Bien,
FdE (Frente de Estudiantes), un sindicato nuevo nacido el pasado diciembre, ha convocado huelga mañana para protestar por el 3+2 y la Lomce.
Parece ser que los profesores, estamos también llamados a ella. ¿Podría algún moderador confirmar esto último?
Gracias.
https://www.facebook.com/frentedestudiantesfde/photos/pb.1526125820977300.-2207520000.1456913417./1680824485507432/?type=3&theater (https://www.facebook.com/frentedestudiantesfde/photos/pb.1526125820977300.-2207520000.1456913417./1680824485507432/?type=3&theater)
En este enlace tienes la convocatoria
: godob 02 March, 2016, 10:45:01 +01:00
Bien,
FdE (Frente de Estudiantes), un sindicato nuevo nacido el pasado diciembre, ha convocado huelga mañana para protestar por el 3+2 y la Lomce.
Parece ser que los profesores, estamos también llamados a ella. ¿Podría algún moderador confirmar esto último?
No soy moderador en absoluto, pero te daré mi opinión sobre todo esto:
Los sindicatos de estudiantes son como los Reyes Magos: no existen. Lo que existen son asociaciones de estudiantes y federaciones de asociaciones de estudiantes, que en ocasiones se ponen como nombre "Sindicato", como se podrían haber puesto el de "Cooperativa Agrícola" sin plantar tomates. La LOE (y siguiéndola el artículo 4 del decreto 327) recoge el derecho de no asistir a clase de los alumnos como reivindicación de algo, pero no porque los convoque ningún inexistente sindicato de estudiantes, sino porque los propios estudiantes del centro en decisión colectiva así lo decidan. En resumidas cuentas:
- No existen las huelgas de estudiantes: la huelga es un derecho que, por definición sólo pueden ejercer los trabajadores por cuenta ajena. Lo que hacen los estudiantes, como prestatarios de un servicio, es en todo caso una jornada reivindicativa de boicot. Las cosas hay que llamarlas por su nombre.
- Por la misma razón, no existen sindicatos de estudiantes, sino asociaciones de estudiantes.
- Por supuesto, que te convoque a huelga un no-sindicato de estudiantes es equivalente que te convoque a ella tu vecina la del quinto.
Gracias a los dos.
Respondiendo a la última opinión, digo yo, que alguna tendrán los estuiantes de reivindicar sus derechos y su malestar antes ciertas situaciones. Es decir, que aunque no sean sindicatos, tendrán poder de convocatoria para poder protestar.
De todas formas, yo sólo voy a decir una cosa, porque en nuestro gremio ya sabemos los que hacemos las huelgas....que después llegaremos llorando que nuestros hijos tienen que pagar mucho para formarse, y así el que tenga pasta tendrá dos masters y el que no un gruño...
Pero bueno esto ya es sólo por reivindicar que somos lo que somos porque así lo queremos.
Bueno a ver si alguien más sabe si estamos convocados "legalmente" pués.
Gracias de nuevo.
Lo que dice rantanplan es fetén. Con las mismas, los alumnos, pueden hacer lo que les vengan en gana en cuanto a la asistencia a clase. Quiero decir que no es necesario que haya convocatoria alguna más que el acuerdo entre ellos para no asistir a clase y la notificación por escrito en plazo a la dirección del centro.
Bueno, os informo que nosotros no estamos convocados, por no unirse los sindicatos de profesores
Me lo ha confirmado la misma organización estudiantil.
Saludos
Como bien han dicho no se puede hablar de un "Sindicato" de Estudiantes,en todo caso de "Organizaciones Estudiantiles".
Por otro lado el Frente De Estudiantes,que es quién ha organizado la "huelga" de mañana,es una organización nueva.
Aunque existe otra Organización Estudiantil no tan nueva,tiene ya 20 años de existencia: el denominado "Sindicato de Estudiantes".Esta organización está mucho más organizada.Está "presente" en todas las Comunidades Autónomas.
Y de hecho ya tienen prevista otra "huelga" para los días 13 y 14 de Abril.
Verdaderamente, la ley no reconoce el derecho a huelga del estudiante, ya que no es un trabajador remunerado, lo cual le impide hacer huelga. Pero se basan en un vacío legal para poder hacerla sin ser sancionados/as.
Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995:
"En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro."
No es necesario, la recogida de firmas, ni nada por el estilo simplemente, convocar una asamblea de todo el instituto, y votar la asistencia a clase. Y después comunicarlo a la dirección del centro con un escrito o similar. Lo mas que podrían pedir es el acta de la asamblea.
