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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : Mr. Maker 02 July, 2016, 02:51:22 +02:00

: ¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 02 July, 2016, 02:51:22 +02:00
Hola. A ver si podéis ayudarme, por favor. Os comento mi caso. Mi mujer es interina y es bastante probable, por la naturaleza de su bolsa (hay muy pocos centros donde se imparta dicha asignatura), que el año que viene esté en el mismo centro donde ha estado este año. Yo me estoy planteando pedir una comisión "tipo concursillo" para irme al mismo centro, que supongo que me lo darían, porque está perdido de la mano de Dios. El miedo que tengo es que luego a ella no la manden allí y tener yo que incorporarme allí, siendo un pueblo mal comunicado y un centro con niños "regulares". ¿Alguien me puede decir cómo va esto? Nunca he pedido una comisión antes. GRACIAS.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 02 July, 2016, 08:41:55 +02:00
¿Nadie sabe nada? En la propia convocatoria indica "Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General"

PEro no me queda claro si hay que tener un motivo para renunciar o si es como en el concurso de traslados, que se renuncia sin dar explicaciones y ya está. GRACIAS
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Falber 02 July, 2016, 08:59:39 +02:00
Buenos días

Lo único que sé seguro es que los destinos provisionales son irenunciables, así que puedo entender que si te la dan por comisiòn, también sea irenunciable.

Un saludo
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Farfanus 02 July, 2016, 09:19:06 +02:00
Creo que el concursillo es renunciable en su adjudicación provisional. A ver si alguien puede confirmarlo.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: rantanplan 02 July, 2016, 09:58:06 +02:00
: Farfanus  02 July, 2016, 09:19:06 +02:00
Creo que el concursillo es renunciable en su adjudicación provisional. A ver si alguien puede confirmarlo.

El textp que rige todo esto no ha cambiado respecto a convocatorias anteriores:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. 1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos,

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2016.

Yo entiendo que lo irrenunciable es la adjudicación que se produce al final del procedimiento (punto 2), pero que en los casos en que la participación en el mismo es voluntaria, se puede desistir de completarlo (punto 1) A ver si alguien confirma este extremo.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: elpeke 02 July, 2016, 10:54:08 +02:00
El año pasado, cuando no había concursillo, yo pedí puestos específicos de mi especialidad por bilingüe, y también centros de fp de nueva implantación.
El proceso era irrenunciable, es decir, si me daban, tenía que aceptarlo. Y la incorporación al destino era a través de una "comisión de servicio"

Así que con concursillo no se, pero, al menos, el año pasado, era irrenunciable
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 02 July, 2016, 11:13:05 +02:00
: elpeke  02 July, 2016, 10:54:08 +02:00
El año pasado, cuando no había concursillo, yo pedí puestos específicos de mi especialidad por bilingüe, y también centros de fp de nueva implantación.
El proceso era irrenunciable, es decir, si me daban, tenía que aceptarlo. Y la incorporación al destino era a través de una "comisión de servicio"

Así que con concursillo no se, pero, al menos, el año pasado, era irrenunciable

Efectivamente, son irrenunciables, tanto en el caso de participación obligatoria como voluntaria.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 02 July, 2016, 12:21:42 +02:00
Gracias por el interés y por las respuestas. Entonces de qué es de lo que se puede desistir???
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: mruzmor339 02 July, 2016, 13:03:03 +02:00
Se puede renunciar en la adjudicación provisional, no en.la adjudicación definitiva. Lo dice la resolución claramente.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 02 July, 2016, 13:18:45 +02:00
Gracias. Yo tb lo entiendo así. El caso es que respublica ha dicho lo contrario y, como suele estar bastante bien informado, ya me he quedado con la duda.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: oricor 02 July, 2016, 14:05:16 +02:00
Hola, de este documento del Csif yo también entiendo que se puede renunciar en la adjudicación provisional  anaidpreocupados

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: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 02 July, 2016, 15:35:13 +02:00
: andjifer  02 July, 2016, 13:18:45 +02:00
Gracias. Yo tb lo entiendo así. El caso es que respublica ha dicho lo contrario y, como suele estar bastante bien informado, ya me he quedado con la duda.

Hasta ahora los funcionarios definitivos que voluntariamente pedían puestos específicos no podían renunciar ni tampoco los funcionarios con comisión de servicio. Sólo los interinos podían renunciar bajo ciertas circunstancias recogidas en la Orden que regula el procedimiento y que también establece la Resolución.

