A ver si alguien puede aclararme una duda sobre el pago de trienios y sexenios.
Según establece la ORDEN de 28 de marzo de 2005 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/77/d2.pdf), por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración, en su artículo en su artículo 3.1:
1. Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el .último día del periodo de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar.
En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el periodo de seis años correspondiente a un sexenio determinado ser computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden.
Según esto, el trienio y el sexenio se deben abonar desde el mismo momento en que se cumplan los requisitos anteriores, es decir, si se cumplen el día 5 del mes de enero de 2015, en la nómina del mes de febrero de 2015, debería aparecer el abono del mismo como atraso especificando el periodo que comprende desde el día 5 hasta el 31 de enero de 2015 ¿Verdad?
A ver si alguien puede recordar su caso y aclarármelo o en su defecto indicarme en qué normativa se especifica que se comienzan (trienio-sexenio) a abonar al mes siguiente de su cumplimiento sin carácter retroactivo.
Gracias
En mi caso, creo recordar que el trienio aparece automáticamente en la nómina de ese mes. El sexenio hay que solicitarlo con tiempo, porque sí he conocido a compañeros que lo pidieron después de cumplido y empezaron a cobrar al solicitarlo, pero perdieron los meses anteriores. Yo lo solicité 3 meses antes.
A mí me lo empezaron a pagar al mes siguiente completo después del mes en que lo cumplí. Pregunté el motivo y me dijeron que los efectos administrativos siempre son a partir del siguiente mes... Di por hecho que no me estaban engañando. Por cierto, no fue en Andalucía.
: Estela1 31 January, 2016, 20:05:28 +01:00
En mi caso, creo recordar que el trienio aparece automáticamente en la nómina de ese mes. El sexenio hay que solicitarlo con tiempo, porque sí he conocido a compañeros que lo pidieron después de cumplido y empezaron a cobrar al solicitarlo, pero perdieron los meses anteriores. Yo lo solicité 3 meses antes.
Y una vez reconocido, ¿te lo abonaron desde el mismo día del cumplimiento o desde el primer día del mes siguiente sin considerar los días que cumplías con los requisitos para el reconocimiento?
Yo cumplo los trienios con fecha 22 de octubre. Hasta el año 1995, en el mes de octubre ya empezaba a cobrar la parte proporcional del trienio nuevo. Sin embrago en 1998 al cumplir el siguiente trienio, habían cambiado la normativa y si bien administrativamente me lo reconocen con fecha 22 de octubre, económicamente el reconocimiento es a partir del 1 de noviembre.
: Juan Antonio López 01 February, 2016, 01:30:06 +01:00
Yo cumplo los trienios con fecha 22 de octubre. Hasta el año 1995, en el mes de octubre ya empezaba a cobrar la parte proporcional del trienio nuevo. Sin embrago en 1998 al cumplir el siguiente trienio, habían cambiado la normativa y si bien administrativamente me lo reconocen con fecha 22 de octubre, económicamente el reconocimiento es a partir del 1 de noviembre.
Que lío, unos compañeros indican que se abona desde la fecha del cumplimiento como atraso y otros no:
jmcala:
Re:Trienios y sexenios
« Respuesta #20 en: 31 Enero, 2016, 06:01:11 am »
Es normal, tardan un poco en reconocerlo. Luego te lo pagan con fecha de cuando lo cumpliste y te abonan los atrasos.
Re:Sobre sexenios
« Respuesta #9 en: 10 Noviembre, 2015, 19:32:48 pm »
Cita de: toroloco en 09 Noviembre, 2015, 17:54:44 pm
Cita de: majona en 09 Noviembre, 2015, 12:46:15 pm
A mí me lo han pagado desde la fecha efectiva. [/quot]
¿Con fecha efectiva te refieres a la fecha de reconocimiento?
Sí.
Mi fecha de reconocimiento es 01/08/2014 y la fecha de vencimiento también es la misma (tal como aparece en el Portal docente).
No lo cobré en la nómina de agosto, pero en la de septiembre, venía el concepto del mes en curso y también en la columna de atrasos haciendo referencia al mismo concepto desde el 01/08/2014 al 31/08/2014.
Ustea indica que se debe pagar desde el mismo momento en que cumples los seis años tal y como dice la Orden.
http://www.ustea.es/consultas/kb/faq.php?id=76 (http://www.ustea.es/consultas/kb/faq.php?id=76)
Sexenio: He cumplido mi primer sexenio el 16/10/2014. La solicitud del sexenio está realizada desde agosto de 2014, como podéis ver en el archivo adjunto. Mi solicitud la he realizado a través del portal docente.Hasta la fecha no ha habido resolución. Pr
La solicitud de sexenio se debe echar dos meses antes de cumplirlo. Las fotocopias de las 60 horas de cursos o actividades deben ir firmadas y con la leyenda de "Es copia fiel del original". No te responden, simplemente te lo pagan en tu nomina y, más adelante, te envían un certificado de habérsete concedido y la fecha en la que cumple el siguiente sexenio.
