http://goo.gl/R9ccvN (http://goo.gl/R9ccvN)
Muy acertadamente y entiendo que previendo el aumento de imposiciones de impartición de materias no afines al profesorado en el próximo curso, como consecuencia del nefasto tratamiento que se le ha dado a la aplicación de la LOMCE en Andalucía, Ustea recuerda sus derechos al profesorado.
Varias cosas respecto a la información:
Respecto a las materias asignadas a la especialidad, el R.D. 1834/2008, de 8 de Noviembre se ve parcialmente modificado por el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio concretamente en los anexos III y V.
En cuanto a las materias afines el Artículo 39. de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre habla del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que está derogada, por lo que podría ser usado en contra de quién se acoja a dicho artículo, aunque desconozco si con razón o no.
Respecto a la "denominación" de las materias afines el art. 39 habla de que se puede completar horario en el centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación, y estas materias han debido ser cursadas en la titulación académica que se posea. En este caso, Ustea habla de que en el certificado de notas de la/s titulación/es universitaria/s tiene que aparecer una asignatura del mismo nombre que la materia afín que se va a impartir en el instituto.
Creo que esto deja otra oportunidad a la administración para interpretar a su libre albedrío lo que dice el citado artículo 39. Por ello, una materia no afín sería Cultura Científica ya que creo que no hay titulación universitaria donde en su plan de estudios aparezca esta asignatura con el mismo nombre.
Según Marea Verde: "Si no se tiene ni capacidad ni idoneidad para impartir dicha materia por el motivo esgrimido, se comunicará por escrito y con registro de entrada si a nuestro derecho conviene, ante la Dirección del centro, o en su caso, ante la Inspección de zona, antes de negarse rotundamente a incumplir un horario y/o reparto de materias establecido. Con ello, se impugna la actuación administrativa y se evitan posibles responsabilidades disciplinarias, ya que hay que tener en cuenta la existencia del recurrido argumento de las "necesidades del servicio" con el que cuenta discrecionalmente la Administración Pública."
Si se decide impartir una materia no afín de manera voluntaria se estaría vulnerando la normativa y por tanto se puede incurrir en negligencias de tipo penal y la administración se desentendería de todo dado el carácter voluntario si bien no se tendría que contemplar esa opción por parte de la misma.
A día de hoy no se ha modificado la orden de la Orden de 20 de agosto de 2010 por parte de la Administración en relación al horario regular en el siguiente sentido:
Modificación del apartado 2 del artículo 13 que especifique que de las 35 horas de la jornada semanal, 25 se computarán como horario regular del profesorado
Modificación del aparatado 3 del artículo 13 estableciendo para el horario regular un máximo de 21 horas de forma excepcional con un mínimo de 20 horas.
Si se programa y se inicia el próximo curso en esta situación creo que aumentaría el ya de por si elevado número de casos en los que se "obliga" a impartir materias no afines además de existir muchos docentes con un horario regular de más de 25 horas.
No nos engañemos. Los que van a dar afines lo harán por no salir desplazados. Esa es la realidad. Nos tiramos piedras en nuestro tejado.
Lo peor no es que
Si, pudiendo elegir entre alguna de estas
dos opciones, te niegas a dar materias
afines o no completar horario en
otro centro de la misma localidad, el
profesorado afectado experimentará
una reducción de sus retribuciones
proporcional al de la Jornada Lectiva
docente no realizada.