Que yo recuerde, la modificación de la Orden de destinos provisionales no ha cambiado nada al respecto y la Resolución no dice en ningún momento que quienes participen voluntariamente puedan renunciar cuando salga la adjudicación provisional, sino que lo deja todo como estaba estos últimos años.

No obstante cuando tenga ocasión lo revisaré todo de nuevo.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: igabrum 02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: rantanplan 02 July, 2016, 16:19:34 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 15:35:13 +02:00Que yo recuerde, la modificación de la Orden de destinos provisionales no ha cambiado nada al respecto y la Resolución no dice en ningún momento que quienes participen voluntariamente puedan renunciar cuando salga la adjudicación provisional, sino que lo deja todo como estaba estos últimos años.

Efectivamente, no ha cambiado en absoluto el texto; y, si como dices, en años anteriores los que participaban de forma voluntaria no podían participar entonces ahora tampoco: el concursillo no ha cambiado nada. Pero yo tengo entendido que en general se tiene derecho a desisitir de un procedimiento administrativo que se ha iniciado y como la resolución dice que lo que es irrenunciable es la adjudicación del destino y no la participación en el propio proceso, entendí que al leer la resolución que mientras no se ha producido adjudicación, puede haber desistitimiento. AL fin y al cabo la adjudicación en el CGT también es irrenunciable: cuando te han adjudicado un destino no hay forma de renunciar a él.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Ramadasa 02 July, 2016, 19:08:18 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 02 July, 2016, 19:25:44 +02:00
: Ramadasa  02 July, 2016, 19:08:18 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: igabrum 02 July, 2016, 19:32:56 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 19:25:44 +02:00
: Ramadasa  02 July, 2016, 19:08:18 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

[archivo adjunto borrado por el administrador]
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 02 July, 2016, 20:03:17 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 19:32:56 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 19:25:44 +02:00
: Ramadasa  02 July, 2016, 19:08:18 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 02 July, 2016, 21:15:52 +02:00
: rantanplan  02 July, 2016, 16:19:34 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 15:35:13 +02:00Que yo recuerde, la modificación de la Orden de destinos provisionales no ha cambiado nada al respecto y la Resolución no dice en ningún momento que quienes participen voluntariamente puedan renunciar cuando salga la adjudicación provisional, sino que lo deja todo como estaba estos últimos años.

Efectivamente, no ha cambiado en absoluto el texto; y, si como dices, en años anteriores los que participaban de forma voluntaria no podían participar entonces ahora tampoco: el concursillo no ha cambiado nada. Pero yo tengo entendido que en general se tiene derecho a desisitir de un procedimiento administrativo que se ha iniciado y como la resolución dice que lo que es irrenunciable es la adjudicación del destino y no la participación en el propio proceso, entendí que al leer la resolución que mientras no se ha producido adjudicación, puede haber desistitimiento. AL fin y al cabo la adjudicación en el CGT también es irrenunciable: cuando te han adjudicado un destino no hay forma de renunciar a él.

La adjudicación de destinos provisionales no tiene nada que ver con el CGT. En el CGT se recoge claramente que el que participe voluntariamente pueda renunciar tras la resolución provisional pero en los destinos provisionales no se establece esa posibilidad.

En anteriores convocatorias también podían participar voluntariamente los beneficiarios de comisiones de servicio y quienes sólo pedían puestos específicos y nunca se ha podido renunciar tras la resolución provisional ni ahora ha cambiado la normativa que lo regula ni tampoco lo recoge la convocatoria.

Tanto en años anteriores como ahora habla de que, en su caso, puede haber desestimientos, pero la resolución provisional nunca ha dado esa posibilidad. Lo único que se me ocurre es que sea para alguien perteneciente a algún colectivo de los cinco primeros en los que haya habido algún cambio sobrevenido de condición.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: igabrum 02 July, 2016, 22:16:04 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 20:03:17 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 19:32:56 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 19:25:44 +02:00
: Ramadasa  02 July, 2016, 19:08:18 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.

Lo que yo he escrito es que, tras publicarse la adjudicación provisional, hay 5 dias naturales para  para reclamaciones y, en su caso, desistimientos.

Y la clave está en en el "y, en su caso".

Está claro que aquellos que partipamos de manera voluntaria, pueden reclamar y desistir.
En cambio, los que participan de manera obligatoria (desplazados, expectativas, interinos), no pueden hacer uso del desistimiento, tan solo de reclamacones.. Es una participación obligatoria, y si no piden destino, la administración les da destino "de oficio".
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 02 July, 2016, 22:36:38 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 22:16:04 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 20:03:17 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 19:32:56 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 19:25:44 +02:00
: Ramadasa  02 July, 2016, 19:08:18 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.

