La Junta comienza ya a computar el tiempo de interinidad de los funcionarios
http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/2164614/la/junta/comienza/computar/tiempo/interinidad/los/funcionarios.html (http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/2164614/la/junta/comienza/computar/tiempo/interinidad/los/funcionarios.html)
.... anaid4 anaid4 anaid4Y nosotros los docentes en tierra de nadie anaid4 anaid4 anaid4....
- anaid4 anaid4 anaid4...La mayoría de los docentes con tiempo de interinos pasan del tema cafeara
- los sindicatos andaluces se limpian las manos adoraranadque para el próximo concurso adoraranad
- anaidpreocupadosLa ceja que no puede hacer nada en educación porque debe cambiar la normativa el Gobierno de España anaidpreocupados
- brujakermit brujakermit brujakermitEl Gobierno de Madrid que es tiempo de elecciones brujakermit brujakermit brujakermit
En te párrafo del documento se especifica que el TSJA pide que se valore EL TIEMPO TRABAJADO DE INTERIN@
: migueloloror 29 November, 2015, 09:21:48 +01:00
En te párrafo del documento se especifica que el TSJA pide que se valore EL TIEMPO TRABAJADO DE INTERIN@
El informe del gabinete jurídico aporta una curiosa novedad al respecto: alude a una reciente sentencia de septiembre en la que el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) valida que se reconozca el tiempo como interino. En esa sentencia declara la nulidad del artículo 54 del decreto 2/2002 en el que se cambió la valoración del trabajo desarrollado y dejó de computarse. Esta sentencia se le notificó a la Junta el 2 de octubre, pero no ha sido la última. Otra sentencia de la sección tercera del contencioso-administrativo del TSJA con fecha 9 de noviembre falla en los mismos términos, y definitivamente, sobre la nulidad de la baremación de 2002.
Pues bien claro:
Ante la duda de cómo valorar el mérito en los procesos de 2013, el Instituto Andaluz de Administración Pública solicitó un informe al gabinete jurídico de la Junta. En la respuesta, los letrados vuelven a manifestar que la Junta "está obligada a aplicar el principio de no discriminación que impida una diferencia de trato basada en la naturaleza temporal de la relación de servicio siempre que no esté objetivamente justificada en la existencia de diferentes funciones en los puestos de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho Comunitario"
Nos queda manifestarnos o en el CGT aquellos que tengan tiempo de servicio que lo reclamen. Los sindicatos informan cómo hacerlo.