Publicadas las Instrucciones de 26 de julio de 2016, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por las que se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de Andalucía, para el curso escolar 2016/17 (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/instrucciones-de-26-de-julio-de-2016-de-la-secretaria-general-de-educacion-y-formacion-profesional-por-las-que-se)
Informe Mesa 18 de julio Horario de Secundaria y Acceso a Ciclos Formativos (http://ustea.es/new/informe-mesa-18-de-julio-horarios-de-secundaria-y-acceso-a-ciclos-formativos/)
En cuanto al señor Secretario General, lo instamos a que no publique dichas Instrucciones, porque, de hacerlo, incurriría en una evidente prevaricación administrativa, con las consecuencias que, sin duda, él debe conocer. Si la Consejería sigue adelante con estas Instrucciones, USTEA denunciará ante los tribunales esta evidente conculcación de la normativa vigente y pedirá la paralización cautelar de las mismas.
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Mientras se produce la paralización en los tribunales...cuanto tiempo puede pasar y cuantas plazas pueden ser suprimidas en secundaria?
Puede pasar un curso, dos o quién sabe!
Así nos llaman tontos en toda nuestra cara:
INSTRUCCIONES DE 26 DE JULIO DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LAS QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA
ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE
ANDALUCÍA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2016/17.
Por su parte, la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los
institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado,
determina que, del total de horas de la jornada semanal del profesorado, treinta son de obligada permanencia en
el centro. De estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que
comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva. AQUÍ, OBVIAN LO SIGUIENTE porque ponerlo no es importante (ironía)
INSTRUCCIONES
Primera. Profesorado de guardia y Tutoría electrónica.
1. En la confección del horario del servicio de guardia se garantizará, al menos, la relación de un profesor
o profesora de guardia por cada diez grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea.
2. En el caso de las guardias de recreo, la relación indicada en el apartado anterior será de un profesor o
profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea.
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Artículo 18. Profesorado de guardia.
3. En la confección del horario del servicio de guardia se
procurará evitar que se concentren las guardias en las horas
centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras
y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la relación de
un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de
alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de
seis en el caso de las guardias de recreo.
INSTRUCCIONES
3. Las actividades de tutoría electrónica tendrán la consideración de horario no fijo o irregular.
ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos
de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Artículo 13. Horario individual del profesorado.
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las
siguientes actividades:
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
PREVARICACIÓN:
Del lat. praevaricatio, -ōnis.
1. f. Der. Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Delitos contra la Administración pública
CAPÍTULO PRIMERO
De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Artículo 404 redactado por el número doscientos seis del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015