Según CSIF: (http://www.csi-f.es/content/resumen-mesa-sectorial-extraordinaria-20-noviembre-2015)
Por otro lado, en el último borrador se han incluido ciertas modificaciones que no vemos justificadas:
- INTRODUCCIÓN: se justifica el Acuerdo que no ordenaba al profesorado por tiempo de servicios. Este párrafo habría que eliminarlo.
(La Administración accede a modificar dicho párrafo. También añadirán una referencia a la conciliación en esta introducción).
-D.T. 5ª: No entendemos por qué Andalucía tiene que supeditar sus competencias a una norma del Gobierno central.
El tiempo de servicios es y debe ser el único criterio para ordenar al profesorado interino como viene siendo desde 1987 salvo el nefando periodo "interregno" de un acuerdo que no recogía el sentir prácticamente unánime de las OO.SS.
Hay que dejar estos dos aspectos claros en una nueva redacción.
(Acceden a ello)
Si, esa coletilla del Decreto da mala espina
Con respecto a la FUTURA ORDENACIÓN DE BOLSAS, no termino de entender si seguiremos ordenados por tiempo de servicio.
La parte más preocupante es ésta: Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo docentes se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 21
Ese HASTA TANTO...
Copio a continuación del proyecto de modificación del 302 artículos relacionados, a ver si alguien arroja luz:
Artículo 21.
Ordenación en las bolsas de trabajo.
1. El personal integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades se ordenará en la bolsa de trabajo correspondiente al cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, teniendo prioridad el personal con tiempo de servicio en centros públicos, reconocido a estos efectos por la Administración educativa andaluza.
Disposición adicional cuarta.
Personal funcionario interino.
El personal funcionario interino que tenga reconocido, en la Administración educativa andaluza, tiempo de servicio en centros públicos docentes a la entrada en vigor de la Orden a la que se refiere el artículo 21, se ordenará en la bolsa de trabajo docente a la que pertenezca, en función del referido tiempo de servicio reconocido."
"Disposición transitoria quinta. Ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo. Empates.
Hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique el acceso a la función pública docente regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo docentes se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 21. La Consejería competente en materia de educación determinará los criterios que hayan de atenderse para dirimir los empates que pudieran presentarse en la citada ordenación."
Si, está así desde que se modificó en 2012 y la verdad es que a muchos nos dejó con bastante inquietud. Es ambiguo como poco.
Que rollazo de la CEJA