Hola chic@s, me gustaría me contarais vuestra experiencia en este tema.
En mi Centro van a cambiar los horarios a estas alturas de curso!! Por supuesto, debido a las reclamaciones y petición del inspector.
Y todo, para incluir 30 minutos de reunión de departamento. Una vergüenza, un cambio para hacer las cosas igual de mal.
Pero...volveremos a reclamar puesto que tiene que ser de 1hora, verdad?
¿Alguien me puede confirmar si estoy en lo cierto?
Estás en lo cierto. Ayer me contaron que lo mismo ha pasado en un IES de Puerto Real, a menos claro que sea el tuyo.
En algunos sitios, curiosamente, se le ha cambiado el horario sólo a los que lo han reclamado, pasando estos a tener 25 horas de horario regular.
: Batnam 16 December, 2015, 14:55:36 +01:00Hola chic@s, me gustaría me contarais vuestra experiencia en este tema.
Hay un hilo al respecto:
http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,106832.0.html (http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,106832.0.html)
AHí dejé yo escrito cómo me fue a mí.
: Batnam 16 December, 2015, 14:55:36 +01:00En mi Centro van a cambiar los horarios a estas alturas de curso!! Por supuesto, debido a las reclamaciones y petición del inspector.
Y todo, para incluir 30 minutos de reunión de departamento. Una vergüenza, un cambio para hacer las cosas igual de mal.
Pero...volveremos a reclamar puesto que tiene que ser de 1hora, verdad?
Yo estimo que eso es perfectamente legal. La orden nacional no es totalmente aplicable, porque hay competencias en Educación que están totalmente transferidas a las Comunidades Autónomas. Entre ellas, la organización de los centros. El que existan departamentos didácticos forma parte de esta organización. Así que el establecer cómo se reúnen también lo es. La orden andaluza de 20 de agosto establece su periodicidad (deben ser semanales, porque son reuniones de órganos de coordinación docente), pero no su duración.
En cambio lo que sí me parece que debería respetarse es el máximo de 3 horas de guardia, porque la orden nacional incluye este máximo en el horario del profesor y la determinación de la jornada lectiva sí que no es competencia exclusiva; de ahí que hayan tenido que reconocer el máximo de 25 horas de horario regular.
Pero claro en la misma orden estatal establece tanto la duración de la reunión de departamento como lo de las guardias y no he visto en ningún sitio que esta derogada una parte y la otra no...en fin, los sindicatos que he consultado opinan que deben de ser de una hora las reuniones de departamento.
En mi instituto nadie pasa de 25 horas en el horario regular pero algunos tenemos 5 guardias y otros ninguna!!!
: Batnam 16 December, 2015, 20:56:07 +01:00Pero claro en la misma orden estatal establece tanto la duración de la reunión de departamento como lo de las guardias y no he visto en ningún sitio que esta derogada una parte y la otra no...en fin, los sindicatos que he consultado opinan que deben de ser de una hora las reuniones de departamento.
No está derogada: por eso en Ceuta, que es territorio MEC es totalmente aplicable. Pero hay competencias que son exclusivas de la Comunidad Autónoma (lee el artículo 52 del Estatuto de Andalucía): la organización de los centros lo es. La propia existencia de los departamentos didácticos es competencia de la Comunidad Autónoma, porque entra dentro de la organización interna de los centors y así se fijó en el decreto 327/2010. De hecho, en Andalucía hay organismos de coordinación intermedios entre la dirección y los departamentos: las áreas de competencia. Es obvia que si la mera existencia de los departamentos es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el cómo deban ser sus reuniones también lo es.
Por supuesto, puedo estar equivocado; pero que agradecería que alguien me lo hiciera ver con argumentos, porque a mí me parece clarísimo.
Muchas gracias Sio2, me queda claro tú opinión, lo que pasa que en el ROF de mi Centro dice que las reuniones del departamento deben ser de 1 hora...así que, creo que llevamos razón en reclamarlas.
¿Nadie más que haya reclamado su horario y cuente cómo le ha ido?
: Batnam 17 December, 2015, 12:56:13 +01:00Muchas gracias Sio2, me queda claro tú opinión, lo que pasa que en el ROF de mi Centro dice que las reuniones del departamento deben ser de 1 hora...así que, creo que llevamos razón en reclamarlas.
Eso ya es otra cosa. Si han hecho horarios que contravienen lo dispuesto en el ROF, entonces creo que sí es pertinente la reclamación. Pero por esta causa, no porque contravengan una inaplicable disposición nacional. De todos modos, en una reclamación es importante no sólo tener razón, sino hacerla valer. Como hagáis la reclamación, argumentando lo primero que dijiste y no esto otro, muy probablemente, os vais a comer los mocos.
Eso ya es otra cosa. Si han hecho horarios que contravienen lo dispuesto en el ROF, entonces creo que sí es pertinente la reclamación. Pero por esta causa, no porque contravengan una inaplicable disposición nacional. De todos modos, en una reclamación es importante no sólo tener razón, sino hacerla valer. Como hagáis la reclamación, argumentando lo primero que dijiste y no esto otro, muy probablemente, os vais a comer los mocos.
Sí, en la reclamación hemos puesto lo del ROF y también lo de más de tres guardias.