Hola!
A los que habéis tenido que cambiar de residencia o alquilar una vivienda para hacer una sustitución, ¿os habéis deducido el alquiler de la vivienda aunque sea por unos meses y no sobrepase los seis meses que implica el cambio de residencia habitual?
Muchas gracias y un saludo.
Te puedes deducir el alquiler y la movilidad geográfica que son dos conceptos diferentes, siempre que cumplas los requisitos exigidos.
Perdonar mi ignorancia, ¿pero en qué consiste esta deducción del alquiler? ¿Cómo se hace?
: monique18 04 May, 2015, 19:04:19 +02:00
Perdonar mi ignorancia, ¿pero en qué consiste esta deducción del alquiler? ¿Cómo se hace?
Mira esta información:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendatario_IRPF.shtml (http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendatario_IRPF.shtml)
Entiendo entonces que un profesor de secundaria no puede incluir deducción por alquiler ya que cobra más de 25000 euros al año, ¿no????
No es exactamente así. Una cosa es el salario bruto, que es el total devengado en nómina al cual se le quita la Seguridad Social y el IRPF, y otra cosa es la Base Imponible del impuesto que es la suma de los rendiemientos netos (descontados gastos) del rendimiento del trabajo y de capital mobiliario e inmobiliario, etc. Además hay que descontar antes de llegar a la base imponible el minimo personal y familiar que como mínimo son 5.500,00 euros, por lo que la Base Imponible del Impuesto es bastante inferior al total devengado o importe bruto de la nómina.
: olimpia4 07 May, 2015, 13:06:37 +02:00
No es exactamente así. Una cosa es el salario bruto, que es el total devengado en nómina al cual se le quita la Seguridad Social y el IRPF, y otra cosa es la Base Imponible del impuesto que es la suma de los rendiemientos netos (descontados gastos) del rendimiento del trabajo y de capital mobiliario e inmobiliario, etc. Además hay que descontar antes de llegar a la base imponible el minimo personal y familiar que como mínimo son 5.500,00 euros, por lo que la Base Imponible del Impuesto es bastante inferior al total devengado o importe bruto de la nómina.
Exacto.
Y si además te corresponde movilidad geográfica, la base imponible baja y entrarías casi seguro en el supuesto que se pide, de menos de 25000.
Si miras en el borrador, arriba, en las casillas del principio, puedes ver la que se corresponde a la base imponible. Depende de si has tenido vacante o no y de tu sueldo... que te pases o no de ese límite.
Muchísimas gracias por la ayuda. En las casillas de arriba veo que todas las cifras son superiores a esa cantidad... así que entiendo que no puedo incluir mi alquiler en la declaración...
: demeter_1982 08 May, 2015, 16:28:23 +02:00
Muchísimas gracias por la ayuda. En las casillas de arriba veo que todas las cifras son superiores a esa cantidad... así que entiendo que no puedo incluir mi alquiler en la declaración...
Sí, es la casilla 21, si no me equivoco.
Si sobrepasas ese límite no puedes pedir deducción por alquiler, pero revisa que esté todo bien y que no te corresponda nada más (como movilidad geográfica o similar) que podrían hacer que esa cifra bajase.
Yo la supero por poco
Hola, de todas formas al hacer la declaración con el programa padre, aunque pidas la deducción por alquiler de vivienda ha igual si sobrepasas la cantidad máxima una vez práctica das las deducciones no te la.realiza y te deja el cuadro de la deducción por alquiler en cero.