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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : rantanplan 15 June, 2016, 18:52:39 +02:00

: A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 15 June, 2016, 18:52:39 +02:00
Dado que la actual solución que se ha dado para el concursillo me parece conceptualmente una chapuza y jurídicamente un juego de trileros, abro hilo para discutir sobre cómo debería ser bajo mi punto de vista y qué se debería defender el curso que viene para que la cosa no quedara así.

Pero antes de empezar me gustaría hacer tres consideraciones previas con las que algunos podrán no estar de acuerdo (y que, por tanto, también son susceptibles de discusión):

1. Entiendo que el principio que inspira la ocupación de puestos en la administración pública es el de que todos los puestos sean estables (fijos) y que únicamente y de forma testimonial por cubrir imprevistos existen puestos provisionales asignables a aquellos que aún no tiene puesto estable por alguna razón (recién aprobados o interinos).

2. Que en Educación este principio no se cumple y que los puestos provisionales son abundantes y en absoluto excepcionales, debido a dos causas:
   - La malicia o la ineptitud de la Consejería.
   - Su propio carácter que obliga a ajustarse a una demanda de estudiantes y a una organización de los centros variables. Dentro de esta organización me refiero, por ejemplo, a que los propios equipos directivos están formados por docentes (sus horas pueden ser fácilmente un 4-5% del total de horas) o a que existen algunos horas (coordinación TIC, jefaturas de extraescolares o FEI, etc.) que no están asociadas a ninguna especialidad en particular.

3. Que roto el principio, es injusto vetar a una parte de sus funcionarios la adjudicación de las abundantes vacantes provisionales y que, por tanto, no es necesario levantar este veto apelando a ninguna razón (conciliación, p.e).

A pesar de lo anterior, entiendo, no obstante, que ha de propiciarse la estabilidad de las plantillas  y que a este efecto el concursillo de los funcionarios con destino definitivo debería responder a estos dos principios:

i. Que el concursillo sirviera para que el funcionario optara a aquellos centros en los que desearía estar con carácter definitivo.
ii. Que, en la medida de lo posible, el concursillo sirviera como avance en el tiempo de lo que acabará pasando en un concurso posterior.

Basándome en estos principios, yo abogaría por lo siguiente:

1. Vincular el concursillo al concurso, de modo que las peticiones sean en ambos casos las mismas.
2. Que la ordenación no sea por escalafón sino por los puntos del propio concurso de traslados (para dar cumplimiento a ii)
3. En cuanto a la ordenación de colectivos en el procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales (PAVP a partir de ahora), propongo lo siguiente:
     1. Suprimidos
     2. Desplazados
     3. Ex-directores
     4. Adscritos al extranjero
     5. Reingresados
     6. Comisiones de servicio prioritarias.
     7. Funcionarios de carrera.
     8. Comisiones para ocupar puesto específico.
     9. Funcionarios en prácticas.
     10. Comisiones intercomunitarias.
     11. Interinos.

   En cualquier caso, la ordenación dentro de cada colectivo sería la siguiente:

     2-6, 8, 9. Escalafón
     1,7. Puntos en el concurso de traslados.
     10, Ordenación en bolsa.
   
4. Para el colectivo 7, la participación en el PAVP se habilitará al participar en el CGT, salvo que un funcionario con destino definitivo renuncie expresamente a ello.
5. Para los funcionarios con destino definitivo que participan en el colectivo 7, las peticiones estarían limitadas a aquellas que se solicitaran en el CGT siempre y cuando fueran de la misma especialidad por la que se obtuvo la plaza.
6. Las comisiones de servicio no prioritarias sólo tendrán razón de ser en caso de que el funcionario de carrera con destino definitivo no hubiera participado en el CGT y, por tanto, no tuviera derecho a participar dentro del colectivo 7.
7. Los funcionarios de carrera a los que se les impida participar en el CGT por estar en su primer año de destino, echarán igualmente la documentación en el concurso, pero sin participar en él, a fin de poder participar luego en el PAVP.
8. Los funcionarios pertenecientes a todos los colectivos, excepto 1 y 7, sólo necesitarán cumplimentar la solicitud del PAVP en caso de que no hubieran participado en el CGT o en el caso de que, habiéndolo hecho, hubieran renunciado a participar en el PAVP.

Como complemento a todo lo anterior, pero no relacionado directamente, y para propiciar que los funcionarios con destino definitivo ocupen efectivamente sus puestos adjudicados, definiría como centros de caracter especial (2 puntos extra para el CGT) todo aquellos centros cuya plantilla de funcionamiento estuviera constituida en más de un 33% por personal provisional.

: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: mapa 15 June, 2016, 19:42:56 +02:00
Yo añadiría una cosa, y es que se luche para que en los concursos de traslados no se sume el año que se participa en el concursillo y consigue plaza cerca de su casa.
Me parecería injusto que siga acumulando puntos mientras que compañeros que se tienen que fastidiar con sus destinos definitivos por cualquier razón (no haya plazas para ellos, por ejemlo) se vean perjudicados a la hora de tener un buen destino definitivo cerca...
Vamos que los que se beneficien del concursillo no se lo lleven todo. (Según el refrán,... tetas y sopas no caben en la boca)
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 15 June, 2016, 20:30:31 +02:00
: mapa  15 June, 2016, 19:42:56 +02:00Yo añadiría una cosa, y es que se luche para que en los concursos de traslados no se sume el año que se participa en el concursillo y consigue plaza cerca de su casa.

Eso, con independencia de qué sea justo o no, no puede entrar dentro de la materia del debate, porque no tiene potestad la Junta para determinar tal cos. El baremo del CGT está determinado por el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16551), que es normativa nacional y a ella se debe atener la Junta.

En lo que sí tiene potestad la Junta es en determinar los centros en los que los funcioanrios con destino definitivo añaden dos puntos extra. De ahí, mi propuesta.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 15 June, 2016, 20:31:55 +02:00
: rantanplan  15 June, 2016, 20:30:31 +02:00En lo que sí tiene potestad la Junta es en determinar los centros en los que los funcionarios con destino definitivo añaden dos puntos extra. De ahí, mi propuesta.

