Planteo el asunto a ver si alguien lo entiende porque yo no.
Veamos, resulta que el apartado 6.3 b) del Concurso de Traslados reconoce 0.3 puntos por ser miembro de la comisión de evaluación de la fase de prácticas (para los que llegan como funcionarios en prácticas tras sacar la plaza en la oposición).
Para poder ser miembro de la comisión has de ser jefe de departamento.
Pero como eres jefe de departamento ya son dos cargos que se solapan y entonces no te dan los 0.3 puntos ya que te dan los de la jefatura, entonces la pregunta es ¿a quién narices le dan ese 0.3 de los que hayan sido miembros de la comisión evaluadora de la fase de prácticas? Si no se lo dan a nadie ¿para qué está ese apartado ahí?
: fjcm_xx 30 October, 2015, 00:15:59 +01:00
Planteo el asunto a ver si alguien lo entiende porque yo no.
Veamos, resulta que el apartado 6.3 b) del Concurso de Traslados reconoce 0.3 puntos por ser miembro de la comisión de evaluación de la fase de prácticas (para los que llegan como funcionarios en prácticas tras sacar la plaza en la oposición).
Para poder ser miembro de la comisión has de ser jefe de departamento.
Pero como eres jefe de departamento ya son dos cargos que se solapan y entonces no te dan los 0.3 puntos ya que te dan los de la jefatura, entonces la pregunta es ¿a quién narices le dan ese 0.3 de los que hayan sido miembros de la comisión evaluadora de la fase de prácticas? Si no se lo dan a nadie ¿para qué está ese apartado ahí?
Como no puedo editar, aclaro que no es el 6.3 b) sino el 6.6 b).
¿Ya ha salido el CT?
: steinmark 30 October, 2015, 08:16:48 +01:00
¿Ya ha salido el CT?
Hay un borrador pero vamos que para el caso cualquier CGT vale para mi pregunta.
: fjcm_xx 30 October, 2015, 00:15:59 +01:00
Planteo el asunto a ver si alguien lo entiende porque yo no.
Creo que sí es posible aprovechar estos puntos, porque hay un máximo por jefatura de departamento (creo, debería revisar el baremo), Imagina que el número máximo de jefaturas que puedes puntuar es 5 (de nuevo, tendría que ver el baremo) y que tú segundo año de jefatura fuiste también tutor de máster. Obviamente, esos primeros cinco años de jefatura, lo más ventajoso para ti era que te contaran la jefatura y no la tutoría. Ahora bien, si el sexto año eres jefe de departamento lo más ventajoso pasa a ser que te cuenten como jefe los años 1, 3, 4, 5, 6 (no te cuentan más de 5 mandatos); y como tutor de prácticas el 2º.
En resumen, que sí es posible sumar esos puntos, pero sólo después de haber superado el máximo de puntos como jefe de departamento.
: sio2 30 October, 2015, 09:29:57 +01:00
: fjcm_xx 30 October, 2015, 00:15:59 +01:00
Planteo el asunto a ver si alguien lo entiende porque yo no.
Creo que sí es posible aprovechar estos puntos, porque hay un máximo por jefatura de departamento (creo, debería revisar el baremo), Imagina que el número máximo de jefaturas que puedes puntuar es 5 (de nuevo, tendría que ver el baremo) y que tú segundo año de jefatura fuiste también tutor de máster. Obviamente, esos primeros cinco años de jefatura, lo más ventajoso para ti era que te contaran la jefatura y no la tutoría. Ahora bien, si el sexto año eres jefe de departamento lo más ventajoso pasa a ser que te cuenten como jefe los años 1, 3, 4, 5, 6 (no te cuentan más de 5 mandatos); y como tutor de prácticas el 2º.
En resumen, que sí es posible sumar esos puntos, pero sólo después de haber superado el máximo de puntos como jefe de departamento.
La jefatura cuenta como la tutoría, es decir que no es un cargo "especial" para obtener puntos por tanto no hay ningún máximo por jefatura.