: juan máximo 02 March, 2016, 14:00:03 +01:00Verdaderamente, la ley no reconoce el derecho a huelga del estudiante, ya que no es un trabajador remunerado, lo cual le impide hacer huelga. Pero se basan en un vacío legal para poder hacerla sin ser sancionados/as.
Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995:
Perdona Juan, pero en puridad no es que a un estudiante no se le reconozca el derecho a hacer huelga, es que simplemente no puede hacerla por no ser trabajador por cuenta ajena. Es como decir que a un hombre no se le reconoce el derecho a la baja por maternidad. No es que no se le reconozca es que no puede ser madre y, por tanto, nunca podrá estar de baja por maternidad. Lo que hace un estudiante es renunciar a que le presten un servicio (la educación) y, eso, se suele denominar con el anglicismo
boicot. A nadie se le ocurre decir "
hago huelga contra los productos catalanes, sino
le hago un boicot a los productos catalanes, porque los catalanes le ofrecen productos para que los compre (un servicio) y él no lo hace.
No me gusta usar palabras en situaciones en la que pervierten su significado porque al final acaban por desvirtuarse por completo: ni la uso con lo que hacen los estudiantes ni la uso tampoco con esos paros patronales que hacen taxistas o camioneros, que no son asalariados sino dueños de su propio vehículo. Y no es que me parezca mal lo que hacen unos o otros, sino que, simplemente, no son huelgas.
Tampoco creo que haya ya ningún vacío al respecto de ese
boicot. La LOE y el decreto 327 recogen el derecho del estudiante a dejar de asistir a clase como reivindicación sin que eso le suponga sanción. De hecho el párrafo que has escrito no sé de dónde lo has sacado exactamenete, pero creo que es prácticamente la redacción del artículo 4 del decreto 327.
Yo, en particular (aunque se sale de la discusión del hilo), jamás cambio un examen por estos boicots. Lo que obviamente no hago es ponerlos para fastidiar (porque no tengo mala leche y porque, aunque la tuviera, me lo prohíbe el decreto 327) cuando ya sé que hay una convocatoria. Pero si ya lo he puesto antes, lo he anunciado en clase, nadie me ha comunicado nada (o directamente no hay aún ninguna convocatoria) y al mes me vienen con que no van a venir a clase, pues ajo y agua: que me lo hubieran comunicado previamente o que hagan su jornada de reivindicación otro día, que pueden sin que nadie ajeno al instituto les convoque para nada.
: rantanplan 02 March, 2016, 15:42:55 +01:00
: juan máximo 02 March, 2016, 14:00:03 +01:00Verdaderamente, la ley no reconoce el derecho a huelga del estudiante, ya que no es un trabajador remunerado, lo cual le impide hacer huelga. Pero se basan en un vacío legal para poder hacerla sin ser sancionados/as.
Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995:
Perdona Juan, pero en puridad no es que a un estudiante no se le reconozca el derecho a hacer huelga, es que simplemente no puede hacerla por no ser trabajador por cuenta ajena. Es como decir que a un hombre no se le reconoce el derecho a la baja por maternidad. No es que no se le reconozca es que no puede ser madre y, por tanto, nunca podrá estar de baja por maternidad. Lo que hace un estudiante es renunciar a que le presten un servicio (la educación) y, eso, se suele denominar con el anglicismo boicot. A nadie se le ocurre decir "hago huelga contra los productos catalanes, sino le hago un boicot a los productos catalanes, porque los catalanes le ofrecen productos para que los compre (un servicio) y él no lo hace.
No me gusta usar palabras en situaciones en la que pervierten su significado porque al final acaban por desvirtuarse por completo: ni la uso con lo que hacen los estudiantes ni la uso tampoco con esos paros patronales que hacen taxistas o camioneros, que no son asalariados sino dueños de su propio vehículo. Y no es que me parezca mal lo que hacen unos o otros, sino que, simplemente, no son huelgas.
Tampoco creo que haya ya ningún vacío al respecto de ese boicot. La LOE y el decreto 327 recogen el derecho del estudiante a dejar de asistir a clase como reivindicación sin que eso le suponga sanción. De hecho el párrafo que has escrito no sé de dónde lo has sacado exactamenete, pero creo que es prácticamente la redacción del artículo 4 del decreto 327.