Perdon, los funcionarios de carrera a secas: los provisionales también los añaden.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: jmcala 15 June, 2016, 21:37:39 +02:00
A mí me parece justa la propuesta. Eso sí, haciendo posible que el personal que ocupa puestos específicos pueda decidir dejarlos y participar en el PAVP pidiendo puestos ordinarios si lo desea.

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: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 15 June, 2016, 22:55:26 +02:00
: jmcala  15 June, 2016, 21:37:39 +02:00
A mí me parece justa la propuesta. Eso sí, haciendo posible que el personal que ocupa puestos específicos pueda decidir dejarlos y participar en el PAVP pidiendo puestos ordinarios si lo desea.

La propuesta permite eso:

5. Para los funcionarios con destino definitivo que participan por el colectivo 7, las peticiones estarían limitadas a aquellas que se solicitaran en el CGT siempre y cuando fueran de la misma especialidad por la que se obtuvo la plaza.[/qupte]
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: jmcala 15 June, 2016, 22:56:53 +02:00
Ah, se me había pasado.

Pues la propuesta me parece buena.

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: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: elenilla_mani 15 June, 2016, 23:39:41 +02:00
: rantanplan  15 June, 2016, 20:31:55 +02:00
: rantanplan  15 June, 2016, 20:30:31 +02:00En lo que sí tiene potestad la Junta es en determinar los centros en los que los funcionarios con destino definitivo añaden dos puntos extra. De ahí, mi propuesta.

Perdon, los funcionarios de carrera a secas: los provisionales también los añaden.

Los provisionales no añaden puntos por permanencia en el centro, los definitivos si los añadirían con el concursillo aun estando desempeñando su trabajo en un centro diferente al centro definitivo. Sigo si entender eso, si no están en ese centro, ¿cómo pueden acumular puntos por seguir ejerciendo en un sitio que no están? Si no están ejerciendo ahí!!!! Eso es como si sigues acumulando puntos por tener destino definitivo en un centro de difícil desempeño estando ejerciendo mediante concursillo o cualquier otra comisión en uno de características normales.
anaid3 anaid3 anaid3

Me parece realmente injusto.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: respublica 16 June, 2016, 00:56:10 +02:00
La propuesta de rantanplan es muy similar a la defendida por USTEA en la mesa sectorial, con el añadido de que deba haber una distancia mínima para el concursillo.

En cambio, el resto de sindicatos pedían un concursillo libre sin ninguna restricción.

Una vez aprobado, no parece que la Consejería tenga intención de volver a abrir el debate.

Y en todo caso esa propuesta, salvo modificación de la LEA, algo muy largo e improbable, volvería a encontrarse con los mismos problemas de encaje jurídico que llevaron a la comisión de servicios de conciliación.


Saludos.

: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: respublica 16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.

: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 16 June, 2016, 01:38:36 +02:00
: elenilla_mani  15 June, 2016, 23:39:41 +02:00Los provisionales no añaden puntos por permanencia en el centro, los definitivos si los añadirían con el concursillo aun estando desempeñando su trabajo en un centro diferente al centro definitivo. Sigo si entender eso, si no están en ese centro, ¿cómo pueden acumular puntos por seguir ejerciendo en un sitio que no están? Si no están ejerciendo ahí!!!! Eso es como si sigues acumulando puntos por tener destino definitivo en un centro de difícil desempeño estando ejerciendo mediante concursillo o cualquier otra comisión en uno de características normales.

Me parece realmente injusto.

Sobre esto dos cosas. Los dos puntos a los que yo me refiero no son por permanencia en centro, sino por ejercer la labor docente en determinados centros. Es el apartado 1.1.3:

.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en centros que tengan la calificación de especial dificultad: centros CAEP, centros
de compensación educativa; colegios públicos rurales; escuelas rurales con imposibilidad geográfica de agrupamiento y los centros con proyecto de carácter especial  con plantilla inestable.

Eso es lo que dice la convocatoria andaluza, que traspone lo que dice el RD nacional. El personal es funcionario de carrera y ya está.

Con respecto a lo otro, podemos considerar que es injusto, sí (pero en cualquier caso que no se ocupe de forma efectiva la plaza y no solo en caso de concursillo), pero no es tema de debate, porque corregir esa injusticia no es competencia de la Junta de Andalucía.

: respublica  16 June, 2016, 00:56:10 +02:00Y en todo caso esa propuesta, salvo modificación de la LEA, algo muy largo e improbable, volvería a encontrarse con los mismos problemas de encaje jurídico que llevaron a la comisión de servicios de conciliación.

Es que yo sostengo que no hay tal problema jurídico[1] y que, de afirmarse lo contrario, alguien tendría que explicar cómo es entonces posible que un desplazado (funcionario con destino definitivo) o un funcionario con destino definitivo con comisión de servicios concedida puede participar en el procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales sin contradecir el artículo 16.2 de la LEA. Porque no hay ninguna otra parte de esa ley que habilite su participación, como sí es el caso del derecho de participación para puestos específicos (el 16.3)  y el de participación durante dos años de los que han dejado la función directiva (artículo 134.5).

Por no hablar de los funcionarios en prácticas que no son funcionarios de carrera y que me parece que se lea como se lea la LEA, no hay forma de que puedan participar en el procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales y que habría que adjudicarles de oficio el destino. Sólo por esto último, ya tendrían que modificarla.

[1]En realidad sí lo hay con mi propuesta: de ninguna forma podría participar en el procedimiento alguien al que le acabaran de dar destino en el CGT con lo que todo el mundo se tendría que chupar un curso en su destino definitivo. Pero como estimo que de todas maneras hay que tocarla para
permitir el concurso de los funcionarios en prácticas, pues ya se puede tocar para esto.

Por suùesto puedo estar equivocado en todo, pero alguien tendrá que indicarme el por qué.

