Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria. (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8043)
Algunos saldremos mal parados. El mundo al revés
Qué quiere decir?
No veo muchas novedades.
Si alguien lee alguna importante que la indique.
Yo como mucho leo algo que puede llegar a influir alguna vez a alguny compañero mío:
(En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Tecnologías de la Información y la Comunicación.).
una pequeña duda en anexo I
Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados
EN CUALQUIER ESPECIALIDAD ADEMAS D EL TITULO pone y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
POR ejemplo os copio lo que pone sobre fisica por copiar alguna
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
SIGNIFICA QUE SIN EXPERIENCIA NO PUEDES EJERCER EN CENTRO PRIVADO , ¿a que se refiere con formación superior?
: DEJAN 24 July, 2015, 12:10:37 +02:00
una pequeña duda en anexo I
Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados
EN CUALQUIER ESPECIALIDAD ADEMAS D EL TITULO pone y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
POR ejemplo os copio lo que pone sobre fisica por copiar alguna
Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias, de Ciencias de la Salud o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
SIGNIFICA QUE SIN EXPERIENCIA NO PUEDES EJERCER EN CENTRO PRIVADO , ¿a que se refiere con formación superior?
Entiendo que significa que debes de tener el CAP, el Máster Universitario en Formación de Profesorado para Educación Secundaria o asimilados.....o acreditar experiencia docente sin especificar cuanta.
No obstante en la mayoría de centros privados, si quieren que trabajes, trabajas incluso sin formación básica, sólo tienes que hacer que te señale el dedo adecuado.
Pues a mi no me queda claro si los ingenieros tecnicos podemos dar clase de tecnología... Alguien me lo aclara??? anaid3 anaid3 anaid3
: osopestoso 25 July, 2015, 00:07:23 +02:00
Pues a mi no me queda claro si los ingenieros tecnicos podemos dar clase de tecnología... Alguien me lo aclara??? anaid3 anaid3 anaid3
En el ANEXO 1 (tabla) pone que para impartir Tecnología (ESO) y Tecnología Industrial (BACH) debes tener:
Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.A mí tampoco me queda claro que los Ingenieros Técnicos puedan ejercer...
Pero pone título oficial de GRADUADO en Ingeniería y Arquitectura o Ciencias (¿el Grado equivale a lo que antiguamente era una Diplomatura?, yo creo que si) + acreditación de experiencia docente o formación superior.Yo creo que si, pero si acreditas experiencia docente o formación superior (¿un máster?)
A día de hoy un Ingeniero Técnico y el Graduado están al mismo nivel en la calle http://www.cogiti.es/Canales/Ficha.aspx?IdMenu=177662fe-361c-4a23-ae3f-9681caf03cb3&Cod=a764e876-7148-4a6d-8dcd-ff8d652ac27f&Idioma=es-ES (http://www.cogiti.es/Canales/Ficha.aspx?IdMenu=177662fe-361c-4a23-ae3f-9681caf03cb3&Cod=a764e876-7148-4a6d-8dcd-ff8d652ac27f&Idioma=es-ES)
Pero en la función pública NO http://www.coitibi.net/Sec_NT/wf_noticia.aspx?idMenu=93&IdReg=1277 (http://www.coitibi.net/Sec_NT/wf_noticia.aspx?idMenu=93&IdReg=1277)
Ya si estamos reconocidos como grado (nivel2)
http://www.copitise.es/index.asp?id=6114
El Consejo de Ministros aprueba la correspondencia del título de Ingeniero Técnico Industrial al nivel 2 del MECES
http://www.coitibi.net/Sec_NT/wf_noticia.aspx?idMenu=93&idReg=1319
El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI) se ha mostrado satisfecho con el R.D. 967/2014, en lo que respecta a las correspondencias de nivel, tras varios años de reivindicaciones y numerosas actuaciones realizadas para lograr el reconocimiento de la equivalencia del título de Ingeniero Técnico con el de Grado y, por lo tanto, con la titulación de referencia profesional y académica a nivel europeo y mundial.
Sin efecto en la Ley de Función Pública
No obstante, todavía queda un escollo por solucionar, en relación al acceso de los Ingenieros Técnicos a los grupos A1 y A2 de la Función Pública, que sólo se refiere a los títulos de Grado. En este sentido, en el último momento, se ha introducido una disposición adicional octava, que indica que el R.D. 967/2014 no tiene efecto en la Ley de Función Pública, lo que a juicio del COGITI es "muy dudoso" jurídicamente hablando, y ya se ha aprobado la presentación del correspondiente contencioso-administrativo. Hoy por hoy, la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público indica, en su artículo 76, que para acceder a los Grupos A1 y A2 de la Función Pública, la titulación requerida es la de Grado, y las únicas condiciones para que la plaza sea A1 o A2 serán la responsabilidad del puesto, y las pruebas de acceso, con lo que cualquier Graduado puede ser del Grupo A1, tal y como ocurre en el resto de Europa.
"Hay argumentos de peso para pensar que esta disposición no ha sido ni conocida ni informada por el Consejo de Estado, pero lo que sí es cierto es que no tiene razón de ser, y máxime cuando en este Real Decreto se regulan también las homologaciones de títulos extranjeros", explica el Presidente. "No es entendible que digan que un título tiene los mismos efectos académicos y profesionales para todo menos para el Acceso a la Función Pública; es algo insólito e inaudito, por cuanto se establecen dos mercados de trabajo diferentes", afirma.
Fuente: Cogiti
: osopestoso 25 July, 2015, 00:07:23 +02:00
Pues a mi no me queda claro si los ingenieros tecnicos podemos dar clase de tecnología... Alguien me lo aclara??? anaid3 anaid3 anaid3
Te lo aclaro:
Disposición adicional sexta. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Para impartir las materias de Tecnologías y Tecnología de ESO y Tecnología industrial y Electrotecnia de BTO, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general en el artículo 2, letra a), estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico, oArquitecto Técnico, Diplomado en Máquinas Navales, Diplomado en Navegación Marítima y Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Art2. a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado,
Por lo tanto la respuesta es SI con ing.tec. si puedes.
Esa disposición de donde es porque no aparece en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio
: osopestoso 26 July, 2015, 09:25:25 +02:00
Esa disposición de donde es porque no aparece en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros
privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-11426)
Para el acceso o ingreso a la función docente pública también se piden los mismos requisitos para tecnología:
Ingeniero Técnico.
Arquitecto Técnico.
Diplomado en Máquinas Navales.
Diplomado en Navegación Marítima.
Diplomado en Radioelectrónica Naval.
Los profesores técnicos de fp (pertenecientes al cuerpo 591), pueden impartir tecnología (cuerpo 590). Eso es lo que yo entiendo al menos leyendo este nuevo RD.
¿Esto es nuevo, o ya existía esa posibilidad?
: loliu 26 July, 2015, 19:23:59 +02:00
Los profesores técnicos de fp (pertenecientes al cuerpo 591), pueden impartir tecnología (cuerpo 590). Eso es lo que yo entiendo al menos leyendo este nuevo RD.
¿Esto es nuevo, o ya existía esa posibilidad?
Son cuerpos distintos pero si los de primaria dan en secundaria podría ser tb