Hola compañeros,
He intentado conseguir información acerca de los requisitos que se requieren para pedir una excedencia por interés particular. En algunas fuentes indica que han de contarse con 5 años de servicios efectivos para la Administración, pero no hay información de si este tiempo ha de ser como funcionario de carrera. ¿Puede contar el tiempo que se presten servicios para la Administración como interino? En un sindicato me dijeron que la orden no especifica y que sí sería posible, pero en este foro hay otras versiones...
¿Alguien puede aclararme estas dudas, por favor?
Gracias por adelantado
Nadie me puede orientar.?
Adjunto te mando la normativa sobre excedencia, en ella sólo se refieren a servicios efectivos por lo tanto puedes intentar que te cuenten tu tiempo de interina. De todas formas, si eres afiliada a USTEA, pide cita con el abogado de tu provincia para que te aclare el tema.
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Muchas gracias por la respuesta
Muchas gracias