En cuanto a la semejanza con la propuesta de USTEA, hay algunas, pero también hay diferencias notables:

a) No se establece distancia mínima.
b) No se distingue entre funcionarios de carrera provisionales o con destino definitivo.
c) La ordenación es por puntos en el CGT en aquellos colectivos en que puede hacerse así.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: mapa 16 June, 2016, 10:29:59 +02:00
Ahí está la cosa, los sindicatos deben trabajar,.. con quien deben, en este caso con el ministerio  para conseguir eso. De todas formas me da en la nariz que será imposible, y se mantendrá lo que una (para mi) injusticia.

Además el que se puedan ver penalizados de esa forma, ayudaría a que tanto provisionales como interinos no se vean tan perjudicados, por que algunos de los que piden el concursillo por que no hay restricciones se lo pensarían en favor de intentar obtener su destino definitivo (mejor) más rápido.
Eso si, que eso entrase en vigor no a partir del próximo concurso, pues la gente echará este año el concursillo sin tener en cuenta esta limitación, si no a partir del siguiente, cuando todas las cartas estén sobre la mesa..
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 16 June, 2016, 10:59:12 +02:00
: mapa  16 June, 2016, 10:29:59 +02:00Ahí está la cosa, los sindicatos deben trabajar,.. con quien deben, en este caso con el ministerio  para conseguir eso. De todas formas me da en la nariz que será imposible, y se mantendrá lo que una (para mi) injusticia.

Eso, a mi juicio es picar muy arriba y habría que ver qué opinan en el resto de comunidades autónomas al respecto, porque no es algo que afecte únicamente a Andalucía. Además, la única forma es prescribir que la permanencia en centro se considere cuando la ocupación de la plaza sea efectiva. No tiene sentido que el que no ocupe plaza por concursillo no reciba los puntos (o por mejor decir, reciba únicamente 2) y, el que pide una comisión por salud de un familiar, que tampoco está en el centro, sí.

: mapa  16 June, 2016, 10:29:59 +02:00Además el que se puedan ver penalizados de esa forma, ayudaría a que tanto provisionales como interinos no se vean tan perjudicados, por que algunos de los que piden el concursillo por que no hay restricciones se lo pensarían en favor de intentar obtener su destino definitivo (mejor) más rápido.

Yo he propuesto un mecanismo alternativo que, además, sí depende de la voluntad de Junta, y es el de premiar con dos puntos a los que sí se quedan a pesar de que el centro sea poco atractivo.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: mapa 16 June, 2016, 12:24:40 +02:00
Eso ya se hace, centros de compensatoria y dificil desempeño.
PAra mi lo que no tienen sentido es que si no ocupo mi plaza efectivamente, reciba los puntos por ocuparla. Además, perdonadme, pero no creo que sea lo mismo una comisión por algo sobrevenido ( una enfermedad grave, ocupar cargo politico en un pueblo...) que una comisión por concursillo, hay mucha diferencia entre unas y otras a mi  modo de ver.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 16 June, 2016, 15:51:41 +02:00
: mapa  16 June, 2016, 12:24:40 +02:00
Eso ya se hace, centros de compensatoria y dificil desempeño.

Sí, pero la propuesta es que se amplíe a centros con plantillas inestables: un centro puede no tener alumnos confilctivos, pero, sin embargo, estar en la quinta puñeta, y como consecuencia tener plantillas muy cambiantes.

: mapa  16 June, 2016, 12:24:40 +02:00PAra mi lo que no tienen sentido es que si no ocupo mi plaza efectivamente, reciba los puntos por ocuparla. Además, perdonadme, pero no creo que sea lo mismo una comisión por algo sobrevenido ( una enfermedad grave, ocupar cargo politico en un pueblo...) que una comisión por concursillo, hay mucha diferencia entre unas y otras a mi  modo de ver.

Habrá la diferencia en situación personal que sea, pero si el principio es que te parece injusto contabilizar una permanencia en un centro en el que realmente no se ha trabajado, entonces todas las comisiones de servicio sin iguales a este efecto: no puedes contar para unos casos la [no] permanencia en el centro y para otros, no.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: respublica 17 June, 2016, 22:09:06 +02:00
: rantanplan  16 June, 2016, 01:38:36 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 00:56:10 +02:00Y en todo caso esa propuesta, salvo modificación de la LEA, algo muy largo e improbable, volvería a encontrarse con los mismos problemas de encaje jurídico que llevaron a la comisión de servicios de conciliación.

Es que yo sostengo que no hay tal problema jurídico[1] y que, de afirmarse lo contrario, alguien tendría que explicar cómo es entonces posible que un desplazado (funcionario con destino definitivo) o un funcionario con destino definitivo con comisión de servicios concedida puede participar en el procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales sin contradecir el artículo 16.2 de la LEA. Porque no hay ninguna otra parte de esa ley que habilite su participación, como sí es el caso del derecho de participación para puestos específicos (el 16.3)  y el de participación durante dos años de los que han dejado la función directiva (artículo 134.5).

Por no hablar de los funcionarios en prácticas que no son funcionarios de carrera y que me parece que se lea como se lea la LEA, no hay forma de que puedan participar en el procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales y que habría que adjudicarles de oficio el destino. Sólo por esto último, ya tendrían que modificarla.

Por supuesto puedo estar equivocado en todo, pero alguien tendrá que indicarme el por qué.


Es preceptivo que se emita un informe jurídico para cada proyecto de Decreto pero no que se haga público. La Consejería informó a los sindicatos que sus servicios jurídicos alertaban de un problema con la LEA y no tenemos información ni capacidad para contradecir a esos servicios jurídicos, por mucho que no lo terminemos de entender, sin duda debido a falta de información, formación y experiencia.

A mi modo de ver el problema es que la participación de todos esos colectivos que citas se puede amparar en normativa de rango superior al autonómico, como el RD de acceso, el RD que regula el CGT, el EBEP, etc., pero no hay ninguna norma estatal en que pueda basarse el concursillo tal y como estaba por lo que requeriría soporte autonómico que debería venir como desarrollo de la LEA, pero no podía hacerse sin modificar la LEA primero.

