Hola, cuando te encuentras con fiebre o amaneces con cualquier dolencia,basta con llamar al centro a primera hora o hay q llevar al día siguiente un parte médico? Si lo justificas con el parte no te desquitan nada?, es q es la primera vez
Hola,
En esa situación, al día siguiente, o al otro si es que sigues encontrándote mal, tienes que llevar un justificante médico para demostrar que has acudido a consulta médica el mismo día que has faltado al trabajo. Y si te levantas mal, además de ir al médico ese mismo día, debes llamar para avisar de que vas a faltar. Al menos así me lo exigen a mí en mi centro. Si lo justificas con justificante médico no te quitan nada siempre y cuando no faltes más de 3 días, una vez superados los 3 días durante todo el curso, ya empezarían a quitarte dinero de tu sueldo....
Que te mejores, compañero!
Gracias Lucia1983
En realidad son cuatro días, de los cuales solo tres pueden ser consecutivos. Un saludo.
Supongo que para los interinos es igual no? Es decir, si faltamos hasta tres días no descuentan nada?
: NIKAM 22 April, 2016, 10:09:16 +02:00
Supongo que para los interinos es igual no? Es decir, si faltamos hasta tres días no descuentan nada?
Exactamente. Tres consecutivos y cuatro en total.
Aclarando, se pueden faltar un máximo de 3 seguidos, al gastar 3 en días consecutivos ya no podrías llegar a la cifra de 4, si que puedes alcanzar la cifra de 4 si son en días sueltos y no es por curso escolar, es por años, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Es por curso escolar, aparece en la circular. Un saludo.
Específicamente aparece en el texto refundido de la circular del 6 de febrero de 2014.
Las ausencias por esta causa podrán ser parciales (parte de la jornada laboral) o totales (la jornada laboral completa). A los efectos de lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2014, las ausencias computables por esta causa se referirán solo a jornadas laborales (días) completas.
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio educativo, sin perjuicio de la competencia de las Delegaciones Territoriales para las deducciones de retribuciones, en los supuestos que proceda.
- Efectos económicos: Los cuatro primeros días laborables de ausencias a lo largo del curso académico, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, tendrán efectos económicos plenos, de conformidad con el artículo 3 de la Orden de 4 de marzo de 2014.
Un saludo.
: controsol 22 April, 2016, 12:18:37 +02:00
Aclarando, se pueden faltar un máximo de 3 seguidos, al gastar 3 en días consecutivos ya no podrías llegar a la cifra de 4, si que puedes alcanzar la cifra de 4 si son en días sueltos y no es por curso escolar, es por años, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Yo creo que no es así. 4 días en total (a pesar de que sólo 3 pueden ser consecutivos). ¿Alguien lo puede aclarar?
He puesto la normativa más arriba. Si aún así no lo tenéis claro... 8)
: subersan 22 April, 2016, 13:37:14 +02:00
He puesto la normativa más arriba. Si aún así no lo tenéis claro... 8)
Pues lo que yo entiendo de la normativa no tiene nada que ver con lo que ha dicho el compañero.
Erré
Pero en el caso de q seas de otra provincia, me han dicho q se convierten en 5. Lo q entiendo es q superados esos días si necesitas dos más, por ejemplo por hospitalización y están plenamente justificados, te cuesta un recorte. Es q creo q en otros convenios tú tienes tus días de asuntos propios q no necesitas justificar y q son tuyos y los coges o no, y después están otros q puedes justificar por una enfermedad tuya o de tu familia hasta un número de días determinados sin q empiecen a recortarte el sueldo. Creo q es así.
De lo que aquí se habla es de faltar días completos al trabajo de forma justificada por una enfermedad de corta duración que no dé lugar a baja médica y conviene no confundirlo con otros tipos de ausencias.
En este caso, en cada curso escolar se disponen de 4 días, de los cuales sólo 3 pueden ser seguidos, es decir pueden ser 3 seguidos y 1 suelto, pero no 4 seguidos. Esos días no se descuentan en el sueldo y a partir de ahí sí.
Estoy fue una medida del PP para ahorrar dinero a la administración.
Saludos.
No es por curso, es por año natural
: controsol 24 April, 2016, 12:28:45 +02:00
No es por curso, es por año natural
Lee la Orden de la Consejería de Educación de 4 de marzo de 2014 (BOJA del 18 de marzo de 2014).
Saludos.
Ok gracias
Puse lo del año porque alguien lo aseguraba aquí
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