Hola compañer@s, a ver si me podéis resolver una duda importante que tengo:
Resulta que tengo vacante pero no informatizada, y me pertenece cobrar y estar dado de alta en verano, pero en dirección de mi centro se ha planteado la duda de si tengo que venir o no a hacer los exámenes de Septiembre. Por un lado, se llamó desde mi centro a delegación y dijeron que no, pero al día siguiente, hablando con una inspectora, esta le remitió a una orden (no sé qué orden será) de junio de 2011 en la que dice que los interinos que cobramos el verano debemos de hacer también los exámenes de verano y que nos dan de alta unos días en Septiembre. Sabéis algo cierto al respecto, es que llamo a Delegación y no me cogen.
Gracias de antemano.
Si en la colocación de efectivos te dan vacante, sí tienes que ir. Si en la colocación de efectivos no te dan vacante, no tienes que ir. Ya no se hace eso de darnos de alta en septiembre unos días para los exámenes.
Gracias, eso me acaban de informar también desde delegación ahora mismo.
Lo de dar de alta unos días en septiembre ya hace unos cursos que no se aplica
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Se ve que esa inspectora está muy puesta en estos asuntos, sí... anaid4
Al no tener vacante informatizada, se puede dar el caso de la persona que sustituyes se dé de alta en verano, y por lo tanto, sea ella la que le corresponda ir a hacer los exámenes de septiembre.
Si a ti te dieran vacante informatizada este año, podrías ir al antiguo o al nuevo..., siempre que el antiguo, como te he dicho, tenga los exámenes de septiembre cubiertos.
Si te dan vacante informatizada, vas. Si no te dan, no vas.
Si te dan vacante vas, nada de si quieres o no, estamos obligados a ir y hacer los exámenes. Con suerte, puedes conseguir que el dire o jefe de estudios te libere, pero son casos excepcionales.
La normativa dice que hay que cumplir con las obligaciones de calificación y evaluación (exámenes y reuniones de evaluación, con su pertinente acta completada, firmada y entregada, así como con los informes de Séneca tb complatados, ojo).
: Capitán EO 18 June, 2015, 11:29:03 +02:00
Si tienes vacante informatizada...vas..si quieres no?
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Nada de si quieres. Es nuestra obligación.
Del mismo modo que es nuestra obligación NO IR si no nos dan vacante. Que luego siempre hay algún despistado que por hacer un "favor" va al centro a examinar sin estar contratado.
La normativa está clarísima, si tienes vacante a final de curso, y en la colocación de efectivos obtienes otra vacante, tienes que incorporarte al nuevo centro después de haber cumplido con obligaciones de evaluación.
Lo que se suele hacer es ir al centro antiguo, hacer los exámenes, y al mismo tiempo llamar al centro nuevo avisando de qué día te podrás incorporar. Pero ojo, no hay duda, es obligatorio hacer los exámenes.
Había falta de claridad pq ponía que te incorporas el 1 de Sept, "sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo tal de tal", en el cual se dice que hay que cumplir con las obligaciones de evaluación en el centro de origen. Una cosa complicadísima de entender, ojo.
Creo que intentar meter en esta ecuación el factor "si quiero" es de alumno de 2ESO.
Mi situación es: tengo vacante por jubilación desde noviembre, y me dieron la jefatura de departamento. El director me dice que tengo que volver al centro a hacer los exámenes de septiembre y el papeleo como jefa de departamento, pero mi contrato dura hasta 30 de junio. No es ilegal venir a trabajar si no estás contratado? Por que no creo que me vayan a dar vacante en septiembre, gracias.
Justamente es esa mi situación Irpasa, y no tienes que ir, hoy si te puedo contestar con total seguridad ya que me lo han explicado en Delegación muy claro. Los directores muchas veces se acogen a las instrucciones de 2011 que no están ya vigentes. Remítele al BOJA N. 98 de 25 de Mayo de colocación de efectivos para el curso 2015/16 en la página 19 y 20 y pronto se le disiparán la dudas. Es como dicen los compañeros. Yo lo que voy a hacer es dejar los informes de los suspensos a los tutores en la evaluación y los exámenes hechos y entregados en jefatura. Además ocupo una plaza bilingüe y no habrá nadie para corregirlos de mi especialidad, por lo que también voy a dejar una plantilla para que los corrijan. Creo que más ya no se puede hacer, lo que no procede es ir al centro sin estar dado de alta y que, por mala suerte, te ocurra algo y no estás asegurado.