En cualquier caso todo eso son simplemente tecnicismos legales muy lejos de nuestro alcance y que poco importan a efectos prácticos. Lo cierto, como ya dije hace tiempo, es que la voluntad de la Consejería de implantar el concursillo estaba clara y por tanto se llevaría a cabo, como así está sucediendo.


Saludos.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: Ramadasa 18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.

En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: gaditaana 18 June, 2016, 02:25:15 +02:00
 y como ordenan a los que soliciten el concursillo? Se puede pedir una localidad diferente a la que resides ? Se de compañeros que van a cambiar de centro porque les apetece, o es mejor centro incluso sin que este en su localidad de residencia, sino en el pueblo de al lado. ¿Eso desde luego no es conciliacion familiar, aunque se disfrace de ello.Tambien es esoconciliación familiar? Gracias
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: JAMS 18 June, 2016, 02:39:14 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.

En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Llevo siete años de provisional, cada uno en un instituto distinto, y cada vez que sale el concurso de traslados, por más puntos que vaya acumulando, estoy más lejos de una plaza definitiva (¡y hecho todos mis méritos, toditos!). Soy de Córdoba y no he trabajado en toda esa provincia desde que trabajo como profesor. Desde hace tres años me dan destinos por Sevilla, que es lo más cerca que puedo llegar. Cuando "deje de serlo", lo de provisional, no sé cuándo será pero la cosa pinta mal y me veo jubilado sin destino definitivo porque somos como "adolescentes que no llegamos a ser adultos" aunque tengamos pelos y hasta algún que otro pelito blanco dando ya guerra. Me hace gracia eso de que nos acabaremos beneficiando todos con lo del concursillo porque parece que ahora nadie se acuerda de que no todos somos iguales y que hay especialidades, como la mía, en la que los provisionales asumimos de facto la precariedad de los interinos (de hecho no hay interinos aquí y de hecho no he notado prácticamente, en cuanto a estilo de vida, el cambio de interino a provisional).
Por otra parte, me pregunto si como provisional podré solicitar comisión de servicio o no tengo derecho tampoco a esa "conciliación de vida personal y familiar", después de estos siete años, aún teniendo a un familiar de primer grado enfermo muy grave. ¿Me veré pidiendo destino detrás de alguien con destino definitivo (y por lo tanto administrativamente privilegiado respecto a mí pues por ejemplo obtiene más puntos que yo al año o tiene acceso a cargos) que pide solamente por querer estar más cerca o por gusto, teniendo yo un caso de enfermedad grave en mi familia?.
Estoy de acuerdo con lo del concursillo pero no entiendo por qué se discrimina entre funcionarios. En este sentido estoy muy decepcionado y triste con Ustea, que parece haberse olvidado de nosotros y nosotras (no hay más que ver el informe que se ha publicado esta noche, ni una linea dedicada a los provisionales). Y no me vale, insisto, lo de que ya nos beneficiaremos pues no todos jugamos con las mismas cartas en ese sentido.
Una última cuestión, ¿habría salido todo esto, a trompicones como está saliendo, de no haber habido elecciones generales convocadas?...
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: respublica 18 June, 2016, 10:49:48 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.

En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Efectivamente, si toda la normativa sigue igual dentro de unos años el provisional mejorará, pero si el argumento es que es mejor estar en los próximos años lejos de casa porque tras esos años se estará más cerca, entonces que no salga el concursillo y se apliquen ese mismo argumento quienes ahora lo esgrimen para otros.


Saludos.

: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: respublica 18 June, 2016, 22:35:50 +02:00


: JAMS  18 June, 2016, 02:39:14 +02:00

Por otra parte, me pregunto si como provisional podré solicitar comisión de servicio o no tengo derecho tampoco a esa "conciliación de vida personal y familiar", después de estos siete años, aún teniendo a un familiar de primer grado enfermo muy grave.

Pues siento decir que según el último borrador conocido la única comisión de servicio que podréis pedir los provisionales es por salud propia muy grave y por tanto ni siquiera podréis pedir comisión de servicio por salud de familiares directos, como sí ocurría hasta ahora.


Saludos.

: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: jmcala 19 June, 2016, 00:47:26 +02:00
Y todavía hay quien no entiende por qué ese colectivo está en su perfecto derecho de pedir que se suspenda esta pantomima.

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: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: JAMS 19 June, 2016, 01:44:43 +02:00
: respublica  18 June, 2016, 22:35:50 +02:00


: JAMS  18 June, 2016, 02:39:14 +02:00

Por otra parte, me pregunto si como provisional podré solicitar comisión de servicio o no tengo derecho tampoco a esa "conciliación de vida personal y familiar", después de estos siete años, aún teniendo a un familiar de primer grado enfermo muy grave.

Pues siento decir que según el último borrador conocido la única comisión de servicio que podréis pedir los provisionales es por salud propia muy grave y por tanto ni siquiera podréis pedir comisión de servicio por salud de familiares directos, como sí ocurría hasta ahora.


Saludos.

