinos como se quiera. Es una irregularidad encadenar contratos temporales haciendo el mismo trabajo. Eso también lo apunta la sentencia. Eso es lo que hace que sea muy posible que la forma de ordenación de los recursos sea otra que haga que los contratos temporales sean firmados por nuevos trabajadores.
: jmcala 13 April, 2015, 21:09:44 +02:00
Creo que esa sentencia deja claro que no vale ordenar a los interinos como se quiera. Es una irregularidad encadenar contratos temporales haciendo el mismo trabajo. Eso también lo apunta la sentencia. Eso es lo que hace que sea muy posible que la forma de ordenación de los recursos sea otra que haga que los contratos temporales sean firmados por nuevos trabajadores.
No es así, el concepto principal de la sentencia parte, no del interino, si no de la plaza que ocupa. Es decir, lo irregular es que una vacante existente en el sistema, sea utilizada constantemente con personal interino. Hay un abuso manifiesto en utilizar dicho personal.
Esta sentencia, lo que establece es que todas las vacantes deben estar cubiertas por funcionarios, salvo las sobrevenidas, vamos que el personal interino está, como establece la propia normativa, para cubrir la excepcionalidad y sustituciones, y no ocupando el 20% de las vacantes del sistema.
La ordenación de las bolsas, es un tema distinto, un tema que se establece para organizar el orden para los llamamientos de esas vacantes excepcionales y sustituciones.
Esta sentencia viene a cambiar el sistema actual del personal interino, porque
1º la relación de plazas de oposiciones a las vacantes establecidas por el sistema, va a reducir el número de vacantes drásticamente para el personal interino. La gran mayoría de personal interino trabajaría para sustituciones.
2º La estabilidad relativa (cuanto más arriba en la lista-más opciones de vacante y por la zona que se quiere) desaparece, pues las vacantes serían limitadas, y no siempre por la zona que se quiere.
3º Las opciones de sacar plaza aumentan, por el aumento de la mismas.
Por eso, cambia el sistema que conocemos, en ningún caso, implica tener que cambiar la ordenación, cuestión más de decisión politica, cosa que como comprobamos con el 302, puede pasar a lo largo del tiempo, pues los criterios los establecen las comunidades autónomas.
Saludos
Gracias Flapi por la información. Con lo fácil que sería que hubiera oposiciones sólo cuando las bolsas estuvieran casi vacías y que los que formaran parte de ellas estuvieran trabajando de funcionarios (pues ya han aprobado con anterioridad), pero eso sería una utopía.... :-[
No se como acabará esto pero sí se que muchos años de interino no es directamente proporcional a me toco los...lo digo porque yo tengo 7 años de interna y otra cosa no pero pringada en mil cosas estoy...creo que no es bueno definir el interés o el trabajo de un colectivo por el tiempo que lleva trabajando. A lo mejor la suerte y el tribunal y el sistema tan poco objetivo que tenemos también influye.
Efectivamente, necesitamos un sistema de acceso más objetivo y justo, que a la vez valore como principal mérito el tiempo de servicio.
El problema que hay ahora son los tiempos, a 6 meses de las elecciones generales, no habrá cambios antes ni despues a corto plazo.
Por lo visto, no me paso de alarmista. Los sindicatos contentos porque se ofertarían muchas más plazas, cosa que está muy bien, y da más posibilidades de conseguir una, pero los interinos que no consigan plaza, que serán la mayoría, que se preparen, porque todo va a empeorar mucho para ellos a partir de entonces, tanto en las sustituciones que cubrirían como quizá en el sistema de ordenación en bolsa.
Si pasa lo que avanza Flafli, los recién licenciados que se dedican a estudiar 8 horas diarias en academias, están de enhorabuena. Los interinos, no.
Lo que dice Flafi es cierto. El problema es cómo se hacen las cosas en España, claro.
Insisto. Esa sentencia es muy lógica pero es la sentencia al sistema de interinidades que conocemos en la actualidad.