: fjcm_xx 30 October, 2015, 10:11:42 +01:00
La jefatura cuenta como la tutoría, es decir que no es un cargo "especial" para obtener puntos por tanto no hay ningún máximo por jefatura.
Me has hecho mirar el baremo (del curso pasado):
3. Otras funciones docentes:
Por cada año de desempeño de la coordinación de ciclo, asesoría en Centros de Profesorado, colaboración de formación, jefatura de
departamento, coordinación didáctica, coordinación del equipo de Orientación educativa, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de educación:
Hasta 5,0000 puntos
1,0000 punto
Vamos, que mi ejemplo se ajustaba a la realidad (por lo menos hasta la del año pasado). ¿Han cambiado eso en el baremo de este año?
: sio2 30 October, 2015, 14:12:45 +01:00
: fjcm_xx 30 October, 2015, 10:11:42 +01:00
La jefatura cuenta como la tutoría, es decir que no es un cargo "especial" para obtener puntos por tanto no hay ningún máximo por jefatura.
Me has hecho mirar el baremo (del curso pasado):
3. Otras funciones docentes:
Por cada año de desempeño de la coordinación de ciclo, asesoría en Centros de Profesorado, colaboración de formación, jefatura de
departamento, coordinación didáctica, coordinación del equipo de Orientación educativa, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de educación:
Hasta 5,0000 puntos
1,0000 punto
Vamos, que mi ejemplo se ajustaba a la realidad (por lo menos hasta la del año pasado). ¿Han cambiado eso en el baremo de este año?
No creo pero que desconocía el tope de puntos para mi que no había porque como el servidor los asigna directamente jamás me paré a mirarlos. Por tanto efectivamente hay un tope no obstante respecto a la situación que planteas yo creo entonces que ser miembro puntuaría sólo si coincide con otro cargo que ya no sea puntuable porque se haya llegado al tope, es decir por ejemplo a partir del 6º año de jefatura. Ahí sí tiene sentido pero el baremo no lo especifica. Gracias por tu aclaración.
: fjcm_xx 30 October, 2015, 16:27:41 +01:00Por tanto efectivamente hay un tope no obstante respecto a la situación que planteas yo creo entonces que ser miembro puntuaría sólo si coincide con otro cargo que ya no sea puntuable porque se haya llegado al tope, es decir por ejemplo a partir del 6º año de jefatura. Ahí sí tiene sentido pero el baremo no lo especifica. Gracias por tu aclaración.
En el disposiciones complementarias al baremo dice textualmente
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 solo se valorará su desempeño en el caso del personal
funcionario de carrera. Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función no se podrá
acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso.
Es obvio que en la situación que te he planteado yo, el segundo año es más ventajoso que cuenten la tutoría y no la jefatura. Por tanto deberían hacerlo así. Es lo que yo entiendo.
De todos modos, este año lo confirmaŕe, porque a mí se me presenta una situación similar: he alcanzado el máximo de puntos ya y a mí se me solapó un año una tutoría de máster (0,1 puntos) con una tutoría de grupo o una coordinación TIC (no recuerdo bien). Nunca me ha puntuado esta tutoría de máster, pero este año sí debería contarme aplicando el criterio que te he dicho.
A ver, creo que se está confundiendo la función tutoría "tutoría", con la tutoría del funcionario en prácticas. Son cosas diferentes y bareman por apartados diferentes.
: albay 31 October, 2015, 00:03:41 +01:00
A ver, creo que se está confundiendo la función tutoría "tutoría", con la tutoría del funcionario en prácticas. Son cosas diferentes y bareman por apartados diferentes.
Crees mal: sabemos perfectamente que son méritos diferentes, sabemos perfectamente que bareman en apartados diferentes y sabemos, también perfectamente, que los méritos simultáneos de esos dos apartados diferentes con incompatibles entre sí. De hecho, he copiado la disposición complementaria que así lo indica.