Hola a todos.
Tengo entendido que si el titular del que uno hace la sustitución se incorpora antes de las navidades no se cobran las vacaciones navideñas. Pero si se incorpora un cierto número de días antes sí. Hay quien me ha comentado que son 2 días y otras personas 4. Preguntaba por si alguien lo tiene más claro... muchas gracias!!!
: Kalipso 06 October, 2015, 23:54:45 +02:00
Hola a todos.
Tengo entendido que si el titular del que uno hace la sustitución se incorpora antes de las navidades no se cobran las vacaciones navideñas. Pero si se incorpora un cierto número de días antes sí. Hay quien me ha comentado que son 2 días y otras personas 4. Preguntaba por si alguien lo tiene más claro... muchas gracias!!!
Son 5 días. cafeara
¿Y si la sustitución termina en medio del periodo de vacaciones?
En Séneca pone de fin el 22 de diciembre, pero al titular no se le termina la baja hasta el 4 de enero.
- ¿A qué se puede deber ese baile de fechas?
- ¿Qué le ocurre a ese interino? ¿Vuelve a bolsa automáticamente? ¿Sigue de alta cobrando la Navidad?
- ¿Estará el primero en la bolsa si no tiene a nadie con más tiempo o puede haber en desfase en su "devolución" y que llamen antes a quien haya quedado en primer puesto (aunque en la práctica deba ir tras el primer interino citado)?
anaidpreocupados
5 días laborables o naturales?? Es decir, el 22 es el último día lectivo, ¿si se trabaja el 18 se cobra la navidad? Y lo que es más importante, cuenta la navidad como tiempo de servicio?
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.
: elijo_otro 06 December, 2015, 17:53:53 +01:00
5 días laborables o naturales?? Es decir, el 22 es el último día lectivo, ¿si se trabaja el 18 se cobra la navidad? Y lo que es más importante, cuenta la navidad como tiempo de servicio?
En todas las provincias se contabiliza hasta el 22? Lo digo xq en Córdoba es el 18 el último día de clase y en Granada el 21. En mi caso estoy en Córdoba y cesó el 19. En q situación estaría en cuanto a si me cuenta los días de Navidad o no. Gracias
A veces se le da tantas vueltas a lo mismo que se convierte más complicado de lo que es. A ver, tranquilidad. Lo pone el compañero... son 5 DÍAS LECTIVOS. Cuando den las notas en el vuestro IES pues restas 5... si estas dentro de esos 5 te pagan y te cuenta la navidad, si no pues no.
tienes que cesar en la ultima semana habil de ésa provincia.
El curso pasado lo sufrí yo en mis propias carnes.... la última semana hábil (en Jaén), fue la del lunes 15 al viernes 19.... yo cesé el viernes 12.... así que: ni cobré la Navidad, ni me contó el tiempo de servicio, ni tuve opción a nada.
Es más: Las carambolas de la vida hicieron que, al titular, incorporado el 15 de diciembre, le concedieron la comisión de servicio que tenía solicitada el 18 de diciembre.... baja definitiva. hecho que hace que, logicamente, se solicite desde el centro la reposición de la baja, que volviá a tocarme a mi por estar el número 1 a lo que la CEJA respondió que sí, pero que las bolsas estaban ya desactivadas y no se retomarían hasta el 8 enereo, dia en el que me llamaron para cubrir la comision de servicio liberada el 18 de diciembre.
En resumen: Me dieron de baja el 12 de diciembre (viernes previo al de las vacacviones). Me incorporé el 8 de neero en el mismo sitio con la misma plaza, sin cobrar la Navidad y sin contabilizar el tiempo de servicio.
perdón por mi ignorancia supina, estoy en malaga (la titular parece se incoprara pronto) es lectivo hasta el día 23 de diciembre, hasta que dia tendria que estar trabajando para que me contara navidad ? os agradeceria respuesta , un saludo.
hola, retomo este hil, a ver si alguien puede contestarrme a una preguntilla.
si mi marido cesa el 23 de diciembre, tiene derecho a cobrar la navidad entera o solo la parte correspondiente a los dias trabajados?
le contaría el tiempo de servicio hasta el 8 de enero o solo hasta el 23?
muchas gracias
: sisi1983 17 November, 2016, 20:11:06 +01:00
hola, retomo este hil, a ver si alguien puede contestarrme a una preguntilla.
si mi marido cesa el 23 de diciembre, tiene derecho a cobrar la navidad entera o solo la parte correspondiente a los dias trabajados?
le contaría el tiempo de servicio hasta el 8 de enero o solo hasta el 23?
muchas gracias
La navidad la cobra entera. El tiempo de servicio le cuenta hasta el 8 pero no para calcular las vacaciones de verano.
menos mal, que estrés teniamos con eso. Lo de que no computa para el verano no lo he entendido bien, se que julio y agosto se cobra en caso de trabajar 7 meses o 2 meses cada trimestre. Pero y el tiempo de servicio de julio y agosto? en caso de que los cobre enteros también le contarían en el ts? es que lo que más nos preocupa es que pierda posiciones en la bolsa. Este año ha tenido que coger una sustitución en lugar de una vacante porque se la ofrecieron muy lejos y estamos con un bebe y muy lejos de la familia...a ver si tenemos más suerte en la siguiente llamada porque esto es un sinvivir
Pues que tiene que tener o los 7 meses o 2 meses trabajados en cada trimestre sin contar con el tiempo del 24 de diciembre al 8 de enero. El tiempo de verano le cuenta todo.
: Xenon 06 December, 2015, 23:45:29 +01:00
tienes que cesar en la ultima semana habil de ésa provincia.
El curso pasado lo sufrí yo en mis propias carnes.... la última semana hábil (en Jaén), fue la del lunes 15 al viernes 19.... yo cesé el viernes 12.... así que: ni cobré la Navidad, ni me contó el tiempo de servicio, ni tuve opción a nada.
Es más: Las carambolas de la vida hicieron que, al titular, incorporado el 15 de diciembre, le concedieron la comisión de servicio que tenía solicitada el 18 de diciembre.... baja definitiva. hecho que hace que, logicamente, se solicite desde el centro la reposición de la baja, que volviá a tocarme a mi por estar el número 1 a lo que la CEJA respondió que sí, pero que las bolsas estaban ya desactivadas y no se retomarían hasta el 8 enereo, dia en el que me llamaron para cubrir la comision de servicio liberada el 18 de diciembre.
En resumen: Me dieron de baja el 12 de diciembre (viernes previo al de las vacacviones). Me incorporé el 8 de neero en el mismo sitio con la misma plaza, sin cobrar la Navidad y sin contabilizar el tiempo de servicio.
Pues vaya mala suerte. Una situación un tanto injusta, aunque se hiciera todo conforme a la norma.
: sisi1983 17 November, 2016, 20:11:06 +01:00
hola, retomo este hil, a ver si alguien puede contestarrme a una preguntilla.
Por experiencia personal son 5 días antes de que se inicie el periodo vacacional , el tie.po de servicio también le sumará hasta el final de las vacaciones. Un saludo.
si mi marido cesa el 23 de diciembre, tiene derecho a cobrar la navidad entera o solo la parte correspondiente a los dias trabajados?
le contaría el tiempo de servicio hasta el 8 de enero o solo hasta el 23?
muchas gracias