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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : krater 12 September, 2015, 21:16:02 +02:00

: ¿En qué orden se puede ver lo de la hora de compensación por cerrar a 21h lect.?
: krater 12 September, 2015, 21:16:02 +02:00
¿En qué orden se puede ver lo de la hora de compensación por cerrar a 21h lectivas?

A ver si me podéis ayudar, que no lo veo ahora.
: Re:¿En qué orden se puede ver lo de la hora de compensación por cerrar a 21h lect.?
: florsita 13 September, 2015, 22:32:27 +02:00
Hola
Tengo entendido que oficialmente no hay compensación que valga, aunque sí hay centros que te lo tienen en cuenta respecto a guardias y demás
Un saludo
: Re:¿En qué orden se puede ver lo de la hora de compensación por cerrar a 21h lect.?
: maguerre 26 September, 2015, 20:24:15 +02:00
¿Nadie sabe nada?
: Re:¿En qué orden se puede ver lo de la hora de compensación por cerrar a 21h lect.?
: toroloco 26 September, 2015, 22:40:46 +02:00
Que yo sepa esto va por partes:

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Art. 3.2

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de los institutos
de educación secundaria, así como el horario de
los centros, del alumnado y del profesorado.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo
de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución
horaria del instituto lo exige,........

Con la Orden de 11 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2009,
por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen
las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia.(no menciona la modificación de la orden de 20 de agosto de 2010) SOLO MODIFICAN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 13

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«2. Del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De estas
últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una
parte lectiva y otra no lectiva.»

Que yo sepa no han modificado aún el artículo 3 del apartado 12 en los siguientes terminos:

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21, si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir del mínimo al que se refiere el presente apartado.