Buenos días, os planteo una duda. A mí me dieron por primera vez una vacante al empezar el curso, el día 22 de septiembre. ¿Tengo que presentarme en mi centro en septiembre para hacer las recuperaciones?
Me equivoqué de día, me dieron la vacante el 14 de septiembre. Disculpas.
Si obtienes plaza en estas oposiciones, sí.
Si no apruebas pero te dan vacante informatizada este verano, sí.
En otro caso, no tienes que ir. (Que me corrijan si me equivoco).
Muchísimas gracias por tu respuesta Farfanus. Un sindicato me acaba de confirmar lo que has dicho.
¿Dónde aparece esa información de la que habláis?
Yo entiendo que al acabar el contrato el 31 de agosto y empezar con uno nuevo el 1 de septiembre no hay que volver al centro del curso anterior. Hablo de interinos y del llamamiento de la bolsa informatizada.
Es decir, pongamos que este curso hemos trabajado en la Delegación de Jaén y en septiembre nos llama la Delegación de Granada, al no haber continuidad en el contrato una Delegación no puede mandarnos a trabajar a otra, pues el contrato primero ya acabó.
Por eso os pido saber de dónde sale esa información (aunque siempre todo el mundo lo haga así, pero creo que en realidad no es así como hay que hacerlo).
¿Alguien lo sabe?
Gracias.
Esta es la misma discusión en este foro desde hace años. Si tienes que ir al anterior y luego al nuevo.
Es como ha dicho Farfanus, en la resolución de colocación de efectivos aparecerá, como cada año, que se debe tomar posesión del destino el día 1 de septiembre. Ahora bien, si te dan vacante informatizada este verano o sacas plaza, quiere decir que a día 1 de septiembre estarás dado de alta en la seguridad social, y debes cerrar el curso en tu antiguo centro (es lo que se debe hacer en la medida de tus posibilidades).
Para ello, el día 1 ponte en contacto con el nuevo destino e informa que acudes al centro del curso anterior a cerrar el curso. Ya te dirán si tienes que estar para el primer claustro o cuando. Yo, generalmente, he realizado los exámenes, evaluado y esperado los dos días de reclamación (que hay que estar allí), y luego he acudido al nuevo destino.
Antiguamente, al igual que con el verano, hacían una prórroga vacacional para los días 1 al 8 de septiembre, pero desde el curso 2011/2012 (si no me equivoco), se viene haciendo de ese modo, con el ahorrillo de unos euros de los interinos que no reciben vacante en el verano anterior.
¿Sabéis dónde aparece de manera escrita esta regulación de la que habláis? Me gustaría encontrarlo para leer los detalles, pero no sé dónde.
Muchas gracias.
: movil 03 July, 2016, 01:29:45 +02:00
¿Sabéis dónde aparece de manera escrita esta regulación de la que habláis? Me gustaría encontrarlo para leer los detalles, pero no sé dónde.
Muchas gracias.
Hola, como ha dicho otro compañero más arriba está en la orden de 23 de junio de 2016 (la de los destinos provisionales, también conocido como colocación de efectivos)
: Base decimotercera
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2016.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2016 se halle de baja por incapacidad temporal, u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado, hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento deberá permanecer en su centro de origen, en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
Espero que eso te saque de dudas. ¡Un saludo!
Está muy clara la normativa y me extraña que aún hay gente -me consta- que recibiendo vacante no va a su centro antiguo y aún más curioso que el director no sepa que en realidad tiene que ir. Misterios de la Ceja y sus trabajadores.
Por otra parte, se ha discutido aquí de la legalidad laboral del asunto puesto que tu nombramiento (que es un contrato en sí mismo) dice que trabajas en X y tú estás del 1 al 8 de septiembre en Y. Pero eso es otro tema, aunque, sin duda, interesante.
No veo en absoluto que la normativa esté tan clara. Creo que hay algunos resquicios que no están cubiertos. En todo caso, es una opinión más. Os agradezco mucho vuestra información, me ha sido muy útil vuestra aportación.
