Hola a todos. Tengo una duda que no se si ya se ha planteado en el foro pero no lo encuentro.
Mi padre falleció ayer sábado y se que me corresponden tres días. Mi duda es si este domingo me cuenta y entonces tengo domingo-lunes-martes o no me cuenta y dispongo hasta el miércoles.
Gracias por la ayuda.
Mucha fuerza
Tendrías lunes, martes y miercoles si trabajas en la misma localidad del fallecimiento dado que se produjo fuera del horario laboral y el permiso surte efectos desde el día siguiente y dado que es Domingo es inhabil. Si trabajas en otra localidad sería de lunes a viernes ambos incluidos.
Extracto de la circular (https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0ahUKEwjX1pqGv7bJAhVHShQKHW3fCc0QFggtMAI&url=http%3A%2F%2Fwww.juntadeandalucia.es%2Feducacion%2Fwebportal%2Fabaco-portlet%2Fcontent%2F3bddd4d6-4f7a-4a33-b004-da9082580cbe&usg=AFQjCNHhRbEDW9rP3sttxjqptxrvk-jZlg&sig2=bOvs6RO53d4pNZYYeKXl9w&cad=rja)
1. POR FALLECIMIENTO
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, a) del EBEP y en el Decreto
349/1996, de 16 de julio, tras la modificación del Decreto 347/2003, de 9 de diciembre. A los
efectos de este permiso, el cónyuge se considera incluido en este apartado.
En virtud del artículo 48, a) del EBEP, citado, hay que distinguir:
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
- En los casos de fallecimiento, si el hecho causante se produce fuera del horario
laboral, surtirá efectos desde el día siguiente; si se produce durante el horario laboral, se
computa dicho día.
Muchas gracias por todo.