Soy interino y dentro de poco seré padre. La cuestión es que el permiso de paternidad es de 15 días, hasta ahí todo claro. Pero el otro día me comentaron que si mi mujer no es trabajadora de la Junta puedo tener unos días mas. He consultado la legislación pero no parace nada claro y mucho menos como solicitarlo. A ver si alguien sabe cómo va el tema, si es verdad o solo dispongo de los 15 días.
15 dias de paternidad mas 4 semanas de lactancia acumulada si tu mujer no la coge...
Creo que es así efectivamente
Correcto, es así. Para solicitarlo, en el anexo de bajas y permisos aparece. Enhorabuena.
Gracias por vuestras respuestas. Yo me refiero a otra cosa que no es la lactancia materna. Esta ya se que si mi mujer no la disfruta puedo hacerlo yo. Me refería a una opción en la que puedes tener 1 semana mas de permiso si tu mujer no trabaja para la Junta.
A ver, te cuento, los trabajadores de la Junta, además de las 16 semanas, disponen de otras 4 adicionales una vez consumidas estas 16. Si tu mujer no trabaja en la Junta obviamente no podrá cogerlas, pero tú sí. Puedes pedirlas cuanto antes aunque no las vas a disfrutar hasta que pasen las 16 semanas. No sé si en tu centro tendrán el formulario o tendrás que ir a Delegación. El permiso se llama algo así como "periodo adicional de maternidad". No tiene nada que ver con la lactancia sino con un gesto de la Junta al fomento de la natalidad, su granito de arena, 4 semanas más.
bebespole
: Makka Pakka 12 February, 2016, 21:29:59 +01:00
A ver, te cuento, los trabajadores de la Junta, además de las 16 semanas, disponen de otras 4 adicionales una vez consumidas estas 16. Si tu mujer no trabaja en la Junta obviamente no podrá cogerlas, pero tú sí. Puedes pedirlas cuanto antes aunque no las vas a disfrutar hasta que pasen las 16 semanas. No sé si en tu centro tendrán el formulario o tendrás que ir a Delegación. El permiso se llama algo así como "periodo adicional de maternidad". No tiene nada que ver con la lactancia sino con un gesto de la Junta al fomento de la natalidad, su granito de arena, 4 semanas más.
bebespole
16 semanas???? bebespole adoraranad tengo un compañero que acaba de ser padre y no ha pasado de los 15 días!! anaidpreocupados
: mruzmor339 10 February, 2016, 22:04:28 +01:00
15 dias de paternidad mas 4 semanas de lactancia acumulada si tu mujer no la coge...
yo creo que es esto :-\
Gracias compis. Que lío....
Lo de la lactancia tampoco es. A mi me han dicho que es una semana más seguida a los 15 días.
A ver si me explico mejor:
1.- Lo de la lactancia es otra cosa, no tiene nada que ver con el permiso adicional de 4 semanas sobre las 16.
2.- Normalmente, todo el mundo dispone de 16 semanas cuando se tiene un hijo, y no me estoy refiriendo al permiso de paternidad que son 15 días. Lo que pasa es que de estas 16 semanas que normalmente se las coge la madre, hay algunas, ahora no recuerdo cuántas, que puede compartir con el padre si quiere.
3.- Aparte de todo esto, la Junta, para sus trabajadores, concede un periodo adicional de 4 semanas aparte de los 15 días del padre y de las 16 semanas antes mencionadas. Normalmente se las coge la madre, pero si ésta no es funcionaria de la junta y el padre sí pues se las coge el padre una vez la madre haya gastado las 16 semanas.
4.- Si la madre no es funcionaria de la junta, el padre tiene derecho a 15 días nada más nacer el niño y a estas 4 semanas adicionales una vez pasadas las 16.
: Delacroix 13 February, 2016, 18:35:24 +01:00
Gracias compis. Que lío....
Lo de la lactancia tampoco es. A mi me han dicho que es una semana más seguida a los 15 días.
Yo he sido padre hace poco y no he podido coger más que quince días. No he oído nada de una semana adicional en ningún sitio.
Nada de semana adicional, mes adicional!
1.- El director tiene que estar al día de la Orden sobre permisos y licencias, pregúntale a él.
2.- Pregunta en algún sindicato.