Yo, en particular (aunque se sale de la discusión del hilo), jamás cambio un examen por estos boicots. Lo que obviamente no hago es ponerlos para fastidiar (porque no tengo mala leche y porque, aunque la tuviera, me lo prohíbe el decreto 327) cuando ya sé que hay una convocatoria. Pero si ya lo he puesto antes, lo he anunciado en clase, nadie me ha comunicado nada (o directamente no hay aún ninguna convocatoria) y al mes me vienen con que no van a venir a clase, pues ajo y agua: que me lo hubieran comunicado previamente o que hagan su jornada de reivindicación otro día, que pueden sin que nadie ajeno al instituto les convoque para nada.
Me parece perfecto lo que piensas y lo que haces.
Por lo demás,las palabras,a veces se pueden interpretar de varias maneras.Y lo que para uno significa una cosa,para otro tiene otro significado.
Mi intención no es pervertir nada.Quizás vea este tema desde otro punto de vista: el del estudiante.
Y nada más.
La ley que menciono es la Ley 8/1995.Un poco antigua.Es del año en que nació el "Sindicato" de Estudiantes.
Saludos.
: juan máximo 03 March, 2016, 19:04:01 +01:00Por lo demás,las palabras,a veces se pueden interpretar de varias maneras.Y lo que para uno significa una cosa,para otro tiene otro significado.
Hombre, las palabras significan lo que signfican no lio que queremos que signifiquen. Si yo señalo una mesa y digo "silla", está claro que no estoy denominando correctamente a la mesa, incluso aunque me siente en ella para corroborar mi palabra. No es un asunto baladí: las palabras usadas impropiamente acaban por vaciarse de significado (me viene a la cabeza, por ejemplo, el término comodín fascista). Pero bueno tampoco respondo por esto, sino por lo siguiente:
: juan máximo 03 March, 2016, 19:04:01 +01:00La ley que menciono es la Ley 8/1995.Un poco antigua.Es del año en que nació el "Sindicato" de Estudiantes.[/QUPTE]
He curioseado. La ley es la 8/1985 (no 95), pero en su redacción original no incluye ese paŕrafo: es la LOE (la del 2006) la que en una disposición adicional le añade el parrafo. Y era en la LOE donde yo había leído ese parrafo, que traspone más o menos literalmente el decreto 327. De ahí que me sonara la redacción. Vamos, que el párrafo que citas no es nada antiguo.
: rantanplan 03 March, 2016, 19:46:50 +01:00
: juan máximo 03 March, 2016, 19:04:01 +01:00Por lo demás,las palabras,a veces se pueden interpretar de varias maneras.Y lo que para uno significa una cosa,para otro tiene otro significado.
Hombre, las palabras significan lo que signfican no lio que queremos que signifiquen. Si yo señalo una mesa y digo "silla", está claro que no estoy denominando correctamente a la mesa, incluso aunque me siente en ella para corroborar mi palabra. No es un asunto baladí: las palabras usadas impropiamente acaban por vaciarse de significado (me viene a la cabeza, por ejemplo, el término comodín fascista). Pero bueno tampoco respondo por esto, sino por lo siguiente:
: juan máximo 03 March, 2016, 19:04:01 +01:00La ley que menciono es la Ley 8/1995.Un poco antigua.Es del año en que nació el "Sindicato" de Estudiantes.[/QUPTE]
He curioseado. La ley es la 8/1985 (no 95), pero en su redacción original no incluye ese paŕrafo: es la LOE (la del 2006) la que en una disposición adicional le añade el parrafo. Y era en la LOE donde yo había leído ese parrafo, que traspone más o menos literalmente el decreto 327. De ahí que me sonara la redacción. Vamos, que el párrafo que citas no es nada antiguo.
Llevas toda la razón,fallo mío.Es del 85.Aún más vieja.Gracias por la aclaración y disculpas por el error..
Artículo 8
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
Párrafo 2.º del artículo 8 introducido por el número 5 de la disposición final primera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 4 mayo).Vigencia: 24 mayo 2006.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.tp.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.tp.html)
: juan máximo 03 March, 2016, 22:18:15 +01:00Párrafo 2.º del artículo 8 introducido por el número 5 de la disposición final primera de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («B.O.E.» 4 mayo).Vigencia: 24 mayo 2006.
Juan, yo en este caso citaría directamente el decreto 327 (http://juntadeandalucia.es/boja/2010/139/2) que traspone eso y, además, no se presta a discusiones sobre competencias exclusivas o compartidas: es aplicable y punto.
Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.
1. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por el delegado o delegada del alumnado del instituto a la dirección del centro.
2. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar.
3. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.