¿Alguien conoce la normativa que regula, si es que la hay, el procedimiento y los horarios en los que se realiza la entrega de calificaciones?
Este año me he encontrado con que nos quieren hacer dar las notas el lunes 27 por la tarde y no sé si hay alguna normativa que lo respalde o se lo han sacado de la manga. Yo nunca había visto entregar las notas de junio por la tarde, la verdad...
: apokalychys 21 June, 2016, 22:31:42 +02:00
¿Alguien conoce la normativa que regula, si es que la hay, el procedimiento y los horarios en los que se realiza la entrega de calificaciones?
Este año me he encontrado con que nos quieren hacer dar las notas el lunes 27 por la tarde y no sé si hay alguna normativa que lo respalde o se lo han sacado de la manga. Yo nunca había visto entregar las notas de junio por la tarde, la verdad...
Flipo con las directivas que hay por ahí. Como vivimos en un remanso de paz y nuestras aulas son jardines idílicos de jóvenes ávidos de saber, el premio es hacerte ir por la tarde a entregar las notas.
Yo creo que por normativa está en su pleno derecho porque hay una hora a la semana obligatoria por la tarde para todos los docentes.
Lo que también se puede hacer es preguntar en el ruegos y preguntas del último claustro si verdaderamente es tan importante la entrega de notas cuando ya se han tenido reuniones para informar sobre los alumnos a lo largo del curso y cuando además se puede usar un invento súper útil que se llama teléfono para aquel padre o madre que no pueda pedir un rato en su trabajo e ir a recoger las notas.
También existe PASEN y la CEJA dice que es canal de información preferente.
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Efectivamente, la entrega de boletines ya no es obligatoria. En mi centro llevamos ya varios años sin hacerla, y tenemos a inspección cada dos por tres de visita, así que si seguimos igual es porque no es imprescindible ni nos pueden obligar a darlos. Hay un día de publicación de actas y es el mismo que el de atención a padres.
: apokalychys 21 June, 2016, 22:31:42 +02:00
¿Alguien conoce la normativa que regula, si es que la hay, el procedimiento y los horarios en los que se realiza la entrega de calificaciones?
Que yo sepa, lo único que hay al respecto está en las respectivas órdenes de evaluación. La de secundaria dice lo siguiente (la de bachillerato creo recordar que no difiere en este aspecto).
Artículo 11. Participación del alumnado y sus familias
3. Al menos tres veces a lo largo del curso, o dos en el caso de materias que se impartan en un solo cuatrimestre, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo.
4. Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y a su padre, madre o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación correspondientes. [/quote]
Y, cuando se habla del derecho a interponer reclamaciones:
Disposición adicional primera. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
a) En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, este, o su padre, madre o tutores legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
En resumidas cuentas, en lo referente a la normativa:
1. La obligación es de informar por escrito, no de informar en persona.
2. Habría que informar por escrito tres veces a lo largo del curso (sólo informamos dos)
3. Sólo hay obligación de informar con calificación al acabar el curso.
4. Entiendo que la comunicación final debe ser fehaciente, puesto que a partir de ella corre un plazo legal de reclamaciones. No vale con enviarlas por correo ordinario, por ejemplo. Lo que sí podría hacerse de modo alternativo a la entrega de notas es publicarlas en el sitio web del centro, si se habilitara un mecanismo adecuado.
Esta creo que es la normativa. En la práctca imagino que tu centro tendrá potestad para dentro de la ley organizarse como mejor entiendan. Cosa distinta es que te digan que las cosas se hacen así, porque lo exige la ley.
Claro, es que lo que me han comentado a mí es que lo exige la inspección, y por eso quería estar afianzado en algo concreto. He hecho una consulta al contacto para la comunidad educativa con la inspección que da la delegación para ver si me aclaran algo y estoy esperando respuesta a ver si me aclaran algo. Que si hay que venir se viene, pero quiero saber si es que no hay más remedio o es un capricho de verano.
Hay una orden de 2011 en la que la CEJA dice que el único canal que reconoce como válido para la notificación de información es Séneca y PASEN, para las familias, de ahí que diga que es preferente. Es el único medio en el que garantiza la confidencialidad de los datos.
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En otros ies también las di por la tarde, con la excusa del trabajo de los padres, y al final casi no venía nadie por el calor terrible, y al día siguiente por la mañana todos los padres allí buscándome para darles las calificaciones. Surrealista
: jmcala 22 June, 2016, 11:55:49 +02:00
Hay una orden de 2011 en la que la CEJA dice que el único canal que reconoce como válido para la notificación de información es Séneca y PASEN, para las familias, de ahí que diga que es preferente. Es el único medio en el que garantiza la confidencialidad de los datos.
Gracias por la información, jmcala. La orden es esta:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/132/1 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/132/1)
De todos modos, yo no entiendo que lo reconozca como el único canal válido para la tutoría electrónica: ni en esa orden ni en el decreto que se cita y que también trata sobre la tutoría electrónica. De hecho, si esa fuera la lectura, todas las páginas web de los centros educativas (incluidas las cutre-páginas de Helvia) y que sirven para facilitar información a padres y alumnos serían ilegales.
La principal dificultad, creo yo, de habilitar un sistema web para que los padres consulten las notas de sus hijos en tanto séneca no lo proporcione es la LOPD: a esa base de datos se le requerirían muchísimas medidas de seguridad.
Lo que quise decir es que es el único medio que la CEJA reconoce como que mantiene la privacidad necesaria de los datos; la famosa confidencialidad.
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