Yo saqué en 2008 y 2010 de las mejores notas en las oposiciones. En 2010 concretamente saqué la segunda mejor nota de mi tribunal, en el cuál había 14 plazas... y no me dejaron entrar de funcionario para meter a gente con mas tiempo de servicio, aún habiendo suspendido el examen. No lo voy a olvidar nunca, como comprenderéis.
Ahora resulta que deben sacar mas plazas y que en las actuales oposiciones voy en iguales condiciones que el que no ha trabajado nunca... vaya, a mi no me hicieron eso, POR DOS VECES, así que debo ser tonto o alguien me ha echado un mal de ojo.
Deberían hacer otra transitoria, o simplemente DEJARSE DE PARCHES e ir incorporando a filas a personal con oposiciones aprobadas y cierto tiempo de servicio, que en la malvada empresa privada son 2 años.
Sin conocer la supuesta sentencia no se puede aventurar ninguna conclusión y no he visto que nadie disponga de ella.
La única información de que disponemos, y que alguien me corrija si no es así, es el artículo de ABC, que hace referencia al caso de varias profesoras italianas eventuales y que según parece, porque no queda claro, el TJUE obliga a que a esas profesoras las hagan indefinidas. Luego en el artículo se citan declaraciones de varios representantes sindicales españoles de sanidad que terminan afirmando que la sentencia no tendrá efectos inmediatos.
Entiendo que ahora opositores tendrían que presentar recurso contra la ley de presupuestos del gobierno central por imponer una tasa de reposición alegando la sentencia del TJUE, luego esperar a que llegue al supremo y al constitucional y si no es favorable, acudir al TJUE.
Total, que antes llegamos todos a la edad de jubilación.
Saludos.
Yo creo que tengo la sentencia: adjunto:
[archivo adjunto borrado por el administrador]
yo creo que todo esto va a llevar a una nueva transitoria claramente. Europa siempre ha mantenido que los paises no superen el 8 % de interinidad, y ya vamos por el 20 %, al menos en la docencia en Andalucia.
Tendrá que venir una colocación masiva pero, y ojalá me equivoque, no será como las anteriores. Quizás las convoquen cuando se haya aclarado el nuevo sistema de acceso y empiecen a pedir perfiles determinados para las oposiciones, con lo que habrá personal con tiempo de servicio que ni siquiera pudiera concurrir a ellas.
Es algo que, al menos yo, veo venir como inevitable. El sistema educativo hace aguas y es necesario seleccionar al personal de manera distinta a como se lleva haciendo la intemerata y que no ha dado buen resultado. Si se quiere que el programa de bilingüismo, por ejemplo, sea general se impondrá como condición cierto nivel en ciertos idiomas para poder presentarse a las oposiciones. Si se quiere que la semipresencial o la educación a distancia despeguen, se impondrán perfiles en e-learning y aquellos que no lo den se quedarán fuera.
lo que tambien es muy triste es que con la barbaridad de interinos que se tiene y que encima no se saquen las plazas que hay a cgt, porque si somos tantos, donde estan todas esas plazas?
: jmcala 14 April, 2015, 20:15:28 +02:00
Tendrá que venir una colocación masiva pero, y ojalá me equivoque, no será como las anteriores. Quizás las convoquen cuando se haya aclarado el nuevo sistema de acceso y empiecen a pedir perfiles determinados para las oposiciones, con lo que habrá personal con tiempo de servicio que ni siquiera pudiera concurrir a ellas.
Es algo que, al menos yo, veo venir como inevitable. El sistema educativo hace aguas y es necesario seleccionar al personal de manera distinta a como se lleva haciendo la intemerata y que no ha dado buen resultado. Si se quiere que el programa de bilingüismo, por ejemplo, sea general se impondrá como condición cierto nivel en ciertos idiomas para poder presentarse a las oposiciones. Si se quiere que la semipresencial o la educación a distancia despeguen, se impondrán perfiles en e-learning y aquellos que no lo den se quedarán fuera.