Y entonces, ¿por qué aparece en el orden de preferencia del decreto recién modificado que en sexta posición irán los "funcionarios de carrera en el ámbito de gestión de la junta de Andalucía que hayan obtenido comisión de servicio"?, ¿los provisionales no entramos en esa descripción?. Todavía no entiendo por qué se nos discrimina y los sindicatos, incluido este, se hacen los locos. Si es un derecho, que lo sea para todos... Luego vendrá la forma de ordenar al personal para su disfrute, pero no ninguneando de antemano a nadie. E insisto, hay casos y especialidades en que las situaciones vitales de los provisionales son ya de por sí tremendamente precarias.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: edfisicamarin 19 June, 2016, 02:31:22 +02:00
Pues si eso es para provisionales, imagínate para interinos, que ni nos nombra, dice en último punto algo similar como: aquellos que casi no existen del artículo blabla. La junta ahora sí ha dado totalmente en el clavo para enfrentarnos, unos (definitivos) viéndose totalmente en su derecho y los demás algo (muy) cabreados por hacer esto con personas que trabajan en lo mismo, mismas horas,  también con familias y lejos de casa, etc
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 19 June, 2016, 09:09:17 +02:00
Hay unos cuantos hilos para alabar o zaherir el actual concursillo. La finalidad de este no es esa.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: JAMS 19 June, 2016, 11:24:37 +02:00
Mis mensajes no trataban de alabar o criticar nada. Sólo preguntar...
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 19 June, 2016, 12:33:37 +02:00
: JAMS  19 June, 2016, 11:24:37 +02:00
Mis mensajes no trataban de alabar o criticar nada. Sólo preguntar...

Ya, pero eso también esta fuera del objeto del hilo, que se ha desvirtuado por completo.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: Ramadasa 19 June, 2016, 15:28:19 +02:00
A los provisionales que pidieron comisión de servicio en marzo, se les mantienen todas las condiciones. Un provisional no puede pedir ahora una comisión por conciliación por tener un destino lejano a su casa por la sencilla razón de que no tiene destino definitivo, desgraciadamente. Igual tiene suerte y, cuando tenga destino definitivo, lo tiene cerca de su casa, en cuyo caso no tendrá necesidad de concursillo, o igual tiene mala suerte y se lo dan lejos, en cuyo caso se alegrará de poder tener concursillo. El provisional, tarde o temprano, será definitivo.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: respublica 19 June, 2016, 16:10:09 +02:00


: Ramadasa  19 June, 2016, 15:28:19 +02:00
A los provisionales que pidieron comisión de servicio en marzo, se les mantienen todas las condiciones. Un provisional no puede pedir ahora una comisión por conciliación por tener un destino lejano a su casa por la sencilla razón de que no tiene destino definitivo, desgraciadamente. Igual tiene suerte y, cuando tenga destino definitivo, lo tiene cerca de su casa, en cuyo caso no tendrá necesidad de concursillo, o igual tiene mala suerte y se lo dan lejos, en cuyo caso se alegrará de poder tener concursillo. El provisional, tarde o temprano, será definitivo.

Repites lo mismo una y otra vez y no tienes en cuenta las respuestas que se te dan, así que poco más hay que hablar y menos aquí, como recuerda rantanplan.


Saludos.

: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: mruzmor339 19 June, 2016, 17:20:36 +02:00
Sinceramente, creo que este hilo tendría sentido a partir de Octubre tras ver el resultado de lo que haya ocurrido este verano y como ha ido. A lo mejor no hay que cambiar nada o sí....
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: theedge 19 June, 2016, 18:10:41 +02:00
: respublica  18 June, 2016, 10:49:48 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.



En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Efectivamente, si toda la normativa sigue igual dentro de unos años el provisional mejorará, pero si el argumento es que es mejor estar en los próximos años lejos de casa porque tras esos años se estará más cerca, entonces que no salga el concursillo y se apliquen ese mismo argumento quienes ahora lo esgrimen para otros.


Saludos.

Eso es demagogia pura y dura, como dice Ramadasa, el concursillo es justo y además está en lo cierto en que no se discrimina a unos funcionarios de carrera con respecto a otros , ya que unos tienen destino definitivo y otros no. Si no sabes donde trabajarás el próximo curso ¿cómo vas a pedir una comisión por tener destino fuera de tu municipio? Eso sí me parecería bien que la pudieran solicitar todos, sería lo ideal, pero claro lo que cambia es el orden de adjudicación de destinos lo mires por donde lo mires al modificar el 302, los definitivos que se acojan a esta medida obtendrán destino antes que provisionales y definitivos y contra eso hay poco que recurrir. A no ser que lo que nos parezca bien es que los definitivos se pudran en su destino a 300km de casa y los provisionales e interinos con mucho tiempo de servicio vivan cerquita de casa mientras tenga esa situación. Es ridículo.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: JAMS 19 June, 2016, 19:17:46 +02:00
: theedge  19 June, 2016, 18:10:41 +02:00
: respublica  18 June, 2016, 10:49:48 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.



En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Efectivamente, si toda la normativa sigue igual dentro de unos años el provisional mejorará, pero si el argumento es que es mejor estar en los próximos años lejos de casa porque tras esos años se estará más cerca, entonces que no salga el concursillo y se apliquen ese mismo argumento quienes ahora lo esgrimen para otros.


Saludos.

Eso es demagogia pura y dura, como dice Ramadasa, el concursillo es justo y además está en lo cierto en que no se discrimina a unos funcionarios de carrera con respecto a otros , ya que unos tienen destino definitivo y otros no. Si no sabes donde trabajarás el próximo curso ¿cómo vas a pedir una comisión por tener destino fuera de tu municipio? Eso sí me parecería bien que la pudieran solicitar todos, sería lo ideal, pero claro lo que cambia es el orden de adjudicación de destinos lo mires por donde lo mires al modificar el 302, los definitivos que se acojan a esta medida obtendrán destino antes que provisionales y definitivos y contra eso hay poco que recurrir. A no ser que lo que nos parezca bien es que los definitivos se pudran en su destino a 300km de casa y los provisionales e interinos con mucho tiempo de servicio vivan cerquita de casa mientras tenga esa situación. Es ridículo.

