Hola,
si a un alumno/a la Dirección del centro le concede por los motivos recogidos en la normativa la convocatoria extraordinaria, ¿tendría derecho únicamente a realizar la prueba o podría matricularse y asistir a clase? En cualquiera de los casos, ¿en qué fecha tendría que examinarse? Estoy leyendo la Orden de Evaluación de 2010 y hay cosas que no tengo muy claras...
Por otra parte, este alumno cursó el ciclo LOGSE en 2003/04 y 2005/06, en ambos casos con todos los módulos suspensos, por lo que entiendo que consumió cuatro convocatorias (y no dos). Sin embargo, a partir de la Orden de Evaluación de 2010 en cada curso se consumen una convocatoria (aunque se presenten dos veces a las pruebas). ¿Estoy en lo cierto?
Un saludo y gracias de antemano.
Veo varios puntos:
1. Según lo que expones (cursar un ciclo LOGSE y agotar las convocatorias ordinarias en 2006), el alumno no tiene derecho a la convocatoria extraordinaria, porque sólo pudo solicitarla en el curso 2010/2011 (primer punto de disposición transitoria quinta de la orden de evaluación).
2. Lo que sí puede hacer el alumno es matricularse del nuevo ciclo. Es otro y, además, los módulos son otros (distinto código) con lo que no ha consumido convocatoria de ninguno. A menos que haya alguna disposición contraria a esto (yo no la he visto, mira por si acaso las disposiciones transitorias a ver si contradice esto).
3. Olvidándonos de este otro problema y ciñéndonos a una convocatoria extraordinaria en el mismo ciclo que se cursó, yo no veo que en la orden de evaluación diga que esta convocatoria extraordinaria tiene una evaluación especial. Por tanto ha de ser continua y, por tanto, requiere la asistencia regular a clase.