¿no poder presentarse siquiera a las oposiciones por no tener requisitos en idiomas en un pais cuya lengua es el castellano? Esto ya es lo ultimo que me faltaba por escuchar...que no nos podamos presentar ni los interinos o aspirantes
Me he leido la sentencia y no arroja mucha luz, porque aunque deja claro que los contratos encadenados son contrarios a la normativa en ningún momento da pistas de sobre como soluccionarlo
Una sentencia nunca dice que se tiene que hacer, te dice si se puede o no se puede hacer lo que se recurre, los cambios legislativos y normativos y la aplicación de los mismos, no corresponden a los jueces, si no a la administración, y esta tiene que acatarla, y más cuando hay una sentencia, el como se debe resolver, eso ya es cuestión de la administración, pero debe hacerlo.
Un ejemplo, los sexenios para el personal interino, tras miles de sentencias individuales, la administración tuvo que aceptarlo, pero ninguna sentencia decía que tiene que hacer la administración para resolverlo, solo decía que si le correspondía a la persona ese reconocimiento. Una vez que la administración tuvo que aceptarlo (ya estaban condenandole en costas por el abuso de las sentencias), modificó la orden, eliminando la exclusividad de funcionario de carrera.
El tribunal establece si o no, la administración debe ajustarla norma para que se ajuste a lo que determina la sentencia.
Otro ejemplo. Sentencia que reconoce la lactancia al hombre aunque la mujer esté parada. Cambio en la circular de licencias y permisos para que tenga validez. La sentencia no dice como debe hacerse, solo lo que marca las leyes.
Saludos
Gracias Flafli, esperemos que se traduzca en algo beneficioso para los interinos porque no tendría sentido que la "solución" pasara por acabar todos en la calle.
Como llevo exponiendo en muchos de mis mensajes, es de pura lógica en derecho.
Otra cuestión de lógica es que la concatenación de contratos de trabajos durante un período de más de dos años, supone la presunción de contrato indefinido.
¿Tendremos que esperar?Sí
Nadie lo cuestiona en la empresa privada, por lo que al denunciarse a instancias europeas darán la razón.
Fundamentos: discriminación de trabajadores (idem para trienios y sexenios), aplicación de régimen general de la seguridad social a interinos (aplicación propia de la empresa privada)
Un saludo
Publicado por: FLAFLI
« en: 14 Abril, 2015, 16:35:
Efectivamente, necesitamos un sistema de acceso más objetivo y justo, que a la vez valore como principal mérito el tiempo de servicio.
El problema que hay ahora son los tiempos, a 6 meses de las elecciones generales, no habrá cambios antes ni despues a corto plazo.
SIGNIFICA ESTO QUE EL LAS OPOS TEÓRICAS DE 2016 TODO SEGUIRA IGUAL
Bueno, pues como tengo alguna más información sobre el tema la voy a ir posteando, en vista de que el tema parece estar pasando bastante desapercibido
Se han mezclado estos días dos sentencias
Una es la que se ha puesto por este hilo, que viene a incidir en la ilegalidad de encadenar contratos de forma indefinida y sobre la que hay interpretaciones bastante dispares, aunque parece que estas maestras italianas van a pasar a ser fijas (desconocemos el sistema funcionarial italiano)
Pero hay otra muchísimo más cercana además de esta de las maestras italianas
Recientemente ha habido una sentencia europea con respecto al SAS, el servicio andaluz de salud, que se ha llevado desde un bufete de Cádiz con el que estamos ya en contacto. Al parecer la sentencia está recurrida por la junta, pero obligaría a que este personal pase a ser personal laboral fijo y vendría a incidir sobre la ilegalidad de encadenar contratos.
