2 definitivos que esten de acuerdo se pueden intercambiar sus destinos? hay alguna manera de hacerlo?
Eso se llama permuta. Pueden si cumplen unos determinados requisitos de antigüedad y de diferencia de años de servicio entre ambos
Y el cambio, por supuesto es definitivo (no temporal)).
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Como bien dice yelmo a ese intercambio se le llama permuta. Las condiciones para realizar una permuta se establecen en el decreto nacional que regula los concursos de traslados:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-16551 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-16551)
Lee y saca tus conclusiones.
Gracias
Vaya ganas de fastidiar al personal pidiendo un mínimo de 2 años en el puesto, si 2 personas están de acuerdo en permutar sus destinos, que tendrá que ver que lleves 1, 2 o 5 años, son ganas de joder
Pues si, pero en cambio los interinos si pueden realizar permutas....
: jaheira_inma 06 April, 2016, 18:09:57 +02:00
Pues si, pero en cambio los interinos si pueden realizar permutas....
En Galicia (por lo menos hasta hace algunos años y lo sé por un amigo) se podían realizar permutas de vacantes (por un año se entiende) entre cualesquiera funcionarios, fuera cual fuera su situación,: definitivo, provisional o interino. O sea que, por ejemplo, un funcionario definitivo podía permutar para una año su plaza con un interino que hubiera conseguido una vacante.
Lo de que no haya mucha diferencia de años como funcionarios en el cuerpo entre los dos interesados en la permuta es para evitar chanchullos de que alguien a punto de jubilarse permute con un jovenzuelo porque sea su sobrino o por una cantidad de dinero o cositas así...