Nuevamente se tiende a mirar el vaso según conveniencia. Lo que es ridículo es que penséis que todos los provisionales vivimos como dios cerquita de nuestras casas. Llevo siete cursos de provisional y todavía no he podido trabajar siquiera en mi provincia. Y lo que te rondaré morena. A lo mejor no tengo que pedir una comisión de servicio por tener destino lejos, que aún no lo sé, pero sí por una situación de enfermedad grave en mi familia; esto ya no sería ridículo sino una verdadera barbaridad. ¿Justo?...
Insisto, no deseo que nadie se pudra lejos de casa, sino simplemente que todos tengamos los mismos derechos a la hora de pedir las comisiones según categorías (no es lo mismo por enfermedad que por querer irse al pueblo de al lado) y, entonces sí, se aplique el rango.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: rantanplan 19 June, 2016, 19:29:35 +02:00
: mruzmor339  19 June, 2016, 17:20:36 +02:00çSinceramente, creo que este hilo tendría sentido a partir de Octubre tras ver el resultado de lo que haya ocurrido este verano y como ha ido. A lo mejor no hay que cambiar nada o sí....

Con la medida siempre habrá perjudicados. Los perjudicados con la situación preconcursillar son los definitivos y, si se intenta compensarles y las plazas son las que son, se haga lo que se haga, entonces habrá otros que empeoren.

El problema de lo que hay ahora es que, prosperen o no prosperen los recursos, la solución es arbitraria (porque la concesión de las comisiones lo es), es una chapuza y, además, es normal que haya gente cabreada. Y no me refiero a que se les perjudique, sino a que se les impida pedir comisiones de servicio por cuidado de un familiar, por ejemplo, lo cual me parece legítimo. Leyendo cómo quedaba la orden que regula las comisiones de servicio pensaba que lo que no podían pedir los provisionales era la comisión de conciliación en el supuesto de residir en otro municipio. Pero es que el decreto les impide pedir todos los supuestos, excepto la de salud propia. Es más, es tal el disparate, que la orden que regula las comisiones les impide en teoría pedir incluso las de salud propia:

a) Por afectar muy gravemente al puesto o lugar de trabajo la salud del profesorado.
El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar, etc.

pero como lo dictado por el decreto prevalece, puede. Vamos que se han puesto a escribir normas y cada una dice lo que le parece:

- Decreto 302 (y orden de 24 de mayo): Los provisionales pueden pedir la comisión por salud propia, pero no el resto.
- La orden de 26 de febrero: Los provisionales no pueden pedir la comisión por salud propia, pero sí el resto (excepto la que requiere residir en un municipio distinto al de destino, por carecer de destino).

Y ¡atención! que la orden de 24 de mayo de 2011 y la orden de 26 de febrero de 2008 las modifican mediante una misma orden, así que la información contradictoria la presentan en un mismo documento (lo que dice la página 5 no es lo que dice la página 11 y 12).

En resumen, que esto lo tienen que cambiar sí o sí, y no hay que esperar a ver si nos beneficia o no. Si ahora arbitrariamente a unos les impiden pedir una comisión, mañana arbitrariamente le impedirán al resto pedir la conciliación, porque la declaración responsable ahora ya no nos vale o vaya usted a saber por qué peregrina razón. Supongo que por la misma peregrina razón por la que han dejado sin comisiones a los provisionales.

Dejé sin contestar a respublica el mensaje en que afirmaba que, aun haciendo la lectura que hace la Junta del artículo 16, muy probablemente los colectivos que deja fuera la LEA podrían participar por leyes nacionales y que en su inmensa sabiduría el gabinete jurídico de la Junta sería consciente de ello. Pues a lo mejor (a mí sólo se me ocurre que pueda ser por el artículo 81.3 del EBEP), pero yo no presumiría nada viendo cómo han llevado este asunto donde son capaces de decir una cosa y la contraria en un mismo documento y a una distancia de seis folios. Además, objetivamente, la ley está mal: contradice una norma de orden superior, que era anterior, con lo que no tienen la disculpa de que se ha quedado mal, porque nos han cambiado la norma de rango superior.

Y por abundar más, traigo la LEA, artículo 16 (excluyo el párrafo 3, porque trata de puestos específicos):

Artículo 16. Provisión de puestos docentes.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

2. La Administración educativa convocará, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concursos específicos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, para la provisión de puestos de trabajo docentes vacantes, con carácter provisional, por profesorado funcionario de carrera que no haya obtenido plaza con carácter definitivo mediante concurso de traslados, así como por personal funcionario interino.

¿Por qué no cabía el concursillo en su primera formulación? El artículo 16.2 no dice que el funcionario tenga destino definitivo, sino que no lo haya obtenido y, además, no indica en cuál concurso. Puede entenderse perfectamente que se refiera exclusivamente a aquellos que hubieran obtenido el destino deseado en el concurso de traslados que, durante el mismo curso académico, se celebró con anterioridad al procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales. El tiempo verbal (haya obtenido en vez de obtuviera, refuerza esta interpretación.

En cualquier caso, sí creo que el hilo tiene sentido sea cual sea el resultado de todo esto. ¿Que mejor en septiembre que ahora que llega el verano? Pues quizás, pero siempre se puede reflotar el hilo. Lo que sí me parece impepinable es que en septiembre se debería remover esto.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: TECNOUTRERA 19 June, 2016, 20:15:10 +02:00
: JAMS  19 June, 2016, 19:17:46 +02:00
: theedge  19 June, 2016, 18:10:41 +02:00
: respublica  18 June, 2016, 10:49:48 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.



En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Efectivamente, si toda la normativa sigue igual dentro de unos años el provisional mejorará, pero si el argumento es que es mejor estar en los próximos años lejos de casa porque tras esos años se estará más cerca, entonces que no salga el concursillo y se apliquen ese mismo argumento quienes ahora lo esgrimen para otros.


Saludos.

Eso es demagogia pura y dura, como dice Ramadasa, el concursillo es justo y además está en lo cierto en que no se discrimina a unos funcionarios de carrera con respecto a otros , ya que unos tienen destino definitivo y otros no. Si no sabes donde trabajarás el próximo curso ¿cómo vas a pedir una comisión por tener destino fuera de tu municipio? Eso sí me parecería bien que la pudieran solicitar todos, sería lo ideal, pero claro lo que cambia es el orden de adjudicación de destinos lo mires por donde lo mires al modificar el 302, los definitivos que se acojan a esta medida obtendrán destino antes que provisionales y definitivos y contra eso hay poco que recurrir. A no ser que lo que nos parezca bien es que los definitivos se pudran en su destino a 300km de casa y los provisionales e interinos con mucho tiempo de servicio vivan cerquita de casa mientras tenga esa situación. Es ridículo.