Lo que yo he escrito es que, tras publicarse la adjudicación provisional, hay 5 dias naturales para  para reclamaciones y, en su caso, desistimientos.

Y la clave está en en el "y, en su caso".

Está claro que aquellos que partipamos de manera voluntaria, pueden reclamar y desistir.
En cambio, los que participan de manera obligatoria (desplazados, expectativas, interinos), no pueden hacer uso del desistimiento, tan solo de reclamacones.. Es una participación obligatoria, y si no piden destino, la administración les da destino "de oficio".

Ya he dicho antes que eso del desistimiento lo han puesto otros años y nunca los que participaban de forma voluntaria podían hacerlo, como un implicado ha reconocido aquí mismo y hay miles más. Además es fácil de comprobar viendo que en la resolución provisional no se da esa posibilidad ni en la definitiva hay un listado de renuncias.

Lo que tú decías es que los que participaban de forma voluntaria podían renunciar y los que participan de forma forzosa no, pero eso no viene recogido así en la convocatoria ni en la normativa que la regula.

Sí viene así en el CGT y de ahí es probable la confusión, pero esto no es el CGT y aquí los únicos que pueden renunciar son los interinos, que por cierto participamos de manera forzosa.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 02 July, 2016, 23:24:05 +02:00
VAle que el resumen informativo de CCOO no es normativa, pero ellos dicen claramente "renuncia para los que participan voluntariamente: 5 días" tras la provisional. Yo ya he presentdo mi solicitud. Si respublica tiene razón, me interesa cancelar la solicitud, ¿cómo lo hago?
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 03 July, 2016, 14:34:45 +02:00
: andjifer  02 July, 2016, 23:24:05 +02:00
VAle que el resumen informativo de CCOO no es normativa, pero ellos dicen claramente "renuncia para los que participan voluntariamente: 5 días" tras la provisional. Yo ya he presentdo mi solicitud. Si respublica tiene razón, me interesa cancelar la solicitud, ¿cómo lo hago?

Si para ti es determinante poder renunciar quizás debieras hacer una consulta a Cauce, a tu sindicato y a algún responsable de la Consejería.

Yo lo que puedo decir seguro es que hasta ahora los que participaban voluntariamente (comisiones de servicio y quienes pedían puestos específicos, entre otros) no podían renunciar en ningún momento y también puedo asegurar que la convocatoria de este año y la nueva normativa no han supuesto ningún cambio en ese sentido.

De todas formas la Consejería puede interpretar sus normas como crea oportuno y cambiar de criterio interpretativo, aunque si quería dar a los definitivos la posibilidad de renunciar podía fácilmente haberlo incluido en la nueva normativa, al igual que está en el CGT y no lo ha hecho.

En cualquier caso yo nunca he entendido bien que alguien que pide una localidad o centro de forma voluntaria un mes después cambie de idea. Hay casuísticas de todo tipo pero esos cambios repentinos de criterio a mi entender debieran ser testimoniales y sin embargo en el CGT todos los años hay muchas renuncias.

Y además la adjudicación provisional de destinos provisionales rara vez coincide con la definitiva por lo que el hecho de que te adjudiquen o no un centro en la resolución provisional no presupone nada respecto a la definitiva.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 03 July, 2016, 15:35:29 +02:00
Gracias por todas las respuestas. Las agradezco mucho, en serio. El motivo por el que necesito poder renunciar ya lo puse al principio del hilo (sí, es fundamental poder renunciar). También es verdad que siempre puede cambiar de la adjudic provisional a la definitiva, pero yo sólo pido voluntariamente una localidad, así que en mi caso no. En el de mi mujer, tampoco es muy probable, pues sólo hay cuatro centros donde se imparte la asignatura en toda Andalucía. En fin, que todo puede pasar, pero que me extrañaría que cambiara del provisional al definitivo...
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: igabrum 05 July, 2016, 10:24:04 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 22:36:38 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 22:16:04 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 20:03:17 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 19:32:56 +02:00
: respublica  02 July, 2016, 19:25:44 +02:00
: Ramadasa  02 July, 2016, 19:08:18 +02:00
: igabrum  02 July, 2016, 15:52:29 +02:00
Me da la sensación de que leemos demasiado deprisa y no se atiende a la casuística de cada colectivo. No es lo mismo que el que participa de manera obligatoria como el que lo hace de forma voluntaria.

