Hola!
Primero disculpas si ya se ha respondido y explicado. He utilizado el buscador del foro y veo se ha preguntado en varias ocasiones pero no se ha llegado a explicar del todo.
He leído al respecto, pero debido a que es una decisión bastante importante, me gustaría cerciorarme de todo ello.
Para pedir excedencia voluntaria
- Tener al menos 5 años como funcionario de Carrera.
- Mínimo dos años, y máximo no hay límite. (También he leído que máximo tantos años como los que se haya estado trabajando en el cuerpo).
- Plazo de solicitud: durante el curso, antes de que termine el año académico.
- Efecto: A partir del curso escolar siguiente.
- Se pierde destino, pero no localidad.
- Se mantienen los puntos que se tengan acumulados para posteriores concursos de traslados en el caso de reingreso en el cuerpo.
- No se acumulan puntos durante el periodo de excedencia (aquí tengo la duda de sí en cuanto a años en el cuerpo).
- Se sale totalmente de MUFACE, así como la posibilidad de continuar con el régimen de seguro privado que se tuviera contratado (en este punto he escuchado que se podría continuar realizando los pagos correspondientes).
Si hubiera algún experto, o alguien que hubiera estado en la misma situación, agradecería enormemente que comentaran el asunto. Muchas gracias.
Lo subo de nuevo, a ver si alguien que sepa lo ve y puede echarme un cable. Gracias
Hola creo que algunas cuestiones no son así:
Puedes pedir Excedencia Voluntaria en cualquier momento, sólo que con una antelación de un mes. Cuando desees incorporarte también será así, pero el problema si te incorporar a los 2 años justos es que la administración tratará de darte un puesto hasta el final del curso donde le venga bien; en este sentido es mejor pedir la excedencia antes del comienzo del curso siguiente.
Si tu pareja es funcionaria pide mejor la excedencia voluntaria por agrupación familiar, de esta forma mantendrás tu derecho a excedencia por voluntaria por interés particular intacto.
Por lo que tengo entendido pierdes tu destino directamente. Si te vas a incorporar a los 2 años podrás participar en el concurso de traslados y en caso de que no te den destino podrás participar en la adjudicación de destinos provisionales colocándote delante de los provisionales que se hicieron funcionarios después de tí.
Además no será computable el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de trienios, y derechos pasivos. Se computarán como trienios el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público. Es por ello que es mejor la excedencia por cuidado de un familiar o la excedencia por tener un hijo menor de 3 años.
: alc 19 May, 2015, 10:34:06 +02:00
Hola creo que algunas cuestiones no son así:
Puedes pedir Excedencia Voluntaria en cualquier momento, sólo que con una antelación de un mes. Cuando desees incorporarte también será así, pero el problema si te incorporar a los 2 años justos es que la administración tratará de darte un puesto hasta el final del curso donde le venga bien; en este sentido es mejor pedir la excedencia antes del comienzo del curso siguiente.
Si tu pareja es funcionaria pide mejor la excedencia voluntaria por agrupación familiar, de esta forma mantendrás tu derecho a excedencia por voluntaria por interés particular intacto.
Por lo que tengo entendido pierdes tu destino directamente. Si te vas a incorporar a los 2 años podrás participar en el concurso de traslados y en caso de que no te den destino podrás participar en la adjudicación de destinos provisionales colocándote delante de los provisionales que se hicieron funcionarios después de tí.
Además no será computable el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de trienios, y derechos pasivos. Se computarán como trienios el período de prestación de servicios en organismos o entidades del sector público. Es por ello que es mejor la excedencia por cuidado de un familiar o la excedencia por tener un hijo menor de 3 años.
Muchas Gracias por la respuesta. Ni tengo pareja funcionaria, ni he de atender a un hijo menor de 3 años. Lo de perder destino directamente y entrar en concurso de traslados sí que me asusta y es un inconveniente. Otra razón para pensarlo.
He encontrado esto:
Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.
La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
Y en otro lado he encontrado lo siguiente:
"En lo que respecta a la cuestión planteada sobre la duración máxima y la solicitud de la excedencia, manifestarle que podrá solicitarla efectivamente a la Delegación Provincial correspondiente, en cualquier momento del curso escolar, pero debe tener en cuenta que la concesión se encuentra subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, estando solo fijado un periodo de duración mínimo de dos años, no recogiéndose ningún período de duración máximo. Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que durante el periodo de duración de la misma, no se devengan retribuciones, ni es computable a efectos de ascensos, trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social. - See more at: http://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=20&d=2968#sthash.cxiQ2wYw.dpuf (http://www.feandalucia.ccoo.es/plantillai.aspx?p=20&d=2968#sthash.cxiQ2wYw.dpuf)
Cuanto más leo al respecto y más me informo, más dudas me surgen