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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : Toni83 20 May, 2015, 10:09:31 +02:00

: INTERINO. PERMISO POR PATERNIDAD.
: Toni83 20 May, 2015, 10:09:31 +02:00
Hola, soy interino con vacante, y como dice el título voy a ser papá en junio. Tengo unas dudas, si algún miembro del foro me ayudase lo agradecería mucho.
Sé que me corresponde 15 días, la circular de permisos dice que como interino no percibiré las retribuciones ordinarias y solicitaré el subsidio correspondiente a la Seguridad Social. ¿Alguien me puede ayudar con este apartado?
: Re:INTERINO. PERMISO POR PATERNIDAD.
: pictoliano 20 May, 2015, 11:57:28 +02:00
: Toni83  20 May, 2015, 10:09:31 +02:00
Hola, soy interino con vacante, y como dice el título voy a ser papá en junio. Tengo unas dudas, si algún miembro del foro me ayudase lo agradecería mucho.
Sé que me corresponde 15 días, la circular de permisos dice que como interino no percibiré las retribuciones ordinarias y solicitaré el subsidio correspondiente a la Seguridad Social. ¿Alguien me puede ayudar con este apartado?
Comooooooooooooooooooooooo? ¿ Qué no percibes queeeeeeeë? No me lo puedo creer . Voy a mirar la circular
: Re:INTERINO. PERMISO POR PATERNIDAD.
: pictoliano 20 May, 2015, 12:20:48 +02:00
Los derechos económicos son plenos, para el personal afiliado al Régimen Especial
de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En cuanto al personal perteneciente al
Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y
deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el modelo que facilite la Seguridad Social
(todo ello, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones económicas
de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y periódicas acreditadas con anterioridad a la
licencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/1997,
de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1998).

Yo cobré el importe integro, supongo que ahora será igual. todo ello, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones económicas
de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y periódicas acreditadas con anterioridad a la
licencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/1997,
de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1998).