A continuación pongo la Base Decimotercera, párrafo Uno y remarco lo que aquí se pregunta:

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos,
se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su
exposición
en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, para reclamaciones y, en
su caso, desistimientos
, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán,
asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones
Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos
se publicará en el portal web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.



En resumidas cuentas, hecha una lectura detenida, está bastante claro. Cuando dan el destino provisional, hay un plazo de cinco dias para reclamaciones y desistimiento. Ylo que es irrenunciable, es el destino definitivo.

Y hay que tener en cuenta que en este proceso hay dos tipos de participantes: obligatorios (desplazados, suprimidos, expectativas e interinos) y voluntarios (comisiones de servicio). Se entiende que los que participan de manera obligatolria no pueden renunciar en ningún momento, al carecer de destino. En cambio, los que participan de manera voluntaria (comisiones de servicio) pueden hacer uso del ddesistimiento, ya que tienen ya su puesto garantizado, que es donde tienen su actual destino definitivo.

Exacto.
Quien participa voluntariamente, puede desistir en la adjudicación provisional.
Quien participe forzosamente, no puede desistir en la adjudicación provisional.
En la adjudicación definitiva, nadie puede desistir.

¿Dónde lo pone?


Saludos.

Pues en la Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al
personal docente, para el curso académico 2016/2017. (BOJA del 24 de Junio)

Concretamente, como he dicho antes, en la Base Decimotercera, punto 1.

Aquí la adjunto

Perdona pero lo que tú has escrito no viene ahí y ni siquiera se le parece.


Saludos.

Lo que yo he escrito es que, tras publicarse la adjudicación provisional, hay 5 dias naturales para  para reclamaciones y, en su caso, desistimientos.

Y la clave está en en el "y, en su caso".

Está claro que aquellos que partipamos de manera voluntaria, pueden reclamar y desistir.
En cambio, los que participan de manera obligatoria (desplazados, expectativas, interinos), no pueden hacer uso del desistimiento, tan solo de reclamacones.. Es una participación obligatoria, y si no piden destino, la administración les da destino "de oficio".

Ya he dicho antes que eso del desistimiento lo han puesto otros años y nunca los que participaban de forma voluntaria podían hacerlo, como un implicado ha reconocido aquí mismo y hay miles más. Además es fácil de comprobar viendo que en la resolución provisional no se da esa posibilidad ni en la definitiva hay un listado de renuncias.

Lo que tú decías es que los que participaban de forma voluntaria podían renunciar y los que participan de forma forzosa no, pero eso no viene recogido así en la convocatoria ni en la normativa que la regula.

Sí viene así en el CGT y de ahí es probable la confusión, pero esto no es el CGT y aquí los únicos que pueden renunciar son los interinos, que por cierto participamos de manera forzosa.


Saludos.

Entonces ¿como explicas la Base Decimotercera, punto 1, de la Resolución? A mi modo de entender, está muy claro que se puede desistir en el plazo de los cinco días una vez que salga la adjudicación provisional. Y repito, la clave está en el "y en su caso".

De todos modos, para no inducir a nadie a error, lo mejor es llamar a Delegación directamente.

Un saludo y feliz verano.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: rantanplan 05 July, 2016, 11:52:48 +02:00
Por abundar en el tema, aunque lo más sensato es hacer una cosulta y salir de dudas-

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565)

CAPÍTULO V

Finalización del procedimiento

Sección 3.ª Desistimiento y renuncia

Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Que digan los que saben más si es aplicable esta cita de la Ley de Procedimiento Administrativo: yo entiendo que se puede renunciar siempre al procedimiento. Claro que, si la participación es forzosa, se acaba adjudicando de oficio un puesto, con lo que la renucia es absurda.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 06 July, 2016, 10:32:38 +02:00
Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: oricor 06 July, 2016, 10:49:28 +02:00
: andjifer  06 July, 2016, 10:32:38 +02:00
Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

Gracias.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: igabrum 06 July, 2016, 14:27:19 +02:00
: andjifer  06 July, 2016, 10:32:38 +02:00
Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

Es lo que llevo diciendo ya días y que queda claramente estipulado en la Base Decimotercera en su punto 1, de la RESOLUCIÓN Resolución de 23 de junio de 2016, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2016/2017 (BOJA del 24 de Junio)

Felices destinos a todos y, por supuesto, feliz verano
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 06 July, 2016, 14:48:56 +02:00
: andjifer  06 July, 2016, 10:32:38 +02:00
Copio y pego respuesta de CAUCE:

Su solicitud de servicio respecto al asunto COLOCACION EFECTIVOS 2016 con código 3044520 ha sido finalizada:

Estimado XXXXXX:

En respuesta a su consulta, le indicamos que en la adjudicación provisional podrá desistir en un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. No es necesaria la justificación de desistimiento si ha participado de forma voluntaria.