: movil 03 July, 2016, 19:25:58 +02:00
No veo en absoluto que la normativa esté tan clara. Creo que hay algunos resquicios que no están cubiertos. En todo caso, es una opinión más. Os agradezco mucho vuestra información, me ha sido muy útil vuestra aportación.
Hola, movil, es cierto que la normativa plantea algunas dudas:
1. La expresión "centro de origen" podría hacer referencia únicamente a los funcionarios, y dentro de éstos sólo a los que tenían un destino definitivo.
2. (Sólo en el caso de sustituciones) Un interino que está cubriendo una baja y el titular se ha reincorporado, ¿debe acudir al centro? ¿Y si no sabemos si se ha reincorporado o no?
En el primer caso, me parece principalmente una excusa: si se ha estado trabajando en un centro y tenemos un contrato desde el 1 de septiembre, lo lógico es volver a él a hacer algo útil mientras esperamos para ir al nuevo.
El segundo caso es más fastidioso, y lo más lógico parece ponerse en contacto con el titular a finales de agosto para ver si es necesario que vayas o no. En este caso sí admito que la normativa es mucho menos detallada, por no decir que tiene agujeros del tamaño del Reino Unido.
Quiero terminar diciendo que es verdad que a veces respondemos a estas preguntas pensando en un interino con vacante el año anterior (en cuyo caso la respuesta para mí también es muy clara, hay que ir), pero es verdad que hay otras casuísticas que están menos pormenorizadas y en las que no hay una respuesta segura.
Un saludo.
Hola movil
Hace unos años los interinos con vacante finalizabamos nuestro contrato el 8 de Septiembre, es decir, teníamos que ir a realizar los exámenes de Septiembre. Eso cambió y ahora nos contratan hasta el 31 de agosto y el ir a realizar los exámenes de septiembre depende de que te den o no vacante informatizada en verano como bien han dicho los compañeros.
Es que es un anacronismo eso de que te contrate cada delegación. Antiguamente lo podía entender, pero hoy en día, con lo informatizado que está todo NO.
Que nos contrate un organo central, que gestione todo Andalucía (que hagan llamamientos públicos, semanales, y que se sepan las sustituciones para que se pueda elegir la más cercana).
Y que en septiembre tengamos 2 contratos, uno hasta el dia 8 y otro del 9 al 30. Como era antes, como citaba el compañero.
En definitiva, que el curso empiece el 9 de septiembre y acabe el 8 del año siguiente.
Si te dan vacante, ya sabes que tienes que ir, pero cubierto completamente con el tema de seguros, etc.
Que es sustitución, pues te dan tus vacaciones y te tienen que avisar desde el organo de contratación para prorrogarte esos días si no está el titular.
Y por supuesto el curso empieza el 9, lo que quiere decir reuniones para elegir materias, y que los horarios se hagan esa semana. Si total ahora se hacen en una semana, en julio. Pues lo mismo, pero en septiembre, que todo el mundo pueda participar
: mipropiocorreo2001 04 July, 2016, 12:58:43 +02:00
Y por supuesto el curso empieza el 9, lo que quiere decir reuniones para elegir materias, y que los horarios se hagan esa semana. Si total ahora se hacen en una semana, en julio. Pues lo mismo, pero en septiembre, que todo el mundo pueda participar
Eso es así seguro?? A mi lo que más me preocupa del tema de tener que ir en Septiembre al antiguo centro...es llegar al nuevo y que me hayan endiñado (como suele suceder al interino que llega el último) lo que no quiere nadie.
: movil 03 July, 2016, 01:29:45 +02:00
¿Sabéis dónde aparece de manera escrita esta regulación de la que habláis? Me gustaría encontrarlo para leer los detalles, pero no sé dónde.
Muchas gracias.
En la nómina te costaría X días pagados por la Delegación de Jaén y el resto pagados por la de Granada.