Sabemos desde hace tiempo que la ley española establece notables diferencias de trato entre los funcionarios interinos (que estamos en el limbo laboral) y los trabajadores que se rigen por el estatuto de los trabajadores (que si encadenan contratos durante más de tres años tienen que pasar a ser fijos)
Desde la asociación que constituimos legalmente para defendernos del decreto 302 estamos estudiando el caso con el bufete gaditano y en breve emprenderemos una campaña similar en las instituciones europeas si así lo aprueba nuestra asamblea.
Por otro lado deciros que según hemos tenido constancia por el abogado que ha llevado el caso, los interinos de Galicia, Valencia y Madrid ya están dando estos pasos, que como bien sabéis se corresponden directamente con todo lo que siempre he defendido en este foro.
muchísimas gracias por la información.
¿sabe algo USTEA?
: Conservatoril 21 April, 2015, 18:52:21 +02:00
Bueno, pues como tengo alguna más información sobre el tema la voy a ir posteando, en vista de que el tema parece estar pasando bastante desapercibido
Se han mezclado estos días dos sentencias
Una es la que se ha puesto por este hilo, que viene a incidir en la ilegalidad de encadenar contratos de forma indefinida y sobre la que hay interpretaciones bastante dispares, aunque parece que estas maestras italianas van a pasar a ser fijas (desconocemos el sistema funcionarial italiano)
Pero hay otra muchísimo más cercana además de esta de las maestras italianas
Recientemente ha habido una sentencia europea con respecto al SAS, el servicio andaluz de salud, que se ha llevado desde un bufete de Cádiz con el que estamos ya en contacto. Al parecer la sentencia está recurrida por la junta, pero obligaría a que este personal pase a ser personal laboral fijo y vendría a incidir sobre la ilegalidad de encadenar contratos.
Sabemos desde hace tiempo que la ley española establece notables diferencias de trato entre los funcionarios interinos (que estamos en el limbo laboral) y los trabajadores que se rigen por el estatuto de los trabajadores (que si encadenan contratos durante más de tres años tienen que pasar a ser fijos)
Desde la asociación que constituimos legalmente para defendernos del decreto 302 estamos estudiando el caso con el bufete gaditano y en breve emprenderemos una campaña similar en las instituciones europeas si así lo aprueba nuestra asamblea.
Por otro lado deciros que según hemos tenido constancia por el abogado que ha llevado el caso, los interinos de Galicia, Valencia y Madrid ya están dando estos pasos, que como bien sabéis se corresponden directamente con todo lo que siempre he defendido en este foro.
Las sentencias de las que se está hablando aquí son sobre personal laboral y en la docencia española no universitaria no hay por ahora contratos laborales, sino nombramientos de funcionarios en régimen de interinidad.
Los funcionarios interinos no nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Estatuto Básico del Empleado Público y se hace así porque de lo contrario se pasaría a ser funcionario de carrera exclusivamente por el criterio de antigüedad, y por tanto no se cumpliría lo que establece la Constitución Española, que es el respeto en el acceso a la condición de funcionario de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Así que yo no aprecio ninguna novedad en todo ello, y si algo debemos esperar de la Unión Europea no es precisamente mejora de condiciones laborales, sino todo lo contrario, al menos mientras los europeos sigamos votando a los partidos políticos que defienden justamente eso.
Saludos.
Rectifico: sí hay en nuestros colegios e institutos personal laboral docente, el profesorado de religión, al que se le aplica el ET y se le hacen contratos indefinidos, aunque no necesariamente a tiempo completo.
En cualquier caso, el régimen de los funcionarios públicos presenta muchas más ventajas que el laboral del ET, también para el personal temporal.
Saludos.
Harán lo que sea (o mejor dicho... no harán nada, dejándolo estar lo máximo posible) para que siga existiendo el sistema que permite que un interino pueda estar sumando contratos curso tras curso... con más de 20 años de tiempo se servicio; haciendo la vista gorda y sin sacar esas plazas a oposiciones que, a la vista está, son necesarias año tras año (y una situación puntual, de urgencia y necesidad específica).
