Hoy hemos tenido un claustro de esos divertidos en los que sales con más dudas que entras y el tema estrella ha sido el uso del móvil.
¿Qué hacer si se pilla a un alumno con el móvil? ¿Es legal que se lo confisquemos aunque sea por unas horas?
He buceado un poco por el foro y he encontrado algunas respuestas, pero no me queda nada claro. Se hace referencia a esta noticia: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/04/actualidad/1380901315_002988.html (http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/10/04/actualidad/1380901315_002988.html)en la que, en un caso muy concreto se le da la razón al profesor que revisó el contenido de un móvil , esta otra http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza_provincia/zaragoza/2014/06/11/puedo_requisar_telefono_movil_alumno_293107_301.html (http://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza_provincia/zaragoza/2014/06/11/puedo_requisar_telefono_movil_alumno_293107_301.html) en la que los profesores piden una norma a la que acogerse y por último la ley del profesorado como autoridad pública http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/528600-l-3-2014-de-16-abr-ca-castilla-y-leon-autoridad-del-profesorado.html#a4 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/528600-l-3-2014-de-16-abr-ca-castilla-y-leon-autoridad-del-profesorado.html#a4) en la que tampoco queda del todo claro.
Reproduzco aquí el párrafo más significativo del artículo 4 referente a los derechos de profesorado:
b) A la posibilidad de adoptar, durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, las decisiones que considere precisas en el ámbito de sus funciones con la finalidad de mantener un ambiente adecuado de convivencia y respeto como factor esencial de la calidad de la enseñanza y, respetando los derechos del alumnado establecidos en la normativa vigente, a actuar de acuerdo con los principios de inmediatez, proporcionalidad y eficacia, en el desempeño de sus funciones.
¿Hay algún experto en leyes que conozca la respuesta de forma clara? ¿Debería elevar la pregunta a inspección para que nos dé un marco legal? A mí desde luego que no me gustaría arriesgarme a tomarme atribuciones propias de un policía avalado por un juez que permite requisar una propiedad privada y encontrarme con una denuncia, ya que el desconocimiento de una ley no me exime de su cumplimiento.
A nivel legal no sé contestarte, pero sí suele establecerse en las normas de convivencia y de organización y funcionamiento del centro, que el traer el móvil al centro está prohibido (como podría estarlo el portar una navaja, por ejemplo) o sobre todo, su USO.
Si eso es así y nos sometemos a esto; si algún alumno lleva una navaja y la saca en clase, sería lógico pensar en poner un parte o requisarla.
Con el móvil en muchos centros se actúa así. Se le pone un parte al alumno y el móvil lo requisa Jefatura (entregando batería y tarjetas, según he visto en algún centro). Luego se llama a los padres, que saben que la norma es no traer el móvil y se les avisa de que su hij@ lo estaba usando en clase.
El padre o madre debe personarse a recoger el móvil y conocer las circunstancias del parte.
Con los alumnos mayores de edad, se suele hablar (a veces tienen hijos o responsabilidades, y actúan normalmente con "cabeza" en cuanto al uso del móvil).
Si esto se puede o no se puede hacer, lo sabrá la directiva que es quien requisa cuando el alumno no respeta la norma (de la que se informa a las familias, hay carteles en las aulas y el centro, el Consejo Escolar lo apoya...) y debe velar por la convivencia y buen funcionamiento del centro.