Hola a todos. Estoy buscando la legislación al respecto. He encontrado la general pero no sé si es aplicable en el caso de interinos como yo. También me gustaría saber si ambos permisos son "acumulables", es decir, si se pueden juntar para su disfrute indiferentemente de la fecha de ambos eventos. Gracias a todos.
¿Nadie?
La normativa en ambos casos es la misma para interinos y funcionarios con plaza. Lo que sucede es que la baja por paternidad comienza justo desde el momento en el que se produce el nacimiento del bebé. La que sí puedes "cambiar" sería el permiso por matrimonio, pero claro, tienes que hacer el escrito con un mes de antelación indicando las fechas de que quieres disfrutar, con lo cual es complicado ajustarlo a que caiga 15 días antes de que nazca o a que sea 15 días después del permiso por paternidad...
: potnia 28 September, 2015, 21:51:08 +02:00
La normativa en ambos casos es la misma para interinos y funcionarios con plaza. Lo que sucede es que la baja por paternidad comienza justo desde el momento en el que se produce el nacimiento del bebé. La que sí puedes "cambiar" sería el permiso por matrimonio, pero claro, tienes que hacer el escrito con un mes de antelación indicando las fechas de que quieres disfrutar, con lo cual es complicado ajustarlo a que caiga 15 días antes de que nazca o a que sea 15 días después del permiso por paternidad...
Gracias Potnia.