Hola:
Mi pregunta es si la normativa relativa a las ausencias por enfermedad que no conlleven una baja es igual para los interinos con o sin vacante que para los funcionarios.
Por otro lado si me podéis confirmar que son como máximo 4 días al mes de los cuales solo pueden ser tres consecutivos.
Gracias.
Al mes no, al año.
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Estoy tonto, he escrito al mes y quería decir al año. Pero respecto a la primera cuestión ¿hay diferencia?
Ninguna. En cuanto te tomases esos cuatro días empezarían los descuentos en las nóminas.
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Gracias.