En Andalucía no hay una Ley de autoridad del profesorado.
Una de las pocas cosas buenas que tiene la LOMCE es la siguiente:
Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.»
Madrid,Valencia, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja o Murcia ya han aprobado leyes de autoridad del profesorado regulando aspectos como la condición de autoridad pública, la presunción de veracidad, la asistencia jurídica, los deberes de las familias o la reparación de daños ocasionados a los docentes
Los centros escolares deberían ser lugares seguros donde se no exista riesgo para la integridad física y mental de los docentes.
Un ejemplo:
Ocho meses de cárcel para una madre que amenazó e insultó a un maestro (http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/22/andalucia/1293042474.html)
Esto es urgente. ¿Y cuál es el motivo que en Andalucía aun no la tengamos?