Teniendo a miles de personas en vilo cada agosto, familias con incertidumbre, separadas o sin proyectos de vida... y con tendencia a ignorar todo tipo de premisas, recomendaciones o incluso sentencias...
No pasaríamos a ser funcionarios de carrera, pues como dices, es imposible.
Pero tenemos derecho a acogernos a una situación laboral mucho mejor y menos precaria. Por lo tanto, algo falla, pues nuestra situación como interinos "masacrados" es ilegal.
Majona, llevas toda la razón.
Pero vamos a luchar.
Respublica, todo esto lo sabemos
: Conservatoril 22 April, 2015, 00:41:22 +02:00
Respublica, todo esto lo sabemos
Lo sabemos, y el camino a seguir parece ser muy parecido....
: Conservatoril 22 April, 2015, 00:41:22 +02:00
Respublica, todo esto lo sabemos
Si se conoce bien la situación jurídica, ¿qué se pretende afirmando que "los funcionarios interinos estamos en el limbo laboral", cuando se sabe bien que no es así? ¿Por qué se habla de que es ilegal que no se haga funcionario de carrera a un interino transcurrido un cierto tiempo? ¿Confundir al personal?
Los interinos somos trabajadores temporales y por tanto precarios, algo que algunos olvidan con frecuencia tras su primera vacante, y yo pienso que hay que luchar contra todo el trabajo precario, para lo que hay que reivindicar que sólo los puestos de carácter temporal sean cubiertos con personal eventual mientras que los restantes sean cubiertos con personal estable, y eso en la función pública se traduce en plazas para oposiciones.
Como apuntaba FLAFLI, ojalá estas sentencias obliguen a las administraciones a sacar como plazas de oposiciones todas las vacantes estructurales en vez de ser ocupadas por personal temporal y así se reduciría drásticamente la precariedad de nuestro colectivo, pero antes debiera sustituirse las actuales oposiciones, a todas luces subjetivas e injustas, por un sistema objetivo que de verdad seleccionara a los más capacitados para ejercer esta profesión.
Sin embargo, como expliqué antes, dudo mucho que desde Europa se consiga ningún efecto contrario a la precariedad, y donde de verdad se puede conseguir es desde las urnas, cosa que, visto lo visto, dudo aún más.
Saludos.
No se puede ser precario siempre...eso la ley no lo admite....ni es justo.
Tras cuatro oposiciones aprobadas sin plaza...¿No tendrá "algo" de culpa la Administración por no lo sacar las plazas en su justa medida y en su tiempo correcto?
Ellos son los culpables de esta situación, por usar a las personas como pañuelos. Hemos demostrado profesionalidad, y ganas de sacarnos nuestra plaza, pues la mayoría de los interinos andaluces en educación tienen una , dos, tres o más de unas oposiciones aprobada sin plaza. (por no hablar del tiempo de servicio acumulado... 12, 15, 20 años...)
Por nuestra parte no ha sido.
Ahora toca luchar y que se nos conceda estabilidad.
Cuando digo que los interinos estamos en el limbo laboral, lo hago porque es exactamente donde estamos. En ningún otro trabajo se permite que una persona esté 10 años en el mismo puesto de manera temporal, solamente pasa en el caso de los funcionarios interinos de los diversos ámbitos. Por lo tanto estamos en el limbo laboral.
No he hablado de pasar a funcionarios en ningún momento. En todo caso de pasar a personal laboral fijo, y ya se de sobra que no hay profesores laborales salvo los de religión y algunos de escuelas de adultos. Pero sí de que la situación es injusta, y que la sentencia de la UE va en este sentido, como siempre hemos pensado que sucedería si un caso así llegaba a las instancias de la unión. Esto parece darnos la razón, aún sabiendo que existe esta diferenciación legal entre el estatuto de los trabajadores y el de la función pública. Evidentemente no tenemos la certeza absoluta de nada de esto. Pero sí apreciamos bastantes novedades, y como siempre hemos dicho que algo así podía suceder, vamos a intentar dar pasos en esta línea. No creo que a nadie le pueda extrañar. En ningún otro trabajo, y lo repito porque me parece que es muy importante, se discutiría que un trabajador con 10 años de antigüedad (por poner un número) y habiendo aprobado los exámenes que la administración convoca para acceder a la titularidad, siguiese siendo un trabajador en precario.