Te deben pagar desde que cumples los seis años, pero tienes que pedirlo 2 meses antes de cumplirlo y no tiene carácter retroactivo. Si llevaras más años, tendrás que pedirlo por reclamación, recurso de alzada y con demanda al juzgado.
Si no te pagan, debes ponerte en contacto con primaria (951 038 029/30/33) o secundaria (951 038 035/36/37/38/39), según corresponda
: toroloco 05 February, 2016, 19:41:14 +01:00
Ustea indica que se debe pagar desde el mismo momento en que cumples los seis años tal y como dice la Orden.
http://www.ustea.es/consultas/kb/faq.php?id=76 (http://www.ustea.es/consultas/kb/faq.php?id=76)
Sexenio: He cumplido mi primer sexenio el 16/10/2014. La solicitud del sexenio está realizada desde agosto de 2014, como podéis ver en el archivo adjunto. Mi solicitud la he realizado a través del portal docente.Hasta la fecha no ha habido resolución. Pr
La solicitud de sexenio se debe echar dos meses antes de cumplirlo. Las fotocopias de las 60 horas de cursos o actividades deben ir firmadas y con la leyenda de "Es copia fiel del original". No te responden, simplemente te lo pagan en tu nomina y, más adelante, te envían un certificado de habérsete concedido y la fecha en la que cumple el siguiente sexenio.
Te deben pagar desde que cumples los seis años, pero tienes que pedirlo 2 meses antes de cumplirlo y no tiene carácter retroactivo. Si llevaras más años, tendrás que pedirlo por reclamación, recurso de alzada y con demanda al juzgado.
Si no te pagan, debes ponerte en contacto con primaria (951 038 029/30/33) o secundaria (951 038 035/36/37/38/39), según corresponda
¿Es obligatorio firmar e incluir la leyenda "fiel copia del original"? En mi caso lo he solicitado por portal docente, adjuntando los archivos de participación en planes y programas del Centro (aunque no constan en Séneca)
¿Tengo que volverlo a solicitar firmados y con dicha leyenda? En ese caso el problema es que ya lo solicitaría cumplido el sexenio.
Llame a Delegación pero me comentaron que van muy retrasados con el tema de los sexenios y tardarán en reconocerlo, pero no le comenté nada de los aspectos indicados ya que no lo sabía.
Alguien puede aclarármelo.
Muchas gracias
: toroloco 29 January, 2016, 20:43:45 +01:00
A ver si alguien puede aclararme una duda sobre el pago de trienios y sexenios.
Según establece la ORDEN de 28 de marzo de 2005 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/77/d2.pdf), por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración, en su artÃculo en su artÃculo 3.1:
1. Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el .último dÃa del periodo de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar.
En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el periodo de seis años correspondiente a un sexenio determinado ser computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden.
Según esto, el trienio y el sexenio se deben abonar desde el mismo momento en que se cumplan los requisitos anteriores, es decir, si se cumplen el dÃa 5 del mes de enero de 2015, en la nómina del mes de febrero de 2015, deberÃa aparecer el abono del mismo como atraso especificando el periodo que comprende desde el dÃa 5 hasta el 31 de enero de 2015 ¿Verdad?
A ver si alguien puede recordar su caso y aclarármelo o en su defecto indicarme en qué normativa se especifica que se comienzan (trienio-sexenio) a abonar al mes siguiente de su cumplimiento sin carácter retroactivo.
Gracias
El trieno y el sexenio se realiza el primer pago en el primer mes completo, es decir, que si te lo reconocen el 5 de enero como comentas, estará abonado en la nómina de febrero, es decir, a finales de febrero, tendrás el primer pago. No tendrás el primer pago en Enero, aunque te lo hayan reconocido el dÃa 2. Solamente se pagarÃa en el mismo mes, si la fecha fuera el dÃa 1, pues ya tienes todo el mes con ese sexenio o trienio.
Saludos
: FLAFLI 05 February, 2016, 21:38:15 +01:00
: toroloco 29 January, 2016, 20:43:45 +01:00
A ver si alguien puede aclararme una duda sobre el pago de trienios y sexenios.
Según establece la ORDEN de 28 de marzo de 2005 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2005/77/d2.pdf), por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración, en su artÃculo en su artÃculo 3.1:
1. Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promoción al siguiente, se producirán una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
b) Acreditar seis años de normal desarrollo de su actividad docente.
c) Acreditar 60 horas de participación en las actividades previstas en la presente Orden. Estas 60 horas deben haber sido realizadas entre el primer y el .último dÃa del periodo de seis años correspondientes al sexenio que se desea consolidar.
En ningún caso el exceso de horas de actividades sobre las 60 realizadas en el periodo de seis años correspondiente a un sexenio determinado ser computable para completar las 60 horas de actividades de otro sexenio.
d) Presentar solicitud, según modelo del Anexo I de esta Orden.
