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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : PILOT 08 January, 2016, 18:29:41 +01:00

: BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: PILOT 08 January, 2016, 18:29:41 +01:00
Hoy se ha publicado en BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012.

Yo que fui interino durante el curso 2011/2012, entiendo que tengo a la devolución integra de esos 44 días ya que estuve dado de alta hasta 30 de Agosto de 2012. Posteriormente me cesaron y ya no me volvieron a llamar mas.

creéis que estoy en lo cierto?

Un saludo y gracias!!!

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/4/BOJA16-004-00006-32-01_00082760.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/4/BOJA16-004-00006-32-01_00082760.pdf)
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: encarni27 08 January, 2016, 18:43:50 +01:00
Yo creo que te corresponde pero a ver si alguien te lo confirma
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: ktmafalda 08 January, 2016, 19:16:08 +01:00
en nómina son atrasos del 1 de junio al 30 de noviembre. Si cesaste dos meses después, pues yo también pienso q t pertenece. Ahora sí no estás en activo, tendrás que solicitarlo.
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: quark 08 January, 2016, 20:33:10 +01:00
yo he leído en el 20 minutos y no pone nada de que el colectivo de profesores vaya a cobrar esa devolución de la paga extra....solo pone personal de la administración.....no sé si  nos incluyen ahí...:(
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: FFF 08 January, 2016, 20:38:40 +01:00
Yo creo que si durante el año 2011 trabajamos en algún momento entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, nos corresponde todo o parte de esa paga extra.

Los que a fecha 1 de febrero no estemos en activo (como es mi caso), debemos rellenar una solicitud para que nos la paguen. Al resto se la pagan de oficio.

Esto es lo que he entendido yo.
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: FFF 08 January, 2016, 20:44:20 +01:00
Rectifico que equivoqué el año!

: FFF  08 January, 2016, 20:38:40 +01:00
Yo creo que si durante el año 2012 trabajamos en algún momento entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, nos corresponde todo o parte de esa paga extra.

Los que a fecha 1 de febrero no estemos en activo (como es mi caso), debemos rellenar una solicitud para que nos la paguen. Al resto se la pagan de oficio.

Esto es lo que he entendido yo.
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: FFF 08 January, 2016, 20:53:16 +01:00
: quark  08 January, 2016, 20:33:10 +01:00
yo he leído en el 20 minutos y no pone nada de que el colectivo de profesores vaya a cobrar esa devolución de la paga extra....solo pone personal de la administración.....no sé si  nos incluyen ahí...:(

Creo que sí nos afecta la resolución, pues menciona al personal docente y al personal de instituciones sanitarias del SAS (al comienzo de la página 7).
A ver si no se tuerce la cosa  :-\
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: ktmafalda 08 January, 2016, 21:04:00 +01:00
El colectivo de profesores SI cobraran el 25% de la paga extraordinaria en la nómina de febrero
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: ktmafalda 08 January, 2016, 21:05:53 +01:00
: ktmafalda  08 January, 2016, 21:04:00 +01:00
El colectivo de profesores SI cobraran el 25% de la paga extraordinaria en la nómina de febrero
SÍ cobrarán ( me faltaba las tildes) :)
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: encarni27 08 January, 2016, 21:16:37 +01:00
Entonces lo vamos a cobrar en la próxima nómina?
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: mruzmor339 08 January, 2016, 22:25:46 +01:00
La CEJA nos debe todavía 5.600 €...de pagas extras
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: trompe81 08 January, 2016, 22:46:55 +01:00
Y yo que estoy de baja maternal y me esta pagando el INSS? Me lo pagaran cuando vuelvan a pagarme ellos? Me emitiran una nomina solamente con esa cantidad?


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: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: caad 09 January, 2016, 17:27:46 +01:00
¿Si se es interino hay que solicitarlo?¿ O lo ingresan sin más en la nomina de febrero?
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: Juan81 09 January, 2016, 23:32:39 +01:00
¿Entonces los interinos que estamos en activo cobraremos eso que nos quitaron en la nómina de este uno de febrero?
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: PLATANITO 10 January, 2016, 23:12:07 +01:00
hay dos anexos y en uno pone que es para la consejería y en el otro que es para la agencia que corresponda el abono. Ese segundo, se manda también a la consejería?
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: Elimar 11 January, 2016, 11:11:21 +01:00
¿Sabéis hasta cuando se puede llevar el documento?
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: Juan81 12 January, 2016, 09:42:33 +01:00
Dice en el Boja:

"el abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012"

¿Significa que los hemos cambiado de provincia tenemos que rellenar el impreso para reclamar el abono?
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: acr 12 January, 2016, 10:09:02 +01:00
: Juan81  12 January, 2016, 09:42:33 +01:00
Dice en el Boja:

"el abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012"

¿Significa que los hemos cambiado de provincia tenemos que rellenar el impreso para reclamar el abono?

Hola, tengo muchas dudas sobre este tema: yo hasta junio de 2012 estuve con vacante pero el curso siguiente volví a las sustituciones, ¿quiere decir eso que cambié mi sistema de nóminas? ¿Tengo que solicitarlo? Y si es así, ¿hasta cuando es el plazo de solicitud y adónde hay que enviar las solicitudes?
Muchas gracias
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: acr 12 January, 2016, 10:13:00 +01:00
: acr  12 January, 2016, 10:09:02 +01:00
: Juan81  12 January, 2016, 09:42:33 +01:00
Dice en el Boja:

"el abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, debe ser previamente solicitada en los supuestos de personal que hubiera cambiado de destino con cambio de su sistema de nóminas respecto al segundo semestre de 2012"

¿Significa que los hemos cambiado de provincia tenemos que rellenar el impreso para reclamar el abono?

Hola, tengo muchas dudas sobre este tema: yo hasta junio de 2012 estuve con vacante pero el curso siguiente volví a las sustituciones, ¿quiere decir eso que cambié mi sistema de nóminas? ¿Tengo que solicitarlo? Y si es así, ¿hasta cuando es el plazo de solicitud y adónde hay que enviar las solicitudes?
Muchas gracias

(Perdón, me cito a mí misma porque he olvidado otro dato:) ahora estoy de nuevo con vacante ¿es ese otro cambio de sistema de nóminas?
Estoy hecha un lío, espero que podáis ayudarme.
Gracias de nuevo.
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: escorpio 12 January, 2016, 10:28:49 +01:00
: mruzmor339  08 January, 2016, 22:25:46 +01:00
La CEJA nos debe todavía 5.600 €...de pagas extras
anaidaplausos
Eso que la Susanita habla como si nos estuviera haciendo un favor....manda NARICES
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: malopmen400 12 January, 2016, 14:45:28 +01:00
Alguien sabe cuanto cobraremos mas o menos?
: Re:BOJA la resolución sobre los 44 días de la paga extra de 2012
: Paulino 12 January, 2016, 21:08:44 +01:00
ATENCIÓN.. A VER COMO LO PONEN EN LA NÓMINA.. Si es como atrasos:

«Cuando se perciben en otro año posterior, se imputan al ejercicio fiscal en el que fueran exigibles». La liquidación de esos atrasos se realiza mediante una Declaración Complementaria a la del año en que el trabajador debería haber cobrado esas nóminas que fueron retrasadas. «No se aplican ni intereses de demora ni recargos ni se sanciona al contribuyente». Para optar por esta vía, tiene que tratarse de atrasos no imputables al contribuyente.