Estoy totalmente de acuerdo con CONSERVATORIL.
Los que hoy lo niegan tampoco veían que el cobro de trienios y de sexenios era lo lógico por desarrollar el mismo trabajo. Hubo que esperar a sentencia europea.
No se lo que se tardará pero que se conseguirá, estoy seguro.
¿Te imaginas que algún interino con X años de servicio, por cese del contrato y sin su posterior renovación, decidiera denunciar a la administración por despido improcedente?. Así comenzaría el largo proceso como el que no permitió cobrar hoy trienios y sexenios.
Saludos compañeros
Ojo, que la famosa sentencia que se habla del SAS, está tumbada por defecto de forma y procedimiento, y por la información que me llega, este abogado pretende hacer negocio con esto, informaros más
Reconozco que no es sencillo conseguir esto, al igual que no fue sencillo conseguir los trienios y los sexenios. Y era más que evidente que era descriminación desde todas las ópticas (recuerdo como algunos argumentaban que eso solo era para funcionarios,que los interinos no los podríamos cobrar nunca hasta ser func. de carrera).
Conozco sentencias laborales de tribunales españoles que han sido "tumbadas" por tribunales europeos, sólo es cuestión de tiempo y por supuesto recursos.
Para terminar me pregunto, ¿cuánto costaría este proceso?y otra ¿conoceis alguna institución que defienda los derechos de los trabajadores y que se le asignen recursos públicos para ello?
Saludos
A ver no sé muy bien de qué va ese decreto o ley del año 99 pero lo que si ha dicho Europa es que se debe acabar ya pero de forma radical en España con tantos interinos porque son trabajadores eventuales y con trabajo inestable. Algo prohibido!!
Bien, ante esto dos maestars italianas en Italia hartas de tantas tomaduras de pelo por parte del gobierno y la administración han ido a juicio y la sentencia ha sido favorable a ellas. Son interinas con muchos años trabajados y como tales la sentencia les ha dado la razón a ellas y es que deben pasar a ser trabajadoras fijas de la administración pública. Y desde Europa se avisa a España que debe acabar ya si o si con tantos interinos en su administración y que sea cuanto antes. Por lo tanto, lo mismo que ha ha pasado con los sexenios y las comunidades se hacian las longis y no los reconocian desde Europa se ha dicho por activa y por pasiva que esos sexenios se deben reconcoer al personal interino si o si porque hacen el mismo trabajo que funcionarios fijos.
Ahora estamos con esto de los interinos y desde Bruselas se está avisando a España que debe tomar ya una decisión rotunda al respecto o las sanciones le van a llover tarde o temprano. Bruselas ya ha avisado a España en varias ocasiones pero esta hace caso omiso al igual que con los sexenios pero los ecos suenan desde alli cada vez más y España hace oidos sordos.
: Zeronter 14 May, 2015, 19:58:26 +02:00
A ver no sé muy bien de qué va ese decreto o ley del año 99 pero lo que si ha dicho Europa es que se debe acabar ya pero de forma radical en España con tantos interinos porque son trabajadores eventuales y con trabajo inestable. Algo prohibido!!
Bien, ante esto dos maestars italianas en Italia hartas de tantas tomaduras de pelo por parte del gobierno y la administración han ido a juicio y la sentencia ha sido favorable a ellas. Son interinas con muchos años trabajados y como tales la sentencia les ha dado la razón a ellas y es que deben pasar a ser trabajadoras fijas de la administración pública. Y desde Europa se avisa a España que debe acabar ya si o si con tantos interinos en su administración y que sea cuanto antes. Por lo tanto, lo mismo que ha ha pasado con los sexenios y las comunidades se hacian las longis y no los reconocian desde Europa se ha dicho por activa y por pasiva que esos sexenios se deben reconcoer al personal interino si o si porque hacen el mismo trabajo que funcionarios fijos.