Según esto, el trienio y el sexenio se deben abonar desde el mismo momento en que se cumplan los requisitos anteriores, es decir, si se cumplen el dÃa 5 del mes de enero de 2015, en la nómina del mes de febrero de 2015, deberÃa aparecer el abono del mismo como atraso especificando el periodo que comprende desde el dÃa 5 hasta el 31 de enero de 2015 ¿Verdad?
A ver si alguien puede recordar su caso y aclarármelo o en su defecto indicarme en qué normativa se especifica que se comienzan (trienio-sexenio) a abonar al mes siguiente de su cumplimiento sin carácter retroactivo.
Gracias
El trieno y el sexenio se realiza el primer pago en el primer mes completo, es decir, que si te lo reconocen el 5 de enero como comentas, estará abonado en la nómina de febrero, es decir, a finales de febrero, tendrás el primer pago. No tendrás el primer pago en Enero, aunque te lo hayan reconocido el dÃa 2. Solamente se pagarÃa en el mismo mes, si la fecha fuera el dÃa 1, pues ya tienes todo el mes con ese sexenio o trienio.
Saludos
Un ejemplo:
Cumples sexenio el 5 de enero. En la nómina de febrero y dado que los efectos económicos (según la orden) se producen una vez que se cumplan los requisitos especificados, deberían incluir el pago del trienio y sexenio correspondientes al mes de febrero más los atrasos correspondientes al periodo del 5 al 31 de enero. ¿Es así?
En caso contrario estamos ante un agravio comparativo, si cumples los requisitos un minuto después del día 1 no tienes derecho al abono del trienio y sexenio. Por otro lado y siendo estrictos con la orden, si se dice que los efectos económicos se producen una vez se cumplan los requisitos, debe ser así, en caso contrario, se especificaría que dichos efectos se producen sin efecto retroactivo e ignorando el periodo de tiempo que cumples dichos requisitos hasta que se inaugure un nuevo mes, por lo que sólo se abonarían a quién tenga la suerte de cumplir el sexenio el día 1 de un mes.
Desde el día 5 al 31 de enero se cumplen los requisitos y no te lo abonan, pero si los cumples el día 1 de enero sí se te reconocen y te los abonan.
Gracias
Creo que lamentablemente es así. Yo lo cumplo el 12 y no cobro los 18 días restantes. No le veo la lógica, ya que una persona que lo cumpla el 1 sí que cobra el mes y una persona que lo cumpla el 30 solamente pierde uno o dos días, pero quien lo cumpla el 2 pierde un mes. Eso es agravio comparativo, creo yo.
Encontré la especificación del agravio comparativo:
Los trienios se cobran desde el primero de mes siguiente a su cumplimiento excepto si se cumplen el primer día del mes, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día. Si los cumples el segundo ajo y agua.
Los sexenios se abonan desde el primero de mes siguiente a su cumplimiento (como los trienios).
Es decir si cumples el trienio/sexenio el día 1 de un mes, cobras los 28-29-30-31 días correspondientes al trienio/sexenio, pero si los cumples el primer segundo del día 2 del mes no cobras los días (de modo proporcional) hasta final de mes en los que cumples los requisitos, pero tu compañer@ que los cumplió un segundo antes que tú si los cobrará, es decir, el día 2 de un mes ambos cumplen los requisitos especificados para la obtención del trienio/sexenio pero a sólo un@ se los pagan, ¿la diferencia?, tener la suerte de cumplirlos sólo y exclusivamente el día uno.
Lo que me extraña es que haya gente que los cumpla el primer día del mes...
ORDEN de 28 de marzo de 2005:
Los efectos económicos y administrativos correspondientes a la consolidación de cada estadio o sexenio, y la promocón al siguiente, se produciránn una vez que el funcionario o funcionaria docente cumpla los requisitos.
LEY DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Artículo 50.
1. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden. En los siguientes casos no se aplicará la anterior regla general, liquidándose por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación, o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
d) En los demás supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días.
¿Y cuáles son esos supuestos?
Muy útil la info
: toroloco 07 February, 2016, 21:04:18 +01:00
Lo que me extraña es que haya gente que los cumpla el primer día del mes...
anaid3 anaid3 anaid3
¿Qué tiene de extraño?
: majona 16 February, 2016, 23:23:46 +01:00
: toroloco 07 February, 2016, 21:04:18 +01:00
Lo que me extraña es que haya gente que los cumpla el primer día del mes...
anaid3 anaid3 anaid3
¿Qué tiene de extraño?
Nada, por supuesto, era ironía. A pesar de las tretas que hacen para ahorrarse un céntimo, en este caso no pueden hacer nada. Pero es verdad que si treinta personas cumplen el sexenio en cada uno de los días del mes, veintinueve son agraviadas.
Pues tengo mucha suerte porque cumplo los trienios y sexenios el día 1 del mes.
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: jmcala 17 February, 2016, 10:35:24 +01:00
Pues tengo mucha suerte porque cumplo los trienios y sexenios el día 1 del mes.
Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk
Enhorabuena!!