Nuevamente se tiende a mirar el vaso según conveniencia. Lo que es ridículo es que penséis que todos los provisionales vivimos como dios cerquita de nuestras casas. Llevo siete cursos de provisional y todavía no he podido trabajar siquiera en mi provincia. Y lo que te rondaré morena. A lo mejor no tengo que pedir una comisión de servicio por tener destino lejos, que aún no lo sé, pero sí por una situación de enfermedad grave en mi familia; esto ya no sería ridículo sino una verdadera barbaridad. ¿Justo?...
Insisto, no deseo que nadie se pudra lejos de casa, sino simplemente que todos tengamos los mismos derechos a la hora de pedir las comisiones según categorías (no es lo mismo por enfermedad que por querer irse al pueblo de al lado) y, entonces sí, se aplique el rango.
Buenas.

Te  has parado a pensar que con esta opción, igual un definitivo con destino  definitivo a 1 km de tu casa, puede marcharse o desear irse a cada uno de los siete destinos que has tenido durante estos últimos años (crearía un hueco para el siguiente).... Así con cada uno de los definitivos, es decir, con este sistema puede existir movimiento que antes no lo había.

Como ya te dije en otra ocasión, soy provisional y cuando me den destino definitivo.... Quiero poder optar al concursillo  o comisión o como quieran llamarlo, siempre detrás del más antiguo y delante de los nuevos que entren.

Que problema hay?

Que no es justo??

La especialidad que se mueva poco/ nada en el CGT se jubila en su destino... Y creo no es justo quitarles esta opción.

De todas formas.... Como te dije..  mirate el ombligo dentro de 8 años, donde dije digo digo Diego

: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: coco_24 19 June, 2016, 20:25:41 +02:00
: TECNOUTRERA  19 June, 2016, 20:15:10 +02:00
: JAMS  19 June, 2016, 19:17:46 +02:00
: theedge  19 June, 2016, 18:10:41 +02:00
: respublica  18 June, 2016, 10:49:48 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.



En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Efectivamente, si toda la normativa sigue igual dentro de unos años el provisional mejorará, pero si el argumento es que es mejor estar en los próximos años lejos de casa porque tras esos años se estará más cerca, entonces que no salga el concursillo y se apliquen ese mismo argumento quienes ahora lo esgrimen para otros.


Saludos.

Eso es demagogia pura y dura, como dice Ramadasa, el concursillo es justo y además está en lo cierto en que no se discrimina a unos funcionarios de carrera con respecto a otros , ya que unos tienen destino definitivo y otros no. Si no sabes donde trabajarás el próximo curso ¿cómo vas a pedir una comisión por tener destino fuera de tu municipio? Eso sí me parecería bien que la pudieran solicitar todos, sería lo ideal, pero claro lo que cambia es el orden de adjudicación de destinos lo mires por donde lo mires al modificar el 302, los definitivos que se acojan a esta medida obtendrán destino antes que provisionales y definitivos y contra eso hay poco que recurrir. A no ser que lo que nos parezca bien es que los definitivos se pudran en su destino a 300km de casa y los provisionales e interinos con mucho tiempo de servicio vivan cerquita de casa mientras tenga esa situación. Es ridículo.

Nuevamente se tiende a mirar el vaso según conveniencia. Lo que es ridículo es que penséis que todos los provisionales vivimos como dios cerquita de nuestras casas. Llevo siete cursos de provisional y todavía no he podido trabajar siquiera en mi provincia. Y lo que te rondaré morena. A lo mejor no tengo que pedir una comisión de servicio por tener destino lejos, que aún no lo sé, pero sí por una situación de enfermedad grave en mi familia; esto ya no sería ridículo sino una verdadera barbaridad. ¿Justo?...
Insisto, no deseo que nadie se pudra lejos de casa, sino simplemente que todos tengamos los mismos derechos a la hora de pedir las comisiones según categorías (no es lo mismo por enfermedad que por querer irse al pueblo de al lado) y, entonces sí, se aplique el rango.
Buenas.

Te  has parado a pensar que con esta opción, igual un definitivo con destino  definitivo a 1 km de tu casa, puede marcharse o desear irse a cada uno de los siete destinos que has tenido durante estos últimos años (crearía un hueco para el siguiente).... Así con cada uno de los definitivos, es decir, con este sistema puede existir movimiento que antes no lo había.

Como ya te dije en otra ocasión, soy provisional y cuando me den destino definitivo.... Quiero poder optar al concursillo  o comisión o como quieran llamarlo, siempre detrás del más antiguo y delante de los nuevos que entren.

Que problema hay?

Que no es justo??

La especialidad que se mueva poco/ nada en el CGT se jubila en su destino... Y creo no es justo quitarles esta opción.

De todas formas.... Como te dije..  mirate el ombligo dentro de 8 años, donde dije digo digo Diego
Una pregunta, que no estoy al tanto. ¿los funcionarios de carrera  que han obtenido destino definitivo en este ultimo concurso de traslados pueden participar en el concursillo
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: kiran1901 19 June, 2016, 21:09:51 +02:00
: coco_24  19 June, 2016, 20:25:41 +02:00
: TECNOUTRERA  19 June, 2016, 20:15:10 +02:00
: JAMS  19 June, 2016, 19:17:46 +02:00
: theedge  19 June, 2016, 18:10:41 +02:00
: respublica  18 June, 2016, 10:49:48 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.



En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Efectivamente, si toda la normativa sigue igual dentro de unos años el provisional mejorará, pero si el argumento es que es mejor estar en los próximos años lejos de casa porque tras esos años se estará más cerca, entonces que no salga el concursillo y se apliquen ese mismo argumento quienes ahora lo esgrimen para otros.


Saludos.