Ahora estamos con esto de los interinos y desde Bruselas se está avisando a España que debe tomar ya una decisión rotunda al respecto o las sanciones le van a llover tarde o temprano. Bruselas ya ha avisado a España en varias ocasiones pero esta hace caso omiso al igual que con los sexenios pero los ecos suenan desde alli cada vez más y España hace oidos sordos.
El gobierno de España, tanto del PP como del PSOE, hacen con la UE como la CEJA con los jueces: si no les interesa sus resoluciones hacen como que no existen. Así que esto irá para largo porque los mismos políticos que encarcelan ciudadanos cuando incumplen lo que ha dicho un juez son los que incumplen lo que dicen los jueces.Y no les pasa NADA. Y creo que ya ha llegado el momento en el que tendría que pasarles algo.
Lo más grande es que ni se pronuncian sobre el tema ni los periodistas ineptos y/o vendidos les preguntan sobre estas cosas.
: FLAFLI 13 May, 2015, 23:24:05 +02:00
Ojo, que la famosa sentencia que se habla del SAS, está tumbada por defecto de forma y procedimiento, y por la información que me llega, este abogado pretende hacer negocio con esto, informaros más
Puedo confirmar que el abogado se está comportando de manera algo ansiosa y que está intentando hacer negocio a lo bestia. Nos estamos informando a fondo, Flafli
Buenos días, disculpad mi ignorancia, pero soy interino desde hace muy poco, y desconozco muchas cosas.
A pesar de buscar en google, no he encontrado que es eso a lo que se refieren algunos como una "nueva transitoria", alguien podría explicar aunque sea brevemente qué es?
Gracias!
Con eso de la "transitoria" nos referimos a las convocatorias de oposiciones en las que se ponderó la experiencia según el máximo que la ley permite y, además, se libró a los interinos que estaban trabajando de tener que hacer una parte de la exposición, dándose una calificación a un informe que debían entregar.
Hace unos días que vi una tabla con el número de docentes que hay en Andalucía.
Suelo guardar estas cosas,pero se me pasó.Y ahora averigua donde lo vi.
Aunque creo recordar que en Andalucía hay alrededor de 95.000 docentes,entre profesores y maestros.Interinos serían unos 15.500 entre los dos cuerpos.
O sea que andamos cerca de un 17% de interinidad.
No son datos exactos como digo,pero por ahí anda la cosa.
Veremos si la U.E.no nos da un "tirón de orejas".
Si alguien puede confirmar estos datos se lo agradecería.
: respublica 21 April, 2015, 21:30:48 +02:00
Las sentencias de las que se está hablando aquí son sobre personal laboral y en la docencia española no universitaria no hay por ahora contratos laborales, sino nombramientos de funcionarios en régimen de interinidad.
Los funcionarios interinos no nos regimos por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Estatuto Básico del Empleado Público y se hace así porque de lo contrario se pasaría a ser funcionario de carrera exclusivamente por el criterio de antigüedad, y por tanto no se cumpliría lo que establece la Constitución Española, que es el respeto en el acceso a la condición de funcionario de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Así que yo no aprecio ninguna novedad en todo ello, y si algo debemos esperar de la Unión Europea no es precisamente mejora de condiciones laborales, sino todo lo contrario, al menos mientras los europeos sigamos votando a los partidos políticos que defienden justamente eso.
Saludos.
Estatuto Básico del Empleado Público.
Texto consolidado.
Publicado en BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015.
Vigencia desde 01 de Noviembre de 2015.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561506-rdleg-5-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-del-estatuto.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/561506-rdleg-5-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-del-estatuto.html)
Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-7788 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-7788)