3.- Vete directamente a la Delegación.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dirección Genera
l de Gestión de Recursos Humanos
28
3. PERMISO RETRIBUIDO DE CUATRO SEMANAS ADICIONALES
POR PARTO,
ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.
Según establece el artículo 12.1.5 del Decreto 349/
1996, de 16 de julio, en la redacción
dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, el
personal tendrá derecho a un permiso
retribuido de cuatro semanas adicionales.
Asimismo, el Acuerdo suscrito entre la entonces Con
sejería de Educación y Ciencia y
diversas organizaciones sindicales, de fecha 5 de f
ebrero de 2004, incluye el acogimiento
como hecho susceptible de generar permiso retribuid
o de cuatro semanas adicionales.
Condiciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona t
itular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Las personas interesadas deberán solicitar este p
ermiso simultáneamente con la
solicitud del permiso por maternidad o adopción y a
cogimiento, señalando en la misma
solicitud (Anexo I) los recuadros correspondientes
a ambos permisos.
- Los requisitos exigibles para su disfrute han de
ser idénticos a los que requiere la
norma para el permiso por parto, adopción y acogimi
ento.
Así, en el caso del previo disfrute del permiso por
parto, es necesario que la madre
genere el permiso, es decir, debe ser empleada de l
a Junta de Andalucía, funcionaria de otra
Administración o trabajadora por cuenta ajena o cue
nta propia. No podría concederse tal
permiso cuando aquélla no realice actividad alguna,
ya sea por cuenta propia o ajena.
Por tanto, tres son los supuestos en los que podría gen
erarse, y en consecuencia, concederse
este permiso adicional:
a) Que el padre y la madre sean empleados de la Jun
ta de Andalucía. En tal caso, sólo
uno de ellos podrá hacer uso de tal permiso.
b) Que el padre sea empleado de la Junta de Andaluc
ía, pero la madre sea trabajadora
por cuenta propia o ajena o funcionaria de otra Adm
inistración. En tal caso, sólo el padre
podrá disfrutar del permiso.
c) Que el padre sea trabajador por cuenta ajena o f
uncionario de otra Administración, y
la madre sea empleada de la Junta de Andalucía. En
este caso, sólo la madre podrá
disfrutarlo.
29
- En el caso de que se hubiese disfrutado previamen
te el permiso por adopción o
acogimiento debe tenerse en cuenta que, al ser tant
o el padre como la madre titulares de tal
derecho, cualquiera de ellos, cuando ambos sean emp
leados de la Junta de Andalucía, podrá
disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales
.
- En todos los casos, el permiso deberá disfrutarse
de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al permiso por parto o ado
pción o acogimiento.
- Al igual que en los supuestos de permiso por mate
rnidad, adopción o acogimiento, en
los casos de coincidencia con el periodo de vacacio
nes, se tendrá derecho al disfrute de éstas
en fecha distinta, aunque haya terminado el año nat
ural al que correspondan, siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del fin
al del año en que se haya originado el
permiso.
- Este permiso debe disfrutarse de forma ininterrum
pida con el permiso de mater
Esa es la legislación al respecto.
Yo fui papá el año pasado y tengo esto reciente y claro. La situación es la misma que la tuya, yo funcionario "interino" y mi mujer trabajadora por cuenta ajena
A tí te corresponde:
1º) 15 día por paternidad.
2º) 4 semanas adicionales tras parto (al no ser tu mujer funcionaria).
3º) 4 semanas por lactancia. Hay que tener en cuenta que la lactancia es 1 hora diaria durante 16 meses o 4 semanas si se decide cogerlo todo del tirón. También hay que tener en cuenta que si eres funcionario te darán esas 4 semanas consecutivas tras el apartado 2º), pero si eres interino te darán "días" proporcionales a la finalización de tu nombramiento. En mi caso, el año pasado me dieron 15 días de este tercer apartado, habiendo nacido mi niño a principios de enero. Los otros 15 días, si tienes vacante y los solicitas, te los darán en la primera quincena de septiembre.
También puedes, puedes compartir 10 de las 16 semanas de maternidad con tu mujer. Mi mujer se cogió 9 semanas y yo las 7 restantes. Lo digo por si algún compañero no lo sabe y le interesa.