Reciba un cordial saludo,
Servicio CAUCE

Pues estupendo. Es la primera vez que lo van a permitir y además con la misma normativa con la que antes no lo permitían.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 06 July, 2016, 15:12:59 +02:00

Por cierto, eso hará que entre la adjudicación provisional y la definitiva haya muchos más cambios de los habituales, que no eran pocos.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: elpeke 06 July, 2016, 17:33:28 +02:00
Pues finalmente sí que se va a poder... Solo si participas con carácter voluntario, es decir, no eres interino o provisional en expectativa de destino. Estos si que son irrenunciables

Saludos
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 06 July, 2016, 18:50:07 +02:00
: elpeke  06 July, 2016, 17:33:28 +02:00
Pues finalmente sí que se va a poder... Solo si participas con carácter voluntario, es decir, no eres interino o provisional en expectativa de destino. Estos si que son irrenunciables

Saludos
Irrenunciables son todos una vez salga la resolución definitiva.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: elpeke 06 July, 2016, 22:21:14 +02:00
: respublica  06 July, 2016, 18:50:07 +02:00
: elpeke  06 July, 2016, 17:33:28 +02:00
Pues finalmente sí que se va a poder... Solo si participas con carácter voluntario, es decir, no eres interino o provisional en expectativa de destino. Estos si que son irrenunciables

Saludos
Irrenunciables son todos una vez salga la resolución definitiva.


Saludos.

Si, llevas razón, Pero yo me refería a la resolución provisional.

Saludos
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 13 July, 2016, 09:45:39 +02:00
Buenos días. Me aparece la comisión que pedí como favorable, pero no me indica el centro adjudicado. Entiendo, por tanto, que esto no es la adjudicación provisional, no? Lo digo por el tema de tener que renunciar dependiendo de lo que le den a mi mujer. ¿Los 5 días que dan ahora para alegar son los 5 días para desistir o esos serán más adelante, una vez nos digan el centro al que nos mandan en comisión? GRACIAS!!
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: rantanplan 13 July, 2016, 10:07:08 +02:00
: andjifer  13 July, 2016, 09:45:39 +02:00Buenos días. Me aparece la comisión que pedí como favorable, pero no me indica el centro adjudicado. Entiendo, por tanto, que esto no es la adjudicación provisional, no?

Exacto. Que tengas la comisión sólo implica que te dejan participar en el procedimiento bajo unas determinadas condiciones.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 13 July, 2016, 10:26:16 +02:00
OK, gracias. Entonces podré renunciar cuando por fin me digan donde me mandan, no? Siento insistir, pero no quiero equivocarme.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: rantanplan 13 July, 2016, 10:39:12 +02:00
: andjifer  13 July, 2016, 10:26:16 +02:00OK, gracias. Entonces podré renunciar cuando por fin me digan donde me mandan, no? Siento insistir, pero no quiero equivocarme.

¿Nop fuiste tú mismo el que confirmó lo que algunos sospechábamos haciendo la consulta a CAUCE directacemte?

Sí, puedes renunciar en la adjudicación provisional del procedimikento (que no es esto, obviamente)): Creo que han dado la fecha del 25 de julio para secundaria: ahí verás qué centro te adjudican (si es que te adjudican alguno) y decidir.
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: Mr. Maker 14 July, 2016, 10:30:08 +02:00
: rantanplan  13 July, 2016, 10:39:12 +02:00
: andjifer  13 July, 2016, 10:26:16 +02:00OK, gracias. Entonces podré renunciar cuando por fin me digan donde me mandan, no? Siento insistir, pero no quiero equivocarme.

¿Nop fuiste tú mismo el que confirmó lo que algunos sospechábamos haciendo la consulta a CAUCE directacemte?

Sí, puedes renunciar en la adjudicación provisional del procedimikento (que no es esto, obviamente)): Creo que han dado la fecha del 25 de julio para secundaria: ahí verás qué centro te adjudican (si es que te adjudican alguno) y decidir.