Muchas gracias Lupenteam!!!
Si tienes vacantes informatizada si tienes q ir, sino no, no tienes obligación de ir al centro
Aparte no estas contratada, si eso pasa en la privada es ilegal, pero como pasa en la pública da igual
Si tienes vacante en la próxima colocación de efectivos, sí estarás de alta, por eso sí hay que ir.
Quizás pueda ayudar a aclarar las dudas.
Desde que se pusieron en marcha las medidas para reducir gastos, la prórroga vacacional del personal interino va desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto en el mejor de los casos. Eso significa que todos cesan el 30 de junio y, si les corresponde la prórroga vacacional completa, vuelven a ser dados de alta en la SS desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto. ¿Qué ocurre a partir de ese día? Si en el verano se adjudica a un interino a una plaza vacante (proceso informatizado), el contrato de éste sería desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio y ahí es donde se agarra la CEJA para decir que el trabajador debe volver a su centro anterior para finalizar con el curso, haciendo lo mismo que se hacía cuando la prórroga vacacional duraba hasta el 9 de septiembre. ¿Qué ocurre si no se adjudica a un interino una plaza vacante en el proceso informatizado? Pues que su contrato expira el 31 de agosto (en el mejor de los casos) y no está contratado en septiembre. Por eso no PUEDE ir a evaluar en septiembre, porque no es trabajador de la CEJA a todos los efectos.
Dicho esto, aprovecho para pedir a los sindicatos, y a USTEA en concreto, que exijan a la CEJA el pago de dietas para el personal que, sin estar adscrito a un centro, es obligado a desplazarse a él. La CEJA hace trampas porque cuando adjudica una vacante informatizada a un interino lo adscribe a un centro distinto. ¿Qué pasa con los gastos en los que incurre ese trabajador para volver al lugar anterior? Ese trabajador ya no pertenece a ese centro y tiene que alojarse y comer, ¿verdad? Pues debería ser un gasto que cubriese la empresa a todos los efectos.
: jmcala 19 June, 2015, 08:52:55 +02:00
aprovecho para pedir a los sindicatos, y a USTEA en concreto, que exijan a la CEJA el pago de dietas para el personal que, sin estar adscrito a un centro, es obligado a desplazarse a él. La CEJA hace trampas porque cuando adjudica una vacante informatizada a un interino lo adscribe a un centro distinto. ¿Qué pasa con los gastos en los que incurre ese trabajador para volver al lugar anterior? Ese trabajador ya no pertenece a ese centro y tiene que alojarse y comer, ¿verdad? Pues debería ser un gasto que cubriese la empresa a todos los efectos.
Muy interesante
El día 1 de septiembre hay un centro de trabajo adscrito y por razones de organización técnica, productividad o como se quiera llamar, la empresa te traslada a otro centro de trabajo temporalmente y eso exige un cambio de residencia y por tanto requerirá de la compensación de gastos correspondiente.
DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/1989/31/11)
: toroloco 19 June, 2015, 10:31:20 +02:00
: jmcala 19 June, 2015, 08:52:55 +02:00
aprovecho para pedir a los sindicatos, y a USTEA en concreto, que exijan a la CEJA el pago de dietas para el personal que, sin estar adscrito a un centro, es obligado a desplazarse a él. La CEJA hace trampas porque cuando adjudica una vacante informatizada a un interino lo adscribe a un centro distinto. ¿Qué pasa con los gastos en los que incurre ese trabajador para volver al lugar anterior? Ese trabajador ya no pertenece a ese centro y tiene que alojarse y comer, ¿verdad? Pues debería ser un gasto que cubriese la empresa a todos los efectos.
Muy interesante
El día 1 de septiembre hay un centro de trabajo adscrito y por razones de organización técnica, productividad o como se quiera llamar, la empresa te traslada a otro centro de trabajo temporalmente y eso exige un cambio de residencia y por tanto requerirá de la compensación de gastos correspondiente.
DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/1989/31/11)
Gracias por colgar aquí toda esta información.
Qué ignorante soy.