Queridos compañeros,
Me gustaría plantearos algunas dudas, a ver si entre todos las podemos resolver:
1. ¿ Es posible pedir un permiso o excedencia por cuidado de hijo menor de tres años? ¿Por cuánto tiempo? ¿Cuándo hay que solicitarlo?
2. ¿ en qué condiciones? ¿Se sigue cotizando ese tiempo? ¿ Se conserva el destino? ¿ se puede participar en el CT? ¿ Se adquieren puntos a pesar de no estar trabajando?
3. ¿ es necesario que el otro progenitor esté trabajando?
4. ¿ se mantiene la cobertura sanitaria con Muface?
5. ¿ durante ese tiempo se puede residir en el extranjero?
Gracias a todos por vuestra colaboración.
Up! ;)
Hasta donde yo sé, sí te puedes pedir una excedencia por cuidado de menores de 3 años y acabaría cuando el menor cumpliese los 3 años. Por lo que a mí me explicaron sí te guardan el puesto y sí puedes concursar. Ya lo demás...
Yo también estoy interesada en saberlo y quiero saber si se puede pedir solo para un curso y si cuenta el tiempo de servicio de ese curso
Gracias!
: Estela1 20 May, 2015, 09:07:58 +02:00
Hasta donde yo sé, sí te puedes pedir una excedencia por cuidado de menores de 3 años y acabaría cuando el menor cumpliese los 3 años. Por lo que a mí me explicaron sí te guardan el puesto y sí puedes concursar. Ya lo demás...
Muchas gracias por tu respuesta. Estoy buscando información al respecto. Cuando la encuentre la compartiré en este hilo bebespole
Gracias Trubezkoy.
Hola! Yo he renunciado este año. Primero de todo soy interino, entonces solicité la renuncia cuando me dieron la vacante definitiva sobre mediados de Julio. Te dejan unos días, me parece que eran 5 para renunciar. Lo solicitas y sobre finales de Agosto te llega la resolución.
Se puede solicitar cada año, es decir, sólo por un curso, hasta que cumpla los tres años, que te incorporas en ese momento. Te guardan el puesto en la lista, te añaden a servicios centrales en Séneca y te cuenta el tiempo de servicio.
Lo único que me pidieron fue que no realizase ninguna actividad remunerada en el tiempo de la renuncia.
Para más información llama al teléfono 955064282 es de la Dirección general en Sevilla donde llevan lo de renuncias.
Trubezkoy habla del personal funcionario de carrera, y excedencia (no renuncia) por cuidado de hijos.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Durante ese primer año, a efectos de consolidación de grado personal, el tiempo de permanencia en este tipo de excedencia se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular (Art. 70.10 del R.D. 364/1995). Transcurrido este tiempo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Se puede solicitar sin problemas. Excepto en lo del sueldo, lo demás sigue funcionando como si estuvieras en activo, tanto para tiempo de servicio, MUFACE, CGT, y demás. Lo único es q firmas un documento d q no vas a trabajar en nada mientras estés en esta situación y q el otro progenitor no se va a pedir excedencia mientras estés tú.
Lo de vivir en el extranjero no lo sé.
En cuanto al destino, los dos primeros años d excedencia te guardan destino, el tercero sólo localidad.
Al menos así me lo explicaron en su día, aunque he de decir que yo no he llegado al tercer año de excedencia, así q no sé decirte cómo funciona en ese aspecto.
Un mes antes d la fecha en la q quieras reincorporarse, has de solicitarlo en delegación. Si consumes los 3 años y no te reincorporado, se te adjudica d oficio excedencia por interés particular y entonces ya se regula de otra forma
: carlinda 05 June, 2015, 16:21:19 +02:00
Se puede solicitar sin problemas. Excepto en lo del sueldo, lo demás sigue funcionando como si estuvieras en activo, tanto para tiempo de servicio, MUFACE, CGT, y demás. Lo único es q firmas un documento d q no vas a trabajar en nada mientras estés en esta situación y q el otro progenitor no se va a pedir excedencia mientras estés tú.
Lo de vivir en el extranjero no lo sé.
En cuanto al destino, los dos primeros años d excedencia te guardan destino, el tercero sólo localidad.
Al menos así me lo explicaron en su día, aunque he de decir que yo no he llegado al tercer año de excedencia, así q no sé decirte cómo funciona en ese aspecto.
Un mes antes d la fecha en la q quieras reincorporarse, has de solicitarlo en delegación. Si consumes los 3 años y no te reincorporado, se te adjudica d oficio excedencia por interés particular y entonces ya se regula de otra forma
Muchas gracias, Carlinda.
muchas gracias Carlinda