Eso es demagogia pura y dura, como dice Ramadasa, el concursillo es justo y además está en lo cierto en que no se discrimina a unos funcionarios de carrera con respecto a otros , ya que unos tienen destino definitivo y otros no. Si no sabes donde trabajarás el próximo curso ¿cómo vas a pedir una comisión por tener destino fuera de tu municipio? Eso sí me parecería bien que la pudieran solicitar todos, sería lo ideal, pero claro lo que cambia es el orden de adjudicación de destinos lo mires por donde lo mires al modificar el 302, los definitivos que se acojan a esta medida obtendrán destino antes que provisionales y definitivos y contra eso hay poco que recurrir. A no ser que lo que nos parezca bien es que los definitivos se pudran en su destino a 300km de casa y los provisionales e interinos con mucho tiempo de servicio vivan cerquita de casa mientras tenga esa situación. Es ridículo.

Nuevamente se tiende a mirar el vaso según conveniencia. Lo que es ridículo es que penséis que todos los provisionales vivimos como dios cerquita de nuestras casas. Llevo siete cursos de provisional y todavía no he podido trabajar siquiera en mi provincia. Y lo que te rondaré morena. A lo mejor no tengo que pedir una comisión de servicio por tener destino lejos, que aún no lo sé, pero sí por una situación de enfermedad grave en mi familia; esto ya no sería ridículo sino una verdadera barbaridad. ¿Justo?...
Insisto, no deseo que nadie se pudra lejos de casa, sino simplemente que todos tengamos los mismos derechos a la hora de pedir las comisiones según categorías (no es lo mismo por enfermedad que por querer irse al pueblo de al lado) y, entonces sí, se aplique el rango.
Buenas.

Te  has parado a pensar que con esta opción, igual un definitivo con destino  definitivo a 1 km de tu casa, puede marcharse o desear irse a cada uno de los siete destinos que has tenido durante estos últimos años (crearía un hueco para el siguiente).... Así con cada uno de los definitivos, es decir, con este sistema puede existir movimiento que antes no lo había.

Como ya te dije en otra ocasión, soy provisional y cuando me den destino definitivo.... Quiero poder optar al concursillo  o comisión o como quieran llamarlo, siempre detrás del más antiguo y delante de los nuevos que entren.

Que problema hay?

Que no es justo??

La especialidad que se mueva poco/ nada en el CGT se jubila en su destino... Y creo no es justo quitarles esta opción.

De todas formas.... Como te dije..  mirate el ombligo dentro de 8 años, donde dije digo digo Diego
Una pregunta, que no estoy al tanto. ¿los funcionarios de carrera  que han obtenido destino definitivo en este ultimo concurso de traslados pueden participar en el concursillo
Si pueden participar

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: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: theedge 19 June, 2016, 22:00:15 +02:00
: JAMS  19 June, 2016, 19:17:46 +02:00
: theedge  19 June, 2016, 18:10:41 +02:00
: respublica  18 June, 2016, 10:49:48 +02:00
: Ramadasa  18 June, 2016, 01:59:48 +02:00
: respublica  16 June, 2016, 01:11:44 +02:00
De todas formas, se haga como se haga, el concursillo va a perjudicar mucho a los provisionales y muchísimo a los interinos, por lo que a ninguno de estos colectivos le conviene su implantación, aunque cuanto más restrictivo sea, menor será el daño causado.


Saludos.



En todo caso, al provisional cuando deje de serlo, le beneficiará, no? Y un provisional dejará de serlo por definición, tarde o temprano. Es como el adolescente, que terminará adulto de todas todas.

Efectivamente, si toda la normativa sigue igual dentro de unos años el provisional mejorará, pero si el argumento es que es mejor estar en los próximos años lejos de casa porque tras esos años se estará más cerca, entonces que no salga el concursillo y se apliquen ese mismo argumento quienes ahora lo esgrimen para otros.


Saludos.

Eso es demagogia pura y dura, como dice Ramadasa, el concursillo es justo y además está en lo cierto en que no se discrimina a unos funcionarios de carrera con respecto a otros , ya que unos tienen destino definitivo y otros no. Si no sabes donde trabajarás el próximo curso ¿cómo vas a pedir una comisión por tener destino fuera de tu municipio? Eso sí me parecería bien que la pudieran solicitar todos, sería lo ideal, pero claro lo que cambia es el orden de adjudicación de destinos lo mires por donde lo mires al modificar el 302, los definitivos que se acojan a esta medida obtendrán destino antes que provisionales y definitivos y contra eso hay poco que recurrir. A no ser que lo que nos parezca bien es que los definitivos se pudran en su destino a 300km de casa y los provisionales e interinos con mucho tiempo de servicio vivan cerquita de casa mientras tenga esa situación. Es ridículo.

Nuevamente se tiende a mirar el vaso según conveniencia. Lo que es ridículo es que penséis que todos los provisionales vivimos como dios cerquita de nuestras casas. Llevo siete cursos de provisional y todavía no he podido trabajar siquiera en mi provincia. Y lo que te rondaré morena. A lo mejor no tengo que pedir una comisión de servicio por tener destino lejos, que aún no lo sé, pero sí por una situación de enfermedad grave en mi familia; esto ya no sería ridículo sino una verdadera barbaridad. ¿Justo?...
Insisto, no deseo que nadie se pudra lejos de casa, sino simplemente que todos tengamos los mismos derechos a la hora de pedir las comisiones según categorías (no es lo mismo por enfermedad que por querer irse al pueblo de al lado) y, entonces sí, se aplique el rango.

Si, todos los mismos derechos, de acuerdo, pero todos por escalafón y listo,, y ya se ha cambiado el D302, primero van los definitivos, y después provisionales e interinos. El trabajo es el mismo, pero la circunstancia administrativa de cada colectivo no, y lo queramos o no hay jerarquías.
: Re:A vueltas con el concursillo. Propuesta de definición.
: ciberale 22 June, 2016, 07:32:35 +02:00
Definido ya en BOJA Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf