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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : Ravenna 20 January, 2016, 17:59:50 +01:00

: Adquisición nuevas especialidades
: Ravenna 20 January, 2016, 17:59:50 +01:00
Hola a tod@s!
Alguien me puede aclarar que este año en las oposiciones se pueden adquirir nuevas especialidades, como va eso? es solo para los funcionarios de un curpo determinado? que se pueden presentar a otra especialidad ?
: Re:Adquisición nuevas especialidades
: sevi11 20 January, 2016, 19:20:22 +01:00
La adquisición de nuevas especialidades viene regulada en el título V del Real decreto 276/2007 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372)

Consiste en presentarse a las oposiciones (con otro formato) de una especialidad del cuerpo del que uno es ya funcionario de carrera.
: Re:Adquisición nuevas especialidades
: mapa 20 January, 2016, 19:28:03 +01:00
se podtia ser tribunal de tu especialidad y presentarse a las opos para conseguir la segunda  especialidad?
: Re:Adquisición nuevas especialidades
: manueltrujillodelara 21 January, 2016, 07:34:15 +01:00
Una pregunta. (Ese otro formato).
En qué puede diferenciarse.
Tema, programación
Habrá práctico
Se sabe algo más??

Gracias
: Re:Adquisición nuevas especialidades
: Ravenna 21 January, 2016, 10:16:18 +01:00
Hola de nuevo!
Claro supongo que algo habrá de diferencia en el examen con el resto de opositores, a ver si alguien sabe por otros años que haya habido, cuál es el "otro formato";-)
Gracias
: Re:Adquisición nuevas especialidades
: sevi11 21 January, 2016, 12:51:29 +01:00
El formato de esas pruebas viene en el RD 276/2007 del que os he puesto el enlace antes...


TÍTULO V

Del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades


Artículo 52. Convocatoria.

Las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente funcionarios de carrera directamente dependientes de la Administración educativa convocante. En ellas se podrá determinar el número de profesores que adquieran nuevas especialidades por este procedimiento.
[Bloque 83: #a53]

Artículo 53. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del Cuerpo de Maestros.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

2. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal.

La duración y las características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos.

3. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».


Artículo 54. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo.

2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

3. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La duración y características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos de carácter práctico. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

4. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».


Artículo 55. Efectos de la adquisición de una nueva especialidad.

1. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

2. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

3. Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, pudiendo establecerse, en su caso, una valoración extraordinaria por esta adquisición.

: Re:Adquisición nuevas especialidades
: Maehtru 22 January, 2016, 11:48:05 +01:00
Para participar en este procedimiento: ¿existe una tabla de licenciaturas afines? ¿o alguien de ED. Física, licenciado en INEF, se puede presentar a Lengua?
: Re:Adquisición nuevas especialidades
: Makka Pakka 22 January, 2016, 19:54:10 +01:00
2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.
: Re:Adquisición nuevas especialidades
: drosos 25 January, 2016, 16:50:25 +01:00
Pero para el ingreso libre no es necesario tener dicha especialidad. Ahora no me queda claro. Alguien que lo sepa con seguridad? Gracias.