Saludos y enhorabuena por tu paternidad.
Hola Arango, gracias por la información. A mi me interesa el punto 2º pero no sé cómo se solicita ni quien me lo tiene que confirmar porque nunca he solicitado ningún permiso. También saber si se sigue cobrando igual o te quitan parte del sueldo. Lo de la lactancia prefiero que lo disfrute ella.
Tienes que rellenar el ANEXO I para todos los permisos.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias/1361176622851_anexo1.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias/1361176622851_anexo1.pdf)
En cuanto al permiso de paternidad yo lo que hice, de acuerdo con mi director, fue rellenar el Anexo I , dejándolo firmado. Cuando se produjo el nacimiento llamé al director para comunicárselo y el se encargó de poner las fechas en el modelo y mandarlo a Delegación.
Posteriormente tendrás que hacer una serie de trámites.
1º) En el registro civil tendrás que inscribir al niño para actualizar el libro de familia.
2º) Posteriormente tendrás que pedir un certificado de empresa a la Delegación Provincial de educación. En mi caso, en córdoba, se solicita a través de un email, éste ss.dpco.ced@juntadeandalucia.es, al cuál tienes que enviar una copia del libro de familia. De todas formas llama a tu Delegación Provincial y pregunta como se solicita este certificado de empresa.
3º) El certificado de empresa te va a servir para gestionar tu prestación por paternidad ante la seguridad social. Tendrás que llegarte a una oficina del INSS y entregar la documentación. Creo que ya se puede hacer por Internet, aunque en mi caso fue un engorro y tuve que llevar la solicitud en mano. El modelo de solicitud si te lo puedes decargar de la web de la seguridad social.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Paternidad/index.htm#BIN51118 (http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Paternidad/index.htm#BIN51118)
Ten en cuenta que el pago de la prestación por paternidad lo realiza la SEGURIDAD SOCIAL.
En cuanto a las 4 semanas adicionales por parto, tendrás que rellenar otro Anexo I. En este caso no tendrás realizar ningún trámite ante la SEGURIDAD SOCIAL, ya que este permiso es de la JUNTA.
Para la lactancia, asegúrate de que tu mujer se lo puede pedir en su empresa. Si no así, solicítalo tú y así podrás estar más tiempo con tu familia.
Te espera algo de papeleo amigo. De todas formas te compensa cuando ves a esa criatura en tus brazos.
Suerte
Gracias Arango. Llamaré a Delegación para preguntar y que me aclaren lo de las 4 semanas adicionales.
: Delacroix 18 February, 2016, 11:34:24 +01:00
Gracias Arango. Llamaré a Delegación para preguntar y que me aclaren lo de las 4 semanas adicionales.
Me uno a las dudas presentadas en este hilo: estoy en la misma situación que estuvo Arango, mi mujer es autónoma y yo quiero disfrutar de las 4 semanas así como lactancia acumulada.
Mi pregunta es: tras los 15 días de paternidad,¿ se comienza a disfrutar de las 4 semanas adicionales y/o lactancia acumulada? Compañeros de mi centro comentan que me tengo que incorporar y "disfrutar" la lactancia y 4 semanas adicionales cuando mi mujer esté de alta...hacia el curso que viene;¿es cierto?
Agradezco la ayuda pues en dos semanas seré padre y en Delegación no ayudan mucho angelitoara adoraranad
: arango 16 February, 2016, 20:24:48 +01:00
Tienes que rellenar el ANEXO I para todos los permisos.
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias/1361176622851_anexo1.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_licencias/1361176622851_anexo1.pdf)
La Junta tiene el la costumbre de revsar el referer de la petición en muchos de sus recursos: si no es de la propia junta, redirige la petición. :(
El enlace más directo (que funcione) a la circular sobre
pèrmisos y licencias es este:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/normativas/busqueda-avanzada/-/normativas/detalle/circular-de-5-de-mayo-de-2014-de-la-direccion-general-de-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-2 (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/normativas/busqueda-avanzada/-/normativas/detalle/circular-de-5-de-mayo-de-2014-de-la-direccion-general-de-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-2)
Y, sinceramente, creo que este hilo debería haberse zanjado hace bastantes mensajes con la inclusión (o la cita) de esta circular. lo demás es marear la perdiz.