Sí, fui yo. Tengo claro que se puede renunciar. Lo que no tenía claro es que esto no fuera la adjudicación provisional. Pero ya claro como el agua todo. Mil gracias!
: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: yelmo 14 July, 2016, 11:07:50 +02:00
: respublica  03 July, 2016, 14:34:45 +02:00
: andjifer  02 July, 2016, 23:24:05 +02:00
VAle que el resumen informativo de CCOO no es normativa, pero ellos dicen claramente "renuncia para los que participan voluntariamente: 5 días" tras la provisional. Yo ya he presentdo mi solicitud. Si respublica tiene razón, me interesa cancelar la solicitud, ¿cómo lo hago?

Si para ti es determinante poder renunciar quizás debieras hacer una consulta a Cauce, a tu sindicato y a algún responsable de la Consejería.

Yo lo que puedo decir seguro es que hasta ahora los que participaban voluntariamente (comisiones de servicio y quienes pedían puestos específicos, entre otros) no podían renunciar en ningún momento y también puedo asegurar que la convocatoria de este año y la nueva normativa no han supuesto ningún cambio en ese sentido.

De todas formas la Consejería puede interpretar sus normas como crea oportuno y cambiar de criterio interpretativo, aunque si quería dar a los definitivos la posibilidad de renunciar podía fácilmente haberlo incluido en la nueva normativa, al igual que está en el CGT y no lo ha hecho.

En cualquier caso yo nunca he entendido bien que alguien que pide una localidad o centro de forma voluntaria un mes después cambie de idea. Hay casuísticas de todo tipo pero esos cambios repentinos de criterio a mi entender debieran ser testimoniales y sin embargo en el CGT todos los años hay muchas renuncias.

Y además la adjudicación provisional de destinos provisionales rara vez coincide con la definitiva por lo que el hecho de que te adjudiquen o no un centro en la resolución provisional no presupone nada respecto a la definitiva.


Saludos.
Yo participé el año pasado voluntariamente y "renuncié" (desistí) tras las provisionales sin ningún problema.

Enviado desde mi V370 mediante Tapatalk

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 14 July, 2016, 12:24:26 +02:00
: yelmo  14 July, 2016, 11:07:50 +02:00
: respublica  03 July, 2016, 14:34:45 +02:00
: andjifer  02 July, 2016, 23:24:05 +02:00
VAle que el resumen informativo de CCOO no es normativa, pero ellos dicen claramente "renuncia para los que participan voluntariamente: 5 días" tras la provisional. Yo ya he presentdo mi solicitud. Si respublica tiene razón, me interesa cancelar la solicitud, ¿cómo lo hago?

Si para ti es determinante poder renunciar quizás debieras hacer una consulta a Cauce, a tu sindicato y a algún responsable de la Consejería.

Yo lo que puedo decir seguro es que hasta ahora los que participaban voluntariamente (comisiones de servicio y quienes pedían puestos específicos, entre otros) no podían renunciar en ningún momento y también puedo asegurar que la convocatoria de este año y la nueva normativa no han supuesto ningún cambio en ese sentido.

De todas formas la Consejería puede interpretar sus normas como crea oportuno y cambiar de criterio interpretativo, aunque si quería dar a los definitivos la posibilidad de renunciar podía fácilmente haberlo incluido en la nueva normativa, al igual que está en el CGT y no lo ha hecho.

En cualquier caso yo nunca he entendido bien que alguien que pide una localidad o centro de forma voluntaria un mes después cambie de idea. Hay casuísticas de todo tipo pero esos cambios repentinos de criterio a mi entender debieran ser testimoniales y sin embargo en el CGT todos los años hay muchas renuncias.

Y además la adjudicación provisional de destinos provisionales rara vez coincide con la definitiva por lo que el hecho de que te adjudiquen o no un centro en la resolución provisional no presupone nada respecto a la definitiva.


Saludos.
Yo participé el año pasado voluntariamente y "renuncié" (desistí) tras las provisionales sin ningún problema.

Enviado desde mi V370 mediante Tapatalk

De acuerdo, gracias por la información. No tenía ninguna información al respecto, nadie lo ha comentado por el foro estos años ni en la resolución provisional mencionaba nada sobre esa posibilidad.

Siempre se aprende algo nuevo.


Saludos.

: Re:¿Se puede pedir una comisión y luego rechazarla si no interesa?
: respublica 14 July, 2016, 12:35:14 +02:00
De todas formas, vuelvo a insistir en que este curso la adjudicación provisional va a servir de poco al haber tantos participantes voluntarios que puedan desistir y por tanto habrá muchos cambios en la definitiva, tanto a mejor